UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Casilla No. 4962

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA DOLORES VINUEZA RACINES.

ACTOR: DOMINGUEZ LLANO MARCO PATRICIO.

DEMANDADO: JORGE HUMBERTO VINUEZA RACINES; y, herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA DOLORES VINUEZA RACINES.

JUICIO No. 17204-2020-02588.

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 1338 y siguientes del Código Civil y 1354 numeral 3 del Código Civil.

OBJETO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

CUANTIA: USD$230.00

DEFENSOR: Dr/AB. María Rosario Morejón, Erika Kuasquer Peñafiel

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de enero del 2021, a las 15h57. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y anexo que antecede. En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51- 2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y de acuerdo al sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito AVOCO conocimiento de la presente causa; y, en virtud de que se ha cumplido lo ordenado en providencia anterior dispongo: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO y se dispone: 1) CÍTESE de INMEDIATO a JORGE HUMBERTO VINUEZA RACINES, en el lugar señalado en la demanda, para tal efecto remítase atento DEPRECATORIO a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pedro Moncayo. 2) Atenta al juramento rendido por el actor CÍTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARÍA DOLORES VINUEZA RACINES por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas en la persona del Procurador de Sucesiones, para tal efecto NOTIFÍQUESELE en el lugar conocido por el señor Actuario. 4) Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus representantes ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO a quienes se los citará en sus oficinas, que son conocidas por el actuario. Para efectos remítase suficiente despacho al funcionario correspondiente. 5) Se le previene a la parte demandada que tiene el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS para CONTESTAR LA DEMANDA, luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 6) La AUDIENCIA ÚNICA establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes PERSONALMENTE o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 7) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada por la actora prueba anunciada. 8) A los personeros de las Instituciones públicas se les advertirá su obligación de señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para sus notificaciones y presentar de ser pertinente la contestación respectiva. 9) Inscríbase la demanda en los Registros de la Propiedad de Quito, conforme lo determina el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, 140455366-DFE para lo cual remítase atento oficio y suficiente despacho. 10) Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el solicitante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F). Dra. Ana María Hidalgo.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

Ab. Gilber Colina

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-0572/ms