JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A CLARA CECILIA CEVALLOS ALVAREZ
Actor: Fernando Climaco Cárdenas Pavón
Demandada: Clara Cecilia Cevallos Álvarez
Asunto: Divorcio (matrimonio celebrado en Quito, el 19 de julio de 1985, han procreado una hija Silvia Nathali Cárdenas Cevallos, han adquirido un inmueble)
Cuantía: Indeterminada
Trámite: Verbal Sumario
Fundamento de derecho: Art. 110, numeral 11 inciso segundo del Código Civil.
Abogado del actor: Dr. David Lasso
Fecha de inicio: 18 de agosto del 2005
Juicio No. 679-2005 L.W.R.V.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de octubre del 2005, las 14h33.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese a la demanda Clara Cecilia Cevallos Álvarez, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la demandada Clara Cecilia Cevallos Álvarez, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, como el nombramiento de curador Ad-litem para los fines de Ley. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la menor adulta. Notifíquese.- f) Jueza.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones.
Dr. Rodrigo Aulestia Egas
Secretario
Hay un sello
AR/44170/cc
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LAURA PIEDAD VILLARROEL
EXTRACTO
ACTOR: WALTER CLÉVER SIMBA TIPAN
DEMANDADA: LAURA PIEDAD VILLARROEL
CAUSA: DIVORCIO No. 810-2005 (E. Cedeño M.)
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
PROVIDENCIA:
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Octubre del 2005, las 16h05.- VISTOS.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se le admite a trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada señora LAURA PIEDAD VILLARROEL, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma y modo que establece el Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem. Cuéntese con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha. Notifíquese.- DR. ANDRES ROMERO ALBAN. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus futuras notificaciones.
Dr. Jorge Palacios H. Secretario
Hay firma y sello
AC/2044304/tf
R. DEL E.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: INGRID PATRICIA BUSTAMANTE PEÑAHERRERA
JUICIO: DIVORCIO VERBAL SUMARIO No. 855-05-CV
ACTOR: DRA. ROCIO DELGADO ARIAS EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL SR. CARLOS MANUEL LARREA ESTRADA
DEMANDADA: INGRID PATRICIA BUSTAMANTE PEÑAHERRERA
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL No. 2428 DE LA ROCIO DEL GADO
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Noviembre del 2005, las 14h29.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta al trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada señora INGRID PATRICIA BUSTAMANTE PEÑAHERRERA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres publicaciones mediando por lo menos ocho días entre cada una de ellas. Para la designación del Curador Ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Lcdo. Fabián Arregui Martínez. SECRETARIO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044276/tf
R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A NANCY MARGOTH MELO CRUZ
ACTOR: José Alcides Alcocer.
DEMANDADA: NANCY MARGOTH MELO CRUZ
JUICIO: Divorcio Nro. 972-2005-w.z.
TRAMITE: Verbal Sumario
JUEZ: Dra. Beatriz Suárez Armijos
SECRETARIA: Srta. Alicia Guerrón Salazar.
CUANTIA: Indeterminada
PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 01 de Diciembre del 2005, las 10h52.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, completa y que reúne los requisitos de Ley; en consecuencia dése a la misma el trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada NANCY MARGOTH MELO CRUZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor. Notifíquese.- F) Dra. Beatriz Suárez Armijos. Juez.
Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Srta. Alicia Guerrón Salazar. SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/2044305/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Al señor VICENTE RAFAEL SALAZAR CHACON, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:
EXTRACTO.-
Actora: MYRIAM CONSUELO NIETO BOLAÑOS
Demandado: VICENTE RAFAEL SALAZAR CHACON
Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 14 de octubre de 1994.
Dentro de la vida matrimonial, no se procreo hijo alguno.
Cuantía: Indeterminada
Trámite: Verbal Sumario
Fecha de Iniciación: 13 de junio del 2005.
Causa de Divorcio No. 465-2005 DR. EDISON BARROS.
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO.- 08 de Septiembre del 2005, las 11h18.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario, atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado VICENTE RAFAEL SALAZAR CHACON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que s editan en esta ciudad, téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Certifico. Quito, 9 de diciembre del 2005.
Lcdo. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO.
Hay firma y sello
AC/2044282/tf
R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA SEÑORA LUZ MARIA ALFEREZ TAMBI
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nro. 853-2005-L
ACTOR: JORGE ABELARDO PUPIALES CHASIGUANO
DEMANDADA: LUZ MARIA ALFEREZ TAMBI
OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 15 DEL ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA e inciso 1ero. De la causa 1ra del Art. 110 del Código Civil en actual vigencia.
