UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: HERDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de quien en vida fue JAIME RIVEMPER MEJIA CABEZAS

ACTOR: ABG. SUSANA YESENIA BURGOS MEDINA Y ANA ISABEL BURGOS MEDINA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE GERMAN ROBLEDO SUPLE Y CARMEN ESTHER CISNEROS GARZON JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2020-00106

CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

AUTO DE CALIFICACIÓN:- Babahoyo, martes 3 de marzo del 2020, las 16h20, VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- La demanda que antecede presentada por ABG. SUSANA YESENIA BURGOS MEDINA, y ABG. ANA ISABEL BURGOS MEDINA en sus calidades de PROCURADORAS JUDICIALES de los señores GERMAN ROBLEDO SUPLE Y CARMEN ESTHER CISNEROS GARZON, en contra de ESPAÑA BOLIVIA GONZALEZ MAYORGA, JAOME RAPHAEL MEJIA GONZALEZ, presuntos y desconocidos herederos de JAIME RIVEMPER MEJIA CABEZAS, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 142 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, el accionante la complete, específicamente en los siguientes requisitos: Comparezca a rendir la declaración Juramentada sobre que diligencias ha relaizado para determinar el domicilio de los demandados, de quienes indica desconocerlo y solicita citarlos por prensa, de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. Babahoyo, miércoles 11 de marzo del 2020, las 11h14, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por ABG. SUSANA YESENIA BURGOS MEDINA, y ABG. ANA ISABEL BURGOS MEDINA en sus calidades de PROCURADORAS JUDICIALES de los señores GERMAN ROBLEDO SUPLE Y CARMEN ESTHER CISNEROS GARZON, en contra de ESPAÑA BOLIVIA GONZALEZ MAYORGA, JAIME RAPHAEL MEJIA GONZALEZ, presuntos y desconocidos herederos de JAIME RIVEMPER MEJIA CABEZAS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado ESPAÑA BOLIVIA GONZALEZ MAYORGA, JAIME RAPHAEL MEJIA GONZALEZ, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a los presuntos y desconocidos herederos de JAIME RIVEMPER MEJIA CABEZAS, de conformidad al JURAMENTO RENDIDO cíteselos por la prensa, para lo cual elabórese el extracto correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1) Acompañamos a esta nuestra demanda la Escritura de Compra-Venta que el 30 de junio del 1987, nuestros representados le hicieran al Señor Jaime Rivemper Mejía Cabezas, de las terrenos que le correspondieron a él luego de la partición entre sus hermanos de las propiedades heredadas por sus padres, en la época en que adquirieron dichos, procedieron a inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, ya que era esa la jurisdicción a la que pertenecía el Recinto “El Saltadero”; más sucede que, luego de algunos años la jurisdicción del Recinto “El Saltadero” pasó al Cantón Babahoyo, por lo que el 27 de octubre del 2010, quedó cancelada la Inscripción de esta Escritura de Compra-Venta en el Cantón Montalvo, lo que fue nuevamente certificada el 31 de octubre del 2016; 2) Luego de que la Escritura de Compra-Venta, fue cancelada en el Cantón Montalvo nuestros representados han hecho un sin número de gestiones para poder reinscribir esta escritura en el Registro de la Propiedad de este Cantón Babahoyo, pero solo han recibido negativas a susrequerimientos de intentos de reinscripción, y por cuanto del resto de terreno del se mantienen en posesión no poseen documento alguno, pues la compra del resto del terreno la hicieron de manera directa y con compra en efectivo con el Señor Jaime Rivemper Mejía Cabezas y su cónyuge, y a pesar de la constante insistencia en documentar la compra que habían realizado ya que