R. del E.
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL. A MARIANA DE LOURDES ACOSTA FARISANO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN SU CONTRA HA PROPUESTO JAIME RODRIGO POZO AVALOS, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DAR CON EL ACTUAL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA MISMA.
JUEZ. DRA. SUSANA CARRERA D.
JUICIO. VERBAL SUMARIO
ASUNTO. DIVORCIO
ACTOR. JAIME RODRIGO POZO AVALOS
DOMICILIO. DR. RODRIGO NARANJO ACURIO.
CASILLERO. 113.
DEMANDADO. MARIANA DE LOURDES ACOSTA FARISANO
AUTO CALIFICATORIO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, 14 de Noviembre del 2005. Las 16h42.- VISTOS:- Satisfecho el requerimiento hecho por el Juzgado. En lo principal, la demanda que antecede es clara y completa por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite de Juicio Verbal Sumario, como así se declara. Cítesele a la demandada Mariana de Lourdes Acosta Farisano, por la Prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad en razón de que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial designado por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor. Cítese y Notifíquese. (f. Dra. Susana Carrera D.
Juez Quinto de lo Civil del Cantón Ambato. (f. Jorge Núñez E. Secretario (e)
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, 25 de Noviembre del 2005. Las 10h23.- El escrito agréguese y, a más de citarse a la demandada Mariana de Lourdes Acosta Farisano, con la demanda, el auto inicial e inclusive con ésta providencia en uno de los diarios de circulación de ésta localidad y de la ciudad de Quito de la provincia de Pichincha, por ser el lugar de la celebración del matrimonio, atento a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil vigente. Notifíquese. (f. Dra. Susana Carrera D. Juez Quinto Civil del Cantón Ambato. (f. Jorge Núñez E. Secretario (e ). Lo que comunico a Ud. Para los fines legales consiguientes, advertido de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Ambato Noviembre 29 del 2005.
Existe firma y sello.
A.R./43824/k.m.
R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: DAVID JAVIER AMAYA PILATAXI
JUICIO: DIVORCIO No. 884-2005
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACTOR: MAYRA VIOLETA ROJAS CUEVA
DEMANDADO: DAVID JAVIER AMAYA PILATAXI
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DRA. BEATRIZ SUAREZ ARMIJOS
SECRETARIA: ALICIA GUERRON SALAZAR
TRAMITA: DR. FRANCISCO JUSTICIA
PROVIDENCIA:
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Octubre del 2005, las 09h16.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia; dése a la misma el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido, cítese al demandado DAVID JAVIER AMAYA PILATAXI, por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil reformado. Agréguese al proceso la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Beatriz Suárez.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la forma legal.
Alicia Guerrón Salazar. SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/2044173/vs
EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO: DIVORCIO No. 897-00-PT (Causal 11va. Art. 109)
ACTOR: FABIAN EMILIO MARCELO VINUEZA USHIÑA
DEMANDADO: ANA MARIA ISABEL TITUAÑA MANANGON
DOMICILIO ACTOR: DR. JOSE LUIS TERAN
CASILLERO JUDICIAL No. 2341
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de Noviembre del 2001. Las 11h00.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia se acepta el trámite Verbal Sumario a la presente causa de divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada ANA MARIA ISABEL TITUAÑA MANANGON, a la misma que atento al juramento que tiene rendido el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, se lo citará por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, óigase a los Sres. Presidente del Tribunal de Menores y Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor. Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE.- F El Dr. César M. Gómez Coello V. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal en esta Judicatura.
DR. JULIO CESAR MUÑOZ. EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044610/vs
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: LUIS ITALO MEJIA BARRAGÁN, cuyo tenor es el siguiente:
Actor: María Elva Ilaquize Troya
Demandado: Luis Italo Mejía Barragán
Cuantía: Indeterminada
Juicio: Divorcio No. 948-05-JC
Domicilio judicial: Abg. Luis Lozada López
Objeto de la demanda: Disolver el vínculo matrimonial.
Providencia inicial, la que sigue:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 17 de noviembre del 2005, las 16h50.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por MARIA EVA ILAQUIZE TROYA en contra de LUIS ITALO MEJIA BARRAGÁN es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite Verbal Sumario.- Una vez que la accionante ha cumplido con el juramento que manda el inciso tercero, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a la demandada mediante un extracto de la demanda y este auto, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem, el casillero judicial que señala la parte Actora y la autorización que da a su Defensor.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Mario Ortíz Estrella. Juez.
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO.
