SOBRE SOLICITUDES DE FISCALIZACIÓN AL EJERCICIO PERIODÍSTICO

COMUNICADO OFICIAL No. 04

SOBRE SOLICITUDES DE FISCALIZACIÓN
AL EJERCICIO PERIODÍSTICO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el ejercicio periodístico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas o agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Cuando esta forma violenta de persecución es ejercida, se generan restricciones al trabajo periodístico y se levanta un antecedente amedrentador para terceros inmersos en actividades de búsqueda, sistematización y difusión de material periodístico. Estas formas de hostigamiento además podrían disuadir a las fuentes de colaborar con el periodismo para informar a la población sobre asuntos de interés público, lo que tendría graves afectaciones sobre el sistema democrático.

El trabajo periodístico guarda estrecha relación con esta necesidad social de promover la difusión de todo tipo de información de interés social para lo cual ha de contar con garantías específicas y eficaces, que guiadas por los estándares internacionales de protección de derechos, busque siempre la mejor posibilidad de alcanzar la libertad de expresión y la búsqueda, difusión y recepción de información, por los medios que el titular del derecho considere más convenientes.

Por su repercusión social, el ejercicio responsable del periodismo es parte de un discurso protegido, y lo es en mayor medida cuando hace referencia a asuntos de interés público como la investigación de casos de corrupción, delincuencia organizada, conmoción pública u otros aspectos que afectan al conjunto de la sociedad.

Bajo estas consideraciones, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación exhorta a la Fiscalía General del Estado a orientar a sus funcionarios de tal modo que sus actuaciones estén apegadas a estándares internacionales de derechos humanos en función del derecho a la libertad de expresión. Sus acciones, y de todas las instituciones públicas, deben asegurar las condiciones necesarias para que las y los periodistas cubran hechos de notorio interés público con soporte a su trabajo, y al ejercicio del derecho a la libertad de prensa en su dimensión social e individual.

La información y acceso a todo tipo de pensamiento e ideas es un requisito indispensable para que la sociedad goce de plena libertad y que cada uno de sus miembros tenga la oportunidad de contribuir al debate público, en igualdad de condiciones.

02 de febrero de 2021

Consejo de Comunicación.

Libertad de expresión y derechos.