no se veían fácilmente con elSeñor Jaime Rivemper Mejía Cabezas, siempre había una excusa para no hacerlo hasta que lamentablemente falleció y no lograron legalizar la compra, por lo que se han visto en la obligación a demandar la Prescripción Extraordinario Adquisitiva de Dominio, del bien inmueble del cual se han mantenido en posesión por más de 60 años a la fecha; 3) El bien inmueble del que nuestros representados se mantienen en posesión junto con su familia de manera Pacífica, Tranquila y con ánimos de señores y dueños por espacio de más de 60 años, se describe como sigue: Ubicado en el Cantón Babahoyo, en la Parroquia Febres Cordero, Recinto “El Saltadero”, circunscrito Por el NORTE: Lote de Herederos Cevallos, con 331.11 mi, 148.00 mi, 175.46 mi y 105.70 mi; considerando las vías públicas y caminos vecinales existentes, Por el SUR: Lote de Carlos Miranda Toaza, con 124.51 mi, 128.27 mi y 66.99 mi, Lote de Cicerón Zapata, con 10.48 mi, 162.62 mi, 312.53 mi y 80.70 mi; Por el ESTE: Lote de Hacienda Luz Elvira, con 90.73 mi y 122.52 mi y Por el OESTE: Lote de Paulino Suarez Peña, con 154.20 mi; debemos dejar aclarado Señora /o Juez, que en el lado ESTE de la posesión se encuentra una playita la misma que por el caudal del rio podría hacer variar las medidas antes descritas; 4) Como bien se indica en la escritura de Compra-Venta, a la época que adquirieron o compraron nuestros representados las 8 cuadras, ya tenían en posesión de dichas tierras más de 30 años, y no solo de 8 cuadras sino de las 18.6044 cuadras o 13.1273 hectáreas de las que se encuentran en posesión, pero el Señor Jaime Rivemper Mejía Cabezas, solo les vendió las 8 cuadras que rezan en la escritura que adjuntamos a esta demanda y posteriormente le adquirieron de manera directa con pago en efectivo el restante de las tierras de las que se encuentran en posesión, haciendo en dichas tierras las labores de siembra de cultivos tales como cacao, madera tipo teca, limón, zapote, aguacate, naranja, caña guadua, pasto para animales, etc., y siendo considerados por quienes los conocen en el sector como dueños y señores de la posesión que mantienen. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- En virtud de los antecedentes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 603, 715, 716, 2392, ^» 2393, 2410, 2411, 2413 del Código Civil, acudimos ante su Autoridad a fin de que en Sentencia se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio a favor de nuestros representados señores Germán Robledo Suple y * Carmen Esther Cisneros Garzón, sobre el bien inmueble antes descrito; sentencia que les servirá de justo título de Dominio y Propiedad.- PRETENSIÓN: Lo que pretendemos Señor/a Juez/a, es que en Sentencia su Autoridad declare con lugar nuestra demanda y por efectos de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, otorgue la titularidad del derecho de dominio del predio que nuestros representados han mantenido en posesión por más de 60 años a la fecha, además que en sentencia se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, de conformidad a lo establecido en el Art. 2413 del Código Civil.- TRÁMITE PROCESAL: La vía o trámite procesal a seguirse en la presente acción, es el determinado en el Procedimiento Ordinario, acorde a lo dispuesto en Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- LA CUANTÍA: en la presente demanda, por la naturaleza de la causa, es de $ 85.675,84, ya que del certificado de avalúo emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo que adjuntamos a la demanda, se aprecia dicho valor. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, 08 de julio del 2020

Ab. Gladys Sánchez Arboleda

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

P-8659-BA/AB.


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A:HERDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de quien en vida fue GERMAN ROBLEDO SUPLE

ACTOR: ABG. SUSANA YESENIA BURGOS MEDINA Y ANA ISABEL BURGOS MEDINA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE GERMAN ROBLEDO SUPLE Y CARMEN ESTHER CISNEROS GARZON JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2020-00106

CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

AUTO DE CALIFICACIÓN:– Babahoyo, martes 3 de marzo del 2020, las 16h20, VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- La demanda que antecede presentada por ABG. SUSANA YESENIA BURGOS MEDINA, y ABG. ANA ISABEL BURGOS MEDINA en sus calidades de PROCURADORAS JUDICIALES de los señores GERMAN ROBLEDO SUPLE Y CARMEN ESTHER CISNEROS GARZON, en contra de ESPAÑA BOLIVIA GONZALEZ MAYORGA, JAOME RAPHAEL MEJIA GONZALEZ, presuntos y desconocidos herederos de JAIME RIVEMPER MEJIA CABEZAS, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 142 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, el accionante la complete, específicamente en los siguientes requisitos: Comparezca a rendir la declaración Juramentada sobre que diligencias ha relaizado para determinar el domicilio de los demandados, de quienes indica desconocerlo y solicita citarlos por prensa, de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. Babahoyo, miércoles 11 de marzo del 2020, las 11h14, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por ABG. SUSANA YESENIA BURGOS MEDINA, y ABG. ANA ISABEL BURGOS MEDINA en sus calidades de PROCURADORAS JUDICIALES de los señores GERMAN ROBLEDO SUPLE Y CARMEN ESTHER CISNEROS GARZON, en contra de ESPAÑA BOLIVIA GONZALEZ MAYORGA, JAIME RAPHAEL MEJIA GONZALEZ, presuntos y desconocidos herederos de JAIME RIVEMPER MEJIA CABEZAS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado ESPAÑA BOLIVIA GONZALEZ MAYORGA, JAIME RAPHAEL MEJIA GONZALEZ, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a los presuntos y desconocidos herederos de JAIME RIVEMPER MEJIA CABEZAS, de conformidad al JURAMENTO RENDIDO cíteselos por la prensa, para lo cual elabórese el extracto correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1) Acompañamos a esta nuestra demanda la Escritura de Compra-Venta que el 30 de junio del 1987, nuestros representados le hicieran al Señor Jaime Rivemper Mejía Cabezas, de las terrenos que le correspondieron a él luego de la partición entre sus hermanos de las propiedades heredadas por sus padres, en la época en que adquirieron dichos, procedieron a inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo, ya que era esa la jurisdicción a la que pertenecía el Recinto “El Saltadero”; más sucede que, luego de algunos años la jurisdicción del Recinto “El Saltadero” pasó al Cantón Babahoyo, por lo que el 27 de octubre del 2010, quedó cancelada la Inscripción de esta Escritura de Compra-Venta en el Cantón Montalvo, lo que fue nuevamente certificada el 31 de octubre del 2016; 2) Luego de que la Escritura de Compra-Venta, fue cancelada en el Cantón Montalvo nuestros representados han hecho un sin número de gestiones para poder reinscribir esta escritura en el Registro de la Propiedad de este Cantón Babahoyo, pero solo han recibido negativas a susrequerimientos de intentos de reinscripción, y por cuanto del resto de terreno del se mantienen en posesión no poseen documento alguno, pues la compra del resto del terreno la hicieron de manera directa y con compra en efectivo con el Señor Jaime Rivemper Mejía Cabezas y su cónyuge, y a pesar de la constante insistencia en documentar