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JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL FRANCISCO GOMEZ SORIA y MARIA TESAURA CAJAS DE GOMEZ
JUICIO: ORDINARIO No. 972-05
ACTOR. GEORGINA HURTADO MOLINA y FRANCISCO UMATAMBO GUAMAN
DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL FRANCISCO GOMEZ SORIA y MARIA TESAURA CAJAS DE GOMEZ
DOMICILIO: DR. OSCAR CHAMORRO
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO. 2039
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Diciembre del 2005, las 11h36.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los presuntos herederos y desconocidos de MANUEL FRANCISCO GOMEZ SORIA y MARIA TESAURA CAJAS DE GOMEZ, a los mismos que atento el juramento de los actores de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia de éstos se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por los actores para las notificaciones que les corresponda.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.-
f. Dr. Dany Moreira Mendoza. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.
Dr. Julio César Muñoz
Secretario
Hay un sello
AR/44167/cc
JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL CABASCANGO CACUANGO Y DEMAS INTERESADOS.
Juicio: Ordinario Nro. 67-2005
Actores: José Alejo Cabascango Cabascango y Rosa Ana Cachipuendo Cualchi.
Demandados: Herederos Presuntos y Desconocidos de Miguel Cabascango Cacuango
Objeto: Obtener que se declare a su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Parroquia Tupigachi del Cantón Pedro Moncayo, amparados en lo que disponen los Arts 622, 2416, 2422, 2434 y 2435 del Código Civil.
Trámite: Ordinario. Cuantía: Indeterminada.
Providencia dictada.
JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, a 18 de Mayo del 2005, las 10h00.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa en consecuencia se le admite al trámite ordinario. En atención al juramento rendido por los accionantes, según el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de Miguel Cabascango Cacuango, y demás interesados, en la forma establecida en al norma legal citada, a fin de que propongan las excepciones de las que se crea asistidos, dentro del término de Ley, para lo cual por Secretaría se concederá el correspondiente extracto. Cítese al Director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Desarrollo agrario, para este efecto, envíese deprecatorio a uno de los Jueces de lo Civil de Quito, a quien se le enviará despacho suficiente. Estas citaciones se hacen bajo apercibimiento en rebeldía a los citados. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los accionantes para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Notifíquese.- f) Dra. Ana Intriago de Soto. Jueza.
Lo que comunico a usted y les cito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Tabacundo, para sus futuras notificaciones.
Dra. Lilia Aguilar Gordón
SECRETARIA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044664/tf
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES NICANOR LEGARDA Y FLORESMILO FIGUEROA Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO MENA BALSECA.
ACTOR: CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ
DEMANDADOS: MARIA VICTORIA QUILLUPANGUI PUMA, HEREDEROS CONOCIDOS DE FRANCISCO MENA BALSECA, SEÑORES FRANCISCO EUCLIDES, LUIS ERNESTO, MIGUEL ANGEL, GLORIA YOLANDA, SILVIA DE LAS MERCEDES MENA QUILLUPANGUI Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO MENA BALSECA Y NICANOR LEGARDA Y FLORESMILO FIGUEROA.
CAUSA: 6Nro. 235-2005-PZ-ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL Nro. 18 “DR. CESAR H. FLORES” MACHACHI
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Machachi, a 21 de octubre del 2005, a las 10h30.-
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado en la presente causa en mi calidad de Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, legalmente posesionado. En lo principal; la demanda que antecede presentada por el señor CARLOS FERNANDO OLIVO ORTIZ, sobre Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por clara y completa, reúne los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a los señores MARIA VICTORIA QUILLUPANGUI PUMA, HEREDEROS CONOCIDOS DE FRANCISCO MENA BALSECA, SEÑORES FRANCISCO EUCLIDES, LUIS ERNESTO, MIGUEL ANGEL, GLORIA YOLANDA, SILVIA DE LAS MERCEDES MENA QUILLUPANGUI Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FRANCISCO MENA BALSECA Y NICANOR LEGARDA Y FLORESMILO FIGUEROA, para que contesten en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía. Consecuentemente, cítese con la demanda y providencia recaída en ella a los demandados MARIA VICTORIA QUILLUPANGUI PUMA, FRANCISCO ECUCLIDES, LUIS ERNESTO, MIGUEL ANGEL, GLORIA YOLANDA Y SILVIA DE LAS MERCEDES MENA QUILLUPANGUI, en los domicilios señalados para el efecto, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Para la práctica de esta diligencia, COMISIONESE al señor Teniente Político de la Parroquia de Tambillo, a quien se le enviará en legal y debida forma. Atento al juramento rendido cítese en legal y debida forma a los señores NICANOR LEGARDA Y FLORESMILO FIGUEROA, así como también a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO MENA BALSECA, mediante un extracto de la demanda y providencia recaída en ella, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de publicación regular; conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil inc. 3ro del Código de Procedimiento Civil Codificado, ya que el actor afirma que es imposible determinar la residencia de los mencionados demandados, conforme consta del acta levantada en este Juzgado. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil Codificado, para lo cual notifíquese a su Titular legalmente. Cítese en legal y debida forma a los señores representantes del I. Concejo Municipal del Cantón Mejía, Alcalde y Procurador Síndico Municipal, a quienes se les entregará las copias de ley. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. César H. Flores F.; y, el casillero judicial Nro. 18, señalado para posteriores notificaciones.- Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha.-
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi.- Lo que comunico a ud., para los fines de ley.- Certifico.-
DR. WASHINGTON MOLINA V.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044523/vs