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CASILLERO JUDICIAL Nro. 1730, perteneciente al Dr. Manuel Aldaz
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Octubre del 2005, las 10h37.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento rendido por parte del Actor Jorge Abelardo Pupiales Chasiguano, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada LUZ MARIA ALFEREZ TAMBI, cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede a la demandada LUZ MARIA ALFEREZ TAMBI, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura; así como en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, mediando cada publicación, ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado. Agréguense al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente Jorge Abelardo Pupiales Chasiguano, para sus notificaciones posteriores. Cítese y notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. (sigue la notificación)
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. certifico.
Juana Cevallos G. Secretaria
Hay firma y sello
AC/2044045/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: MARTHA CECILIA NARVÁEZ ARELLANO
DOMICILIO LEGAL: DR. VINICIO SANTAMARÍA
CASILLERO JUDICIAL No. 1982
DEMANDADO: JUAN ABELARD MOLINA CALVOPIÑA,
JUICIO No. 744-005 W.R. V.S. DIVORCIO ART. 110 CAUSAL 11º, INCISO 1º C.C.
CITACIÓN A JUAN ABELARD MOLINA CALVOPIÑA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 29 de Septiembre del 2005, las 10h28.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarándose procedente al trámite Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y esta providencia al demandado JUAN ABELARDO MOLINA CLVOPIÑA, para los fines de Ley. CITESE al demandado de acuerdo al juramento rendido y Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones mediando por lo menos el término de ocho días entre cada una, como lo dispone el Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem. Cuéntese con uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que da a su abogado defensor. Notifíquese.- f) Dra. María Elena Chávez. Jueza
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico.
Lcdo. Jorge Mier Burbano. EL SECRETARIO ‘
AC/2044071/tf
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO SEÑOR HECTOR RAMIRO VILLAREAL DIAS, DE LA DEMANDA EN JUICIO DE DIVORCIO
ACTORA: ROSA ELENA TOAQUIZA YUGSI
JUICIO: DIVORCIO No. 1028-05 C.M.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACIÓN: 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005.
PROVIDENCIA
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de Noviembre del 2005, las 08h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Héctor Ramiro Villareal Días, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace la actora para la designación de Curador Ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. NOTIFIQUESE.-
DR. RAÚL MARIÑO HERNÁNDEZ. JUEZ.
Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. Certifico.
Dr. Manuel Amón. Secretario
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044230/tf
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
AL DEMANDADO SEÑOR DANNY LYNN HAYNES, DE LA DEMANDA EN JUICIO DE DIVORCIO
ACTORA: LOURDES DEL SOCORRO HEREDIA RUALES
JUICIO: DIVORCIO No. 888-05 C.M.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACIÓN: 11 DE OCTUBRE DEL 2005.
PROVIDENCIA
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de Octubre del 2005, las 08h55.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado señor Danny Lynn Haynes, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. NOTIFIQUESE.- DR. RAÚL MARIÑO HERNÁNDEZ. JUEZ.
Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. Certifico.
Dr. Manuel Amón Medina. Secretario
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044242/tf
R. DEL E.
EXTRACTO JUDICIAL
CITESE: A la señora Giselle Yazjí Jabbour, con la siguiente demanda de Divorcio.
CAUSA: No. 321 del año 2005.
ACTOR: FERNANDO JAVIER SALGADO MORALES
DEMANDADA: GISELLE YAZJI JABBOUR
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 24 de Noviembre del 2005; las 10h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular, en lo principal en virtud de lo solicitado dentro del término; y, en mérito al certificado acompañado se revoca el auto dictado el 26 de octubre del 2005 a las 16h39, por lo que la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario. En lo principal se dispone: Entréguese copia la demanda y este auto a la demandada señora GISELLE YAZJI JABBOUR, para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, debiendo mediar por lo menos ocho días entre cada publicación; agréguese a la partida adjuntada; téngase en cuenta la declaración de la inexistencia de hijos y de bienes; y, el casillero judicial fijado. Notifíquese.- EL JUEZ.- (Dr. Freddy Illescas C.)
Lo que cito a Usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, en la ciudad de Cayambe. Certifico.
Cayambe 7 de diciembre del 2005. Certifico.
Braulio Pérez Peñafiel
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044234/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JOHANNA ELIZABETH CAMPOS VELOZ
ACTOR: HERALDO SOLIN MORALES BAÑOS
DEMANDADA: JOHANNA ELIZABETH CAMPOS VELOZ
JUICIO DE DIVORCIO No. 333-2005-P.T.
