UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: REYES CEDEÑO RAÚL CRISTÓBAL

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL signado con el No. 12203-2020-00767 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: AB. EDDY RAMÓN QUIJIJE BRAVO, en calidad de Procurador Judicial de la señora CARMEN MARIELA ALCÍVAR MOREIRA

OBJETO DE LA DEMANDA: El AB. EDDY RAMÓN QUIJIJE BRAVO, en calidad de Procurador Judicial de la señora CARMEN MARIELA ALCÍVAR MOREIRA, presenta demanda de DIVORCIO POR CAUSÁL en contra de REYES CEDEÑO RAÚL CRISTÓBAL, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa y completa, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO de conformidad con lo establecido en los Arts. 332 y 333 del COGEP.- Particular que se pone en conocimiento del demandado REYES CEDEÑO RAÜL CRISTÓBAL, para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para que reciba sus notificaciones.

TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA: AB. FABIOLA MAGALI LAGOS VARGAS, Jueza Titular de La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo; Dentro de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el AB. EDDY RAMÓN QUIJIJE BRAVO, en calidad de Procurador Judicial de la señora CARMEN MARIELA ALCÍVAR MOREIRA, en contra del señor RAÚL CRISTÓBAL REYES CEDEÑO, la misma que reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa y completa. PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite sumario que corresponde, establecido en los Arts. 332 y 333 del COGEP; SEGUNDO: Considérese que dentro de la unión matrimonial no han procreado hijos ni han adquirido bienes; TERCERO: CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA. – Cítese al demandado señor RAÚL CRISTÓBAL REYES CEDEÑO, en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa.

Quevedo, 25 de Agosto del 2020.-

AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO