TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO No. 10333-2018-01038.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, DE IMBABURA.

CITACION JUDICIAL

AL SEÑOR JORGE WLADIMIR ARELLANO GUANDINANGO

EXTRACTO

TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO No. 10333-2018-01038.

DEMANDANTE: BANCO PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A.

DEMANDADA: JORGE WLADIMIR ARELLANO GUANDINANGO, en calidad de deudor principal; y, SEGUNDO CESAR ARELLANO IMBAQUINGO y MARIA LUISA GUANDINANGO en calidad de Avales Solidarios.

ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

OBJETO DE LA DEMANDA (PRETENSIÓN): QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LOS SIGUIENTES VALORES: 1. AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO EN EL PAGARÉ A LA ORDEN, ESTO ES EL VALOR DE USD 2.461,55. 2. AL PAGO DE LOS INTERESES PACTADOS DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ HASTA SU VENCIMIENTO, A LA TASA MÁXIMA DEL INTERÉS ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR. 3. AL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA DESDE EL VENCIMIENTO HASTA LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, A LA TASA MÁXIMA DEL INTERÉS ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE ECUADOR. 4. AL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL AL AMPARO DE LO QUE DISPONE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA NO. 290-2016-F, QUE REGULA EL COSTO DE SERVICIOS FINANCIEROS EN ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO. 5. AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE DEBERÁ INCLUIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE NUESTROS PATROCINADORES, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONEN LOS ART. 42 Y 43 DE LA LEY DE FEDERACIÓN DE ABOGADOS; EN VIRTUD DE LO PACTADO Y ACEPTADO POR LOS DEUDORES CONFORME CONSTA EN EL PAGARÉ A LA ORDEN DONDE SE ESTIPULA QUE “CUBRIRÉ (MOS) TODOS LOS GASTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, INCLUIDOS HONORARIOS PROFESIONALES, QUE OCASIONARE EL COBRO DE ESTA DEUDA.”

CUANTIA: TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 16/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3.494,16).

DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL: 0; Y, CORREO ELECTRÓNICO: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected], [email protected].

ABOGADO DEFENSOR DEL ACTOR: Abg. Luis Orlando Avalos Guevara.

JUEZ: Dr. Santiago Grijalva Pozo, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra.

SECRETARIO: Ab. Luis Eduardo Zurita Rueda, Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra.

AUTO INICIAL:

“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, viernes 29 de junio del 2018, las 14h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra, en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal, la demanda presentada por el Ab. Luis Orlando Ávalos Guevara, en su calidad de Procurador Judicial del Ec. Iván Fernando Tobar Cevallos, Gerente General y Representante Legal del Banco para la Asistencia Comunitaria FINCA S.A., es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y siguientes del COGEP, la misma que se encuentra fundamentada en el PAGARE A LA ORDEN, adjunto al libelo de demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.

En tal virtud, cítese a los demandados: señor JORGE WLADIMIR ARELLANO GUANDINANGO, en calidad de deudor principal y señores SEGUNDO CESAR ARELLANO IMBAQUINGO y MARIA LUISA GUANDINANGO en calidad de Avales Solidarios, en las direcciones señaladas en el libelo de la demanda, para lo cual se instrumentará el despacho suficiente, y se deberá contar con la oficina de citaciones y notificaciones de ésta Unidad Judicial; citaciones que se realizarán conforme a lo establecido en el Art. 54 o Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor citador cerciorarse previamente de que en efecto se trata del lugar de domicilio de los accionados, caso contrario sentará la razón que corresponda después de haber hecho las averiguaciones respectivas. Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado Segundo César Arellano Imbaquingo se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el señor secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse con la colaboración de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.

En virtud, de lo establecido en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se les concede a los demandados el término de quince (15) días, a fin de que comparezcan a juicio, contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico General de Procesos, que determina que la oposición podrá ser pagando la obligación, formulando oposición, rendir caución o planteando la reconvención según la forma establecida en la ley; considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.

De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Para la práctica de todas las diligencias dispuestas, la parte actora prestará todas las facilidades que el saco amerite. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Se pone a disposición de las partes procesales el presente expediente, a efectos de que puedan revisarlo detenidamente u obtener copia de algún documento de ser el caso, bajo estricta observancia de la reglamentación pertinente. Téngase en cuenta al Ab. Luis Orlando Ávalos Guevara en su calidad de Procurador Judicial del Banco Finca S.A., así como sus correos electrónicos señalados para futuras notificaciones. Confiérase el desglose del Poder de Procuración Judicial adjunto, dejando su respectiva copia certificada en autos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Grijalva Pozo Santiago, Juez.”

AUTO DE SUSTANCIACIÓN:

“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 6 de mayo del 2019, las 16h13. Por perfeccionada la diligencia de desconocimiento de domicilio, ejecutada mediante la declaración juramentada realizada por parte del señor Abg. Luis Orlando Avalos Guevara, en su calidad de Procurador Judicial del Banco para la Asistencia Comunitaria Finca S.A, dentro de la cual manifiesta que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor JORGE WLADIMIR ARELLANO GUANDINANGO, conforme se desprende del acta que se encuentra reducida a escrito (fs. 42); En consecuencia de lo cual, se dispone citar al demandado señor JORGE WLADIMIR ARELLANO GUANDINANGO en su calidad de deudor principal, mediante tres publicaciones que se realizarán por la prensa, en la forma prevista en la ley para su plena validez, al amparo de lo que establecen los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto por secretaría confiérase el extracto correspondiente, debiendo la parte interesada prestar las facilidades del caso de manera oportuna, para el cumplimiento de lo dispuesto en las líneas que anteceden y lo señalado en el auto inmediato anterior, advirtiéndole de las consecuencias que acarree la inactividad del proceso.- NOTIFIQUESE.- f) Grijalva Pozo Santiago, Juez.”

Lo que CITO a Usted para los fines legales pertinentes, haciéndoles conocer que, bajo el principio de publicidad, el contenido de la demanda y documentación adjunta reposan en el expediente que se encuentra a disposición de las partes procesales; y, además se le hace conocer la obligación que tiene de fijar casillero judicial, correo electrónico o domicilio judicial para sus posteriores notificaciones en la presente causa.

Ibarra, 15 de mayo del 2019.

Ab. Luis Eduardo Zurita Rueda

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

Hay firma y sello

PAB/24497/AT