REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Voluntario de Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes No. 12203-2020-00253, seguida por la señora AGUIRRE PERALTA NELLY DOMINGA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AGUIRRE PERALTA NELLY DOMINGA.-

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR

OBJETO DE LA DEMANDA: En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, la accionante solicita se le conceda la correspondiente autorización judicial, para intervenir a nombre de la adolescente CESIA ARIANA MOREIRA AGUIRRE de 16 años de edad, en la suscripción de la escritura pública de venta del terreno indicado en la parte proporcional que le corresponde, el mismo que adquirió el causante, el señor Walter Rigoberto Moreira Loor, por escritura pública de compra y venta, otorgada por el señor Pablo Efrén Troncoso Moncayo, acompañado de su cónyuge señora Cecilia Bravo de Troncoso.-

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, miércoles 26 de febrero del 2020, las 15h13, VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia. Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Avoco conocimiento del presente Trámite de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. N.- 00253-2020, que sigue AGUIRRE PERALTA NELLY DOMINGA, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y siguientes del COGEP, por no haber oposición alguna; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, se ordena citar al señor ROBERTO CARLOS MOREIRA AGUIRRE, en calidad de heredero conocido, en el domicilio que ha sido

indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y el croquis que se ha adjuntado, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Se le prevendrá a la parte demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en los artículos 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos.- Así mismo deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su Oposición de ser el caso, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 336 del mismo cuerpo legal y en caso de no dar contestación a la misma se entenderá conforme a lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos; TERCERO: Cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR, citación que deberá hacerse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, así mismo en unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas lugar de su fallecimiento, conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos…

Particular que se pone en conocimiento del presunto desaparecido, para los fines legales pertinentes.

Quevedo, 13 de marzo del 2020

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

LOS RIOS-QUEVEDO

P-34634