SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA

SUBSECRETARÍA REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

CENTRO ZONAL DE QUEVEDO

EXTRACTO

SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, EN RELACIÓN A LAS AGUAS DE DOS ESTEROS S/N; ESTERO MUDUPE Y UN POZO SOMERO, REQUIRIENDO UN CAUDAL DE 181,465L/S DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA: 1) DEL ESTERO S/N, SOLICITA UN CAUDAL DE 169,46L/S PARA RIEGO DE 135,57 HAS. DE BANANO (DENTRO DE UN PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN DE 144,4223 HAS.; 2) DEL ESTERO S/N, SOLICITA UN CAUDAL DE 6,08L/S PARA USO INDUSTRIAL; 3) DEL ESTERO MUDUPE, REQUIERE UN CAUDAL DE 5.55L/S PARA USO INDUSTRIAL; 4) DEL POZO SOMERO SOLICITA UN CAUDA DE 0,375 L/S PARA USO DOMESTICO DE 130 PERSONAS DE UN PREDIO UBICADO EN LA PARROQUIA Y CANTÓN QUINSALOMA, PROVINCIA DE LOS RÍOS.- SOLICITANTE: EL SEÑOR FREDDY DAÑILO HOYOS COBO.

SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.-Guayaquil 25 de mayo de 2020, a las 14H00.- EXPEDIENTE N’ 3443-2020 – Vista la razón actuaríal que antecede, avoco conocimiento del presente expediente en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, en conformidad con la Acción de Personal No. 0000598-SDHG, que rige a partir del 16 de marzo del 2020; así como lo establecido en el tercer inciso del Art.82 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua: “….Las Demarcaciones Hidrográficas conocerán y resolverán las solicitudes de autorizaciones de usos y aprovechamientos de agua correspondientes al procedimiento general; todas las de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para Consumo Humano; las de más de cinco litros por segundo de Otros Riegos; las de más de quince litros por segundo de Abrevaderos de Animales. Tramitarán todas las solicitudes sobre autorizaciones de usos y aprovechamientos productivos.* agréguese al expediente el escrito y anexos presentados por el señor Freddy Danilo Hoyos Cobo, mediante el cual solicita la Autorización de Usos y Aprovechamiento Productivo del Agua, proveniente de DOS ESTEROS S/N; ESTERO MUDUPE Y UN POZO SOMERO, requiriendo un caudal de 181,4651/s distribuidos de la siguiente forma: 1) Del ESTERO S/N, solicita un caudal de 169,461/s para riego de 135,57 has. de banano (dentro de un predio de mayor extensión de 144,43 has.; 2) Del ESTERO S/N, solicita un caudal de 6,081/s para uso industrial; 3) Del ESTERO MUDUPE, requiere un caudal de 5,551/s para uso industrial; 4) Del POZO SOMERO solicita un caudal de 0,375 l/s para uso doméstico de 130 personas de un predio ubicado en la parroquia y cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos. Además indica que desconoce a los vecinos circundantes; señala que no requiere el establecimiento de servidumbre y respecto del pozo somero expresa que NO cuenta licencia de exploración. – EN TAL VIRTUD, atendiendo lo solicitado, por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de CLARA. COMPLETA Y PRECISA, asignándole el Nro. 3443-2020..- EN LO PRINCIPAL- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, en concordancia con el Procedimiento General contemplado en el Art. 107 de su Reglamento. SE DISPONE; l.-Cítese a los usuarios conocidos o no. por la prensa mediante un extracto la solicitud y ésta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos. 2.- Se comisiona al Jefe Político del cantón Quinsaloma, para la FIJACIÓN DE CARTELES, en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, en el cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, los cuales deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos; 3.- De conformidad con el literal b) del Art. 23 y del Art. 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, ofíciese a la Agencia de Regulación y Control del Agua, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente certificación de disponibilidad del agua en calidad y cantidad suficientes. 4.- Oportunamente se designará al perito para que realice la inspección técnica con relación a lo solicitado. 5.- Téngase en consideración el correo electrónico: [email protected], señalados para futuras notificaciones. Así como la autorización a la Srta. Erika Karina Cedeño Jaramillo, para que puedan presentar o retirar cuanta documentación sea necesaria dentro del desarrollo del presente trámite.- Hecho que fuere, vuelvan los autos para resolver lo que en derecho corresponda.- Actué la Abogada Jicella Chévez Vera, en calidad de Secretaria Ad-Hoc- NOTIFlQUESE Y CÚMPLASE.- Ing. Héctor José Vicente Hurtado Soriano, Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas. Lo que comunico a usted.

Abg. Jicella Chévez Vera

Secretario Ad-Hoc

Demarcación Hidrográfica del Guayas