SECRETARIA DEL AGUA, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

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NOTIFICACION A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOIMINADA UBICADA EN EL LINDERO SUR EN EL CARRETERO PUBLICO, LOCALIZADA EN LA PARROQUIA ALOAG, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Actor: Sr. Alfredo Rene Arguero Guaña
Objeto de la solicitud: Consumo Humano, abrevadero y riego.
EXTRACTO
SECRETARIA DEL AGUA, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO.- Proceso Administrativo No. 138-2019. (SB), Quito, 30 de enero de 2020. Las 10H33.- En lo principal: 1.Agreguese al proceso el escrito presentado por el señor Alfredo Rene Arguero Guaña, de fecha 16 de diciembre de 2019, documento en el que indica los nombre de los dueños de los predios señores Pablo Andrade y Víctor Reascos a quienes se lo notificará en su propiedades de la jurisdicción parroquial de Aloag. Dentro de la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento de agua en el caudal de 7 l/s, de la vertiente innominada ubicada en el lindero sur en el carretero público, para utilizarlas en uso humano, abrevadero y riego, predio y aguas ubicadas en la jurisdicción parroquial de Aloag, cantón Mejía, provincia de Pichincha. En caso necesario solicito las servidumbres de captación, conducción y más conexas, previstas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del agua y su Reglamento. En consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1.- La solicitud presentada es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos en los Arts. 3, 4, 7, 18, literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 125, 126, y en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, por lo que se acepta a trámite. 2.- El trámite establecido en la presente causa es el General. 3. Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recurso Hídricos. Notifíquese con la solicitud y la presente providencia a los usuarios conocidos y desconocidos mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, publicaciones que se lo deberá realizar en un periódico de circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas; y, Fíjese carteles durante diez días consecutivos en tres lugares más concurridos de la parroquia Aloag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. 4. Por el Establecimiento de Servidumbre notifíquese a los señores Pablo Andrade y Víctor Reascos, en su propiedades ubicadas en la parroquia Aloag. 5. Para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada jurisdicción. 6. El peticionario en el plazo de un día, deberá retirar de esta dependencia el extracto para su publicación y la comisión librada al señor Teniente Político, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. 7. Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, y transcurrido el plazo de dos meses se declara el abandono y posterior archivo de conformidad al Art. 212 del Código Orgánico Administrativo. Actúe como Secretaria ad-hoc, en el presente trámite Ab. Sandra Barreno Samaniego. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE…f). Ing. Wilmer Villarreal, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano – Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas – Secretaria del Agua-Senagua.
Ab. Sandra Barreno Samaniego
Secretaria Ad-Hoc
Hay firma y sello
PAC/112974/AT