Hay firma y sello
AC/2044482/vs
R. del E.
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE EL ORO
EXTRACTO – CITACIÓN
A: DARWIN IVAN ZAMBRANO MAYORGA
SE LE HACE SABER: Que por sorteo de Ley le ha tocado conocer a este Juzgado la presente demanda, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: GLORIA ISABEL SUAREZ ORELLANA
DEMANDADO: DARWIN IVAN ZAMBRANO MAYORGA
OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO
TRAMITE DE LA CAUSA: VERBAL SUMARIO
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ELIZABETH PAZOS DE CARPIO
JUICIO No. 559-2005
PROVIDENCIA: La demanda que antecede presentada por Gloria Isabel Suárez Orellana, la misma que por ser clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la admite al trámite en la vía verbal sumaria. Por cuanto la actora afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia del demandado Darwin Iván Zambrano Mayorga, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia; las publicaciones se harán mediando ocho días por lo menos, entre una y la otra, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.
Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio legal para las notificaciones en esta ciudad de Pasaje, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso bajo prevenciones de Ley.
Pasaje, 29 de noviembre del 2005
Sra. Lorena Landívar S.
SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE EL ORO
CERTIFICO:
Que la copia que antecede es igual a su original Verbal Sumario 559-2005 Pasaje 13 DIC 2005
SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE EL ORO
Hay firma y sello
AC/2044481/vs
República del Ecuador
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A MAURICIO DANIEL KURCBARD ARMUS
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 994-05-KMB
ACTOR: GRECIA XIMENA CARDENAS ARÉVALO
DEMANDADO: MAURICIO DANIEL KURCBARD ARMUS
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CAUSAL: Inciso primero, numeral 11, Art. 110, Código Civil
DOMICILIO JUDICIAL: 3795 de la Dra. Bertha Bravo
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de noviembre del 2005, las 16h23.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sorteo precedente. Previamente, y en el término de tres días, la actora precise los fundamentos de derecho de la demanda, y concurra a esta Judicatura, a fin de que cumpla con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de noviembre del 2005, las 16h21.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la actora, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor MAURICIO DANIEL KURCBARD ARMUS
Mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero y domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.-
Lcdo. Fabián Arregui Martínez. SECRETARIO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044321/vs
REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a LUIS GONZALO INAFUCHA GUALOTUÑA, cuyo tenor es el siguiente:
ACTORA: Olga del Pilar Tipan Loya
DEMANDADO: Luis Gonzalo Inafucha Gualotuña
CLASE DE JUICIO: Divorcio No. 1030-2005-EC.
OBJETO DE LA DEMANDA: Dar por disuelto el vínculo matrimonial
EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: La que siguen:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de noviembre del 2005.- 17h28 VISTOS: La demanda de divorcio que presenta OLGA DEL PILAR TIPAN LOYA, en contra de LUIS GONZALO INAFUCHA GUALOTUÑA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta el trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria. Atenta la aseveración juramentada de la Apoderada de la demanda respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o individualidad del demandado, cítese a
LUIS GONZALO INAFUCHA GUALOTUÑA, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad. Téngase en cuenta la insinuación respecto del Curador Ad-litem. Agréguese al proceso los documentos presentados y anótese la casilla judicial No. 4455. NOTIFIQUESE F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.
Lo que comunico y le cito, para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044269/vs
EXTRACTO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SR. VICENTE RIGOBERTO GARCIA SUAREZ
Se le hace conocer a usted el extracto de la demanda del juicio de DIVORCIO y la providencia que a continuación sigue:
ACTOR.- DANIELA SOLEDAD MARCIAL GALLARDO
DEMANDADO.- SR. VICENTE RIGOBERTO GARCIA SUAREZ
ASUNTO.- JUICIO DE DIVORCIO
TRAMTIE.- VERBAL SUMARIO
CUANTIA.- INDETERMINADA
CAUSA No. 2005-1066- Lic. Leonardo Sánchez
Iniciado el 1 de diciembre del 2005.
Defensor del actor: Dr. José Garzón
PROVIDENCIA
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de diciembre del 2005, las 15h47.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor VICENTE RIGOBERTO GARCIA SUAREZ en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación, en atención al juramento rendido por la actora. Tómese nota del Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Notifíquese. f) Dra. María Mercedes Portilla. Jueza
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
Dr. Rodrigo Aulestia Egas. Secretario
Hay firma y sello
AC/2044506/vs
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: NOEMÍ CUENCA
JUICIO No. 919-05-G.F. DIVORCIO
ACTOR: LUIS AQUILES SANTAMARÍA VINUESA (DR. OSCAR LIBERTI MORALES VACA, PROCURADOR JUDICIAL).
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 01 de noviembre del 2005, las 09h22.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede y mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia, declarándose procedente el trámite verbal sumario se manda entregar copia de la demanda que antecede y providencia recaída en ella al demandado Sr. PABLO ERMINIO CRUZ, para los fines legales consiguientes.- En orden al nombramiento de curador ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de Pichincha.- Agréguese la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora.- Cítese al demandado en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE f) Dr. Germán González del Pozo (JUEZ) .
