UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON

SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: RUTH MARIA MOREIRA ALCIVAR.-

SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita la acción de PRIVACIÓN DE A PATRIA POTESTAD No. 12203-2020-00039, planteado por HOJAS TOALA MARLON PAUL:

ACTOR: HOJAS TOALA MARLON PAUL.

DEMANDADO: MOREIRA ALCIVAR RUTH MARIA.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que de la inscripción de matrimonio que adjunto, se desprende que contraje matrimonio el día 29 de mayo del 1997, con la demandada RUTH MARIA MOREIRA ALCIVAR, inscrita en el Registro Civil en el tomo número 1, de la página número 74, acta número 74, celebrada en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos.

El domicilio familiar lo teníamos ubicado en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, durante la vida matrimonial con mi cónyuge, procreamos dos hijos de nombres ANDY FABRICIO y ROMMEL PAUL HOJAS MOREIRA, quienes actualmente son mayores de edad, que durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes. Nuestros primeros años de matrimonio transcurrieron con normalidad, hasta que me entere que tenía otra pareja sentimental, por lo que el día 20 de abril del año 2009, salí de nuestro hogar hasta el día hoy, que no hemos tenido ningún tipo de comunicación, es decir hace más de 9 años de forma interrumpida, que he salido del hogar que mantenía con mi cónyuge que responde a los nombres de RUTH MARIA MOREIRA ALCIVAR y nos encontramos separados.

Mi demanda la fundamento en las disposiciones legales de los artículos 142 numeral 6 del COGEP, fundamento mi pretensión al tener Art. 110 numeral 9 del Código Civil, por lo expuesto, amparado en las disposiciones legales antes mencionadas y al tenor de lo dispuesto en el art. 142 numeral 9 del COGEP, solicito que mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con la demandada RUTH MARIA MOREIRA ALCIVAR

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015, previo el sorteo de ley; quien mediante auto de fecha, Quevedo, miércoles 29 de enero del 2020, las 14h53, VISTOS: Agréguese al expediente el Acta de Declaración bajo juramento, con la cual, la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto precedente dentro del término de ley.- En lo principal: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por el señor MARLON PAUL HOJAS TOALA, en contra de la señora RUTH MARIA MOREIRA ALCIVAR , demanda que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, y consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 332 ibídem. Considérese que dentro de la unión de hecho han procreado dos hijos ya mayores de edad, y que no han adquirido bienes; CÍTESE a la parte demandada RUTH MARIA MOREIRA ALCIVAR, con copia de la demanda y este auto de calificación, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la actuaria del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad, advirtiéndole que tiene el término máximo de quince (15) días una vez citada, para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto numeral 3 del artículo 333 del COGEP, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme dispone el artículo 66 ibídem, bajo prevenciones de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que para contestar la demanda atenderá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá anexar y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem.- CÚMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE

Quevedo, 26 de junio del 2020

AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE QUEVEDO