la compra que habían realizado ya que no se veían fácilmente con elSeñor Jaime Rivemper Mejía Cabezas, siempre había una excusa para no hacerlo hasta que lamentablemente falleció y no lograron legalizar la compra, por lo que se han visto en la obligación a demandar la Prescripción Extraordinario Adquisitiva de Dominio, del bien inmueble del cual se han mantenido en posesión por más de 60 años a la fecha; 3) El bien inmueble del que nuestros representados se mantienen en posesión junto con su familia de manera Pacífica, Tranquila y con ánimos de señores y dueños por espacio de más de 60 años, se describe como sigue: Ubicado en el Cantón Babahoyo, en la Parroquia Febres Cordero, Recinto “El Saltadero”, circunscrito Por el NORTE: Lote de Herederos Cevallos, con 331.11 mi, 148.00 mi, 175.46 mi y 105.70 mi; considerando las vías públicas y caminos vecinales existentes, Por el SUR: Lote de Carlos Miranda Toaza, con 124.51 mi, 128.27 mi y 66.99 mi, Lote de Cicerón Zapata, con 10.48 mi, 162.62 mi, 312.53 mi y 80.70 mi; Por el ESTE: Lote de Hacienda Luz Elvira, con 90.73 mi y 122.52 mi y Por el OESTE: Lote de Paulino Suarez Peña, con 154.20 mi; debemos dejar aclarado Señora /o Juez, que en el lado ESTE de la posesión se encuentra una playita la misma que por el caudal del rio podría hacer variar las medidas antes descritas; 4) Como bien se indica en la escritura de Compra-Venta, a la época que adquirieron o compraron nuestros representados las 8 cuadras, ya tenían en posesión de dichas tierras más de 30 años, y no solo de 8 cuadras sino de las 18.6044 cuadras o 13.1273 hectáreas de las que se encuentran en posesión, pero el Señor Jaime Rivemper Mejía Cabezas, solo les vendió las 8 cuadras que rezan en la escritura que adjuntamos a esta demanda y posteriormente le adquirieron de manera directa con pago en efectivo el restante de las tierras de las que se encuentran en posesión, haciendo en dichas tierras las labores de siembra de cultivos tales como cacao, madera tipo teca, limón, zapote, aguacate, naranja, caña guadua, pasto para animales, etc., y siendo considerados por quienes los conocen en el sector como dueños y señores de la posesión que mantienen. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- En virtud de los antecedentes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 603, 715, 716, 2392, ^» 2393, 2410, 2411, 2413 del Código Civil, acudimos ante su Autoridad a fin de que en Sentencia se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio a favor de nuestros representados señores Germán Robledo Suple y * Carmen Esther Cisneros Garzón, sobre el bien inmueble antes descrito; sentencia que les servirá de justo título de Dominio y Propiedad.- PRETENSIÓN: Lo que pretendemos Señor/a Juez/a, es que en Sentencia su Autoridad declare con lugar nuestra demanda y por efectos de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, otorgue la titularidad del derecho de dominio del predio que nuestros representados han mantenido en posesión por más de 60 años a la fecha, además que en sentencia se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, de conformidad a lo establecido en el Art. 2413 del Código Civil.- TRÁMITE PROCESAL: La vía o trámite procesal a seguirse en la presente acción, es el determinado en el Procedimiento Ordinario, acorde a lo dispuesto en Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- LA CUANTÍA: en la presente demanda, por la naturaleza de la causa, es de $ 85.675,84, ya que del certificado de avalúo emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo que adjuntamos a la demanda, se aprecia dicho valor. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.- Babahoyo, 08 de julio del 2020