CAUSAL 11 INCISO SEGUNDO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL
CUANTIA: INDETERMINADA
ABOGADO DEFENSOR DR. GENARO GAIBOR
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de Diciembre del 2005, las 14h37.- VISTOS.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento expresado por el actor señor HERALDO SOLIN MORALES BAÑOS y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a la demandada JOHANNA ELIZABETH CAMPOS VELOZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil. Notifíquese en el domicilio señalado para el efecto. Agréguese la documentación acompañada. CITESE Y NOTIFIQUESE.- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
Dr. Luis Fernando Serrano Meneses
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044488/tf
R. DEL E.
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑOR CARLOS ALFONSO CHANGO QUISHPE
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nro. 971-2005-L.
ACTOR: JORGE HERNAN ACHIG NAVARRETE EN SU CALIDAD DE MANDATARIO DE LA SEÑORA MÓNICA MARISOL CAMPOS BAJAÑA
DEMANDADO: CARLOS ALFONSO CHANGO QUISHPE
OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL ONCEAVA. INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ART. 110 REFORMADO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL NRO. 4009, PERTENECIENTE AL SR. JAIME TORRES ALVAREZ
PROVIDENCIA
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de Diciembre del 2005, las 14h32.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento rendido por parte del Actor JORGE HERNAN ACHIG NAVARRETE, en su calidad de Mandatario de la señora Mónica Marisol Campos Bajaña, sobre a imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado CARLOS ALFONSO CHANGO QUISHPE, cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede al demandado CARLOS ALFONSO CHANGO QUISHPE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado. Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente JORGE HERNAN ACHIG NAVARRETE, en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores. Cítese y notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico.
Juana Cevallos G. Secretaria
Hay firma y sello
AC/2044654/tf
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A LA DEMANDA SEÑORA LEIDA MIRELLA VELEZ PROAÑO, DE LA DEMANDA EN JUICIO DE DIVORCIO
ACTOR: JORGE MANOLO SALAZAR SAAVEDRA
JUICIO: DIVORCIO No. 931-05 C.M.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACIÓN: 20 DE OCTUBRE DEL 2005.
PROVIDENCIA
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de octubre del 2005. las 11h21.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora LEIDA MIRELLA VELEZ PROAÑO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de Curadora Ad-litem. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE.- F) DR. RAÚL MARIÑO HERNÁNDEZ. JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones que le corresponda.
DR. MANUEL AMÓN MEDINA. SECRETARIO Hay firma y sello
AC/2044609/tf
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA YURI ELIZABETH ANDRADES MACIAS
EXTRACTO
ACTOR: SEGUNDO RAMON PILICITA ESCOBAR
DEMANDADA: YURI ELIZABETH ANDRADES MACIAS
JUICIO: No. 194-05 WM.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Art. 110 Código Civil, causal Décima primera, inciso primero.
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL No. 20 del Ab. Wilson Pambaquishpe
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 28 de noviembre del 2005. Las 09h45.- Vistos: Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia inicial, la demanda por él presentada por clara y completa, reúne con los requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite del juicio Verbal Sumario correspondiente conforme lo determina el Art. 118 del Código Civil Codificado. En consecuencia cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a la señora YURI ELIZABETH ANDRADES MACIAS, mediante tres publicaciones que se realizarán por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por cuanto en esta Cabecera Cantonal no existe periódico de circulación regular, y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, ya que con juramento el actor declara desconocer la actual residencia de la demandada conforme consta del acta levantada en este Juzgado. Publicaciones que se las realizarán mediando ocho días entre la una y la otra conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 119 del Código Civil Codificado. Cuéntese además en esta causa con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha, a quien se le citará sirviendo los originales como suficiente despacho para que emita su criterio respecto de la designación del Curador Ad-litem, teniéndose presente la insinuación que hace el actor del nombre de la señorita Esperanza Pilicita Escobar para ser designad Curadora Ad- litem de la menor Romina Dayli Pilicita Andrades. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Ab. Wilson Pambaquishpe para que intervenga en esta causa como su defensor, así como el casillero No. 20 para las posteriores notificaciones; y, los documentos adjuntos a la demanda agréguese a los autos para los fines de Ley. Notifíquese y cítese.- f) Dr. Jorge Duque Granja. Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Machachi, para sus posteriores notificaciones. Certifico.
Dr. Washington Molina V.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044661/tf