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 07 de noviembre del 2005, las 08h36.- Por un error involuntario en la providencia dictada con fecha 01 de noviembre del 2005, a las 09h22, se hace constar “… y providencia recaída en ella al demandado PABLO HERMINIO CRUZ…” “…Cítese al demandado en el lugar indicado….” Cuando debería constar “y providencia recaída en ella a la demandada NOEMÍ CUENCA” “Cítese a la demandada de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil” por lo que se rectifica en éste sentido la referida providencia, en lo demás estése a lo dispuesto en la misma.- NOTIFIQUESE f) Dr. Germán González del Pozo (JUEZ).
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.-
Lcdo. Juan Salvador V. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2044574/vs
REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO ART. 110 causal 11
NUMERO: 590-2004-V.G.
ACTORA: ROSA DEL CARMEN OLMEDO MANOSALVAS
DOMICILIO LEGAL: DR. WILMAN ANGAMARCA C.J. # 3077
DEMANDADO: PATRICIO ALEXANDER MONTOYA ESCOBAR
CUANTIA: INDETERMINADA
CITACIÓN A: PATRICIO ALEXANDER MONTOYA ESCOBAR
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de agosto del 2004, las 11h03.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En lo principal CITESE al demandado, señor PATRICIO ALEXANDER MONTOYA ESCOBAR con la copia de la demanda y este auto, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a los dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la insinuación de Curadores Ad-litems.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3077 señalado por la peticionaria para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que le confiere al DR. WILMAN ANGAMARCA para que la represente en esta causa.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE.-
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo certifico.-
LCDO. JORGE MIER BURBANO. SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2044520/vs
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A la señora FANNY YOLANDA BENAVIDES QUENGUAN, se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO:
ACTOR: CESAR EDUARDO PILLAJO GUAMAN.- DEMANDADO: FANNY YOLANDA BENAVIDES QUENGUAN.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señora Fanny Yolanda Benavides Quenguan, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 15 de noviembre de 1989.- Se han procreado tres hijos: Gabriela Alexandra, Diana Elizabeth y Cristian Daniel Pillajo Benavides de 18, 15 y 13 años de edad.- Se ha adquirido un lote de terreno con vivienda, ubicado en la Parroquia La Magdalena, Barrio Jesús del Gran Poder, lote No. 5, calle Tulumbí TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.- Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN: 26 de octubre del 2005.- DEFENSOR: Dr. José Farinango JUICIO DE DIVORCIO No. 950-2005 (J.T.B.R.)
PROVIDENCIA.-
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de noviembre del 2005, las 14h42.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora FANNY YOLANDA BENAVIDES QUENGUAN, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese
DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.-
Lcdo. Luis Barahona Moreno. Secretario (E)
Hay firma y sello
AC/2044513/vs
R. del E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑOR LUIS ROBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nro. 719-2005-L.,
ACTOR: AB. EDGAR OLIMPO SANDOVAL BENITEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA SANDRA ELIZABETH PACHECO MENESES MEDIANTE DELEGACIÓN DE PROCURACIÓN JUDICIAL OTORGADO POR JORGE ELIÉCER PACHECO ACEVEDO.
DEMANDADO: LUIS ROBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CAUSAL ONCEAVA INCISO SEGUNDO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL CODIFICADO Y EN ACTUAL VIGENCIA.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL Nro. 3532, perteneciente al Ab. Edgar Sandoval
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de octubre del 2005, las 11h10.- VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por parte del Ab. Edgar Olimpo Sandoval Benítez, en su calidad de Procurador Judicial de la señora Sandra Elizabeth Pacheco Meneses, mediante Delegación de Procuración Judicial otorgado por el delegante señor Jorge Eliécer Pacheco Acevedo, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del Demandado Luis Roberto Rodríguez Fernández, cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede al Demandado Luis Roberto Rodríguez Fernández, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en Santo Domingo de los Colorados, mediando cada publicación cada ocho días y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado.- Con la insinuación que se hace de curador Ad-litem, en la persona del señor Luis Emilio Jervis Carriel, para que le represente al menor Johnny Ferney Rodríguez Pacheco; así como la aceptación e insinuación por parte de las menores adultas Andrea Carolina Rodríguez Pacheco y Cristina Elizabeth Rodríguez Pacheco, para que les represente en calidad de curador Ad-Litem el señor Luis Emilio Jervis Carriel, en la presente causa, oígase con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial que señala la parte actora, en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y notifíquese.- Lo entre lineado así como en Santo Domingo de los Colorados.- VALE f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación) lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico.
Juana Cevallos G. Secretaria
Hay firma y sello
AC/2044508/vs
LA. R. DEL. E.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A BILL GAYDUSE VERA CARRANZA
ACTOR: ROSA ANGELICA ORDÓÑEZ MONTUFAR
DEMANDADO: BILL GAYDUSE VERA CARRANZA
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 921-2005-R.B.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 31 de octubre del 2005, las 15h03.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Dése el trámite Verbal Sumario.- En consecuencia con la demanda y esta providencia hágase conocer al demandado, para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento de la accionante y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se dispone citar al demandado, BILL GAYDUSE VERA CARRANZA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días de término como lo establece el Art. 119 del Código Civil Codificado.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem.- Agréguese el documento que se acompaña.- Actúa el señor Lcdo. Ricardo López, Oficial Mayor Encargado.- Notifíquese.-
DR. JUAN TOSCANO GARZON. JUEZ
Lo que le comunico a usted para los respectivos fines de Ley. Y lo cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para que reciban sus posteriores notificaciones.- Certifico.
AB. JUAN H. GALLARDO Q. Secretario Juzgado 2do Civil de Pichincha
Hay firma y sello
AC/2044611
CITACIÓN JUDICIAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA
Cito con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora LAURA AMPARITO DEL PILAR MARTÍNEZ GUAMÁN, y que en extracto es como sigue:
JUICIO Nro. 26.615
ACTOR: Luis Rommel Morales García
DEMANDADO: Laura Amparito del Pilar Martínez Guamán
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio
TRÁMITE: Verbal – Sumario
JUEZ: Dr. Ángel S. Romero O.
AUTO.- Loja, treinta y uno de mayo del dos mil uno, las catorce horas y diez minutos.- VISTOS: Estímase clara, completa y precisa la demanda presentada por LUIS ROMMEL MORALES GARCÍA contra LAURA AMPARITO DEL PILAR MARTÍNEZ GUAMÁN, sobre divorcio, por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite verbal sumario. En consecuencia, por estimarse procedente el trámite verbal sumario, se lo declara así y se dispone entregar copia de la demanda y este auto a la demandada, a fin de que señale el domicilio para las notificaciones posteriores, con prevenciones legales. A los menores Stalyn Rafael, Verónica Elizabeth y Luis Eduardo Morales Martínez, provéaseles de curador ad-litem, para lo cual se oirá al último de los nombrados por tratarse de menor púber, y en cuanto a los otros dos menores impúberes, se oirá a dos parientes cercanos de los mismos, para que indiquen la persona que pueda servir en el cargo. Cuéntese con los señores Agente Fiscal Primero de lo Penal y Presidente del Tribunal de Menores de Loja. Como el actor, con juramento, asegura desconocer el domicilio de la demandada, se dispone citarla por la prensa, conforme lo establece el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Téngase en cuenta la cuantía y casillero señalado.- Hágase saber.- Dr. Ángel S. Romero O., Juez Quinto de lo Civil de Loja.
Loja, a 28 de noviembre del 2005
Dr. Eduardo González
SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOJA
195032
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: SANDRA MARILU PATIÑO CABRERA
Se le hace conocer a usted el EXTRACTO de DEMANDA de DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:
(EXTRACTO) Actor: Genaro Freddy Sea Angulo.- Demandada: Sandra Marilú Patiño Cabrera.- Asunto: Divorcio. (Matrimonio contraído en la Parroquia de Mindo, el 22 de diciembre de 1994.- Se ha procreado un hijo, llamado Royer Bryan Sea Patiño. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza).- Trámite: Verbal Sumario.- Cuantía: Indeterminada.- Defensor: Dr. Lucas Polo.- Fecha de iniciación: 25 de abril de 1997. (J.B.R.)
(PROVIDENCIA)
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de mayo de 1997.- Las 10h20.- Vistos: La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el Trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora SANDRA MARILU PATIÑO CABRERA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y en el lugar donde contrajeron matrimonio en la forma prevista por el Art. 119 del Código Civil.- Con la insinuación de Curador ad-litem, oígase a los señores: Presidente del Tribunal de Menores y Agente Fiscal Cuarto de lo Penal de Pichincha, para los fines legales pertinentes.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dr. Nelson Navas Cisneros.- JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.- Quito, 27 de marzo de 1998.
Dr. Danny L. Moreira Mendoza.
SECRETARIO
A.A./2615
JUEZ
R. del E.
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL a MARIA GLORIA CALLE ANGAMARCA
JUICIO: Verbal Sumario ( Divorcio) Nro. 889-05-NA
CAUSAL: Artículo 110, causal 11ava. Del Código Civil
ACTOR: LUIS HERNAN BENAVIDES TENESACA
DEMANDADA: MARIA GLORIA CALLE ANGAMARCA
CUANTIA: Indeterminada
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de