Ab. Gladys Sánchez Arboleda SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

P-8660-BA/AB.


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CUJUS ROBERTH MESIAS LOPEZ ESCOBAR.- SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Ordinaria de Declaratoria de Unión de Hecho POST-MORTEN signada con el # 12203-2020-00544, propuesto por MIRIAN ELIZABETH ZAVALA PINOS en contra del CARMEN IRENE ESCOBAR PALACIOS, CRISTHIAN ALEXIS Y ROBERTH ALEXANDER LOPEZ ZAVALA en calidad de madre e hijos de ROBERTH MESIAS LOPEZ ESCOBAR así como HEREDEROS DESCONOCIDOS, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MIRIAN ELIZABETH ZAVALA PINOS.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS ROBERTH MESIAS LOPEZ ESCOBAR.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento que entre la actora señora MIRIAN ELIZABETH ZAVALA PINOS; y el occiso señor ROBERTH MESÍAS LÓPEZ ESCOBAR, portador de la cédula de ciudadanía N° 1201856281 de manera libre y voluntaria, en razón de ser hombre y mujer, libres de vínculo matrimonial, se unieron en convivencia estable y monogamia por un lapso de VEINTE Y SIETE AÑOS esto es desde el 14 de Octubre de 1993 hasta el día 8 de mayo del 2020 fecha en la que su conviviente y padre de sus hijos falleció, tiempo en el cual convivieron, procrearon y se auxiliaron mutuamente y siempre fueron reconocidos por sus familiares, amigos y conocidos como convivientes; Resultado de la convivencia que mantenía con el señor ROBERTH MESÍAS LÓPEZ ESCOBAR, procrearon dos hijos en común quienes responden a los nombres de CRISTHIAN ALEXIS LÓPEZ ZAVALA y ROBERTH ALEXANDER LÓPEZ ZAVALA mayores de edad; De esta convivencia se originó la sociedad de bienes, dentro de la cual adquirieron un Vehículo marca Hyundai, Modelo TUCSON 5P 4X2 2.0TM, PLACAS RCH-0861, Color Verde , Año 2010, un Vehículo de TIPO Camioneta doble cabina , Marca DADI AUTO, Modelo BDD1022SE 4X2, Año 2008, Color Rojo, Placas GQA0257, Un Autobús, Marca Mercedes Benz, 2001 de Placas RAF-0035, Un terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS ubicado en la Parroquia Urbana San Cristóbal, Cantón Quevedo Provincia De Los Ríos con los siguientes linderos y medidas NORTE: Con el solar número uno, en diez metros por el SUR: Con la calle publica en diez metros; por el ESTE: Con el solar numero diecisiete en dieciocho OESTE: Con calle decima cuarta en dieciocho metros cuadrados inscrita en el Registro de la Propiedad Municipal de Quevedo el día nueve de Octubre del dos mil dieciséis como acto de COMPRAVENTA con el N°2790 en las fojas 11909 a 11912 del tomo 24 Un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, signado con el número ocho de la manzana veinte y seis de la Cooperativa Delia Ibarra, Parroquia San Camilo Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos con los siguientes linderos y medidas NORTE: pasaje en la extensión de doce metros cincuenta centímetros SUR: Lote número diez y siete de la extensión de doce metros cincuenta centímetros ESTE: Con el lote número nueve en la extensión de veinte metros OESTE: con el lote número siete en la extensión de veinte metros cuadrados inscrita bajo el N°736 en el Registro de La Propiedad de Quevedo como acto de COMPRAVENTA anotada al N°1543 del libro de Repertorio a fecha 25 de abril de 1997; Un lote de terreno de DOS CUADRAS Y MEDIAS dentro del predio denominado San Pablo de Pita bajo los siguientes linderos por la CABECERA: Rio cacahoyaco, Por el pie: más terreno de la vendedora y ARNULFO Y MARÍA ESCOBAR PALACIOS , Por un lado; Terrenos de Arnulfo Escobar Palacios y Por el otro lado; Mas terrenos de la Vendedora adquirido mediante acto de COMPRAVENTA inscrita bajo el número 367 del Repertorio y 361 del Registro de la Propiedad de Caluma Provincia de Bolívar; En calidad de convivientes, se trataron como marido y mujer en todas sus relaciones sociales; Su hogar y residencia, lo tuvieron en la Avenida José Joaquín de Olmedo y la H diagonal a la Escuela Manuel Quintana Miranda del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos de manera permanente e ininterrumpida, hasta el último día de su existencia, y es el lugar en donde continua viviendo hasta la presente fecha; Esta unión libre, terminó por la muerte de su conviviente ROBERTH MESÍAS LÓPEZ ESCOBAR, ocurrida el día 8 de Mayo del 2020 debido a SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA – INFECCIÓN POR VIRUS IDENTIFICADO COVID 19 NEUMONÍA; Fundamenta su demanda acorde a lo que estable la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 68, 69 y 70; Código Civil en los artículos 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232; y Código Orgánico General de Procesos en el artículo 289.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 9 de julio del 2020, las 19h02, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS CRISTIAN ROBERTH MESIAS LOPEZ ESCOBAR (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía. Quevedo, 04 de Agosto del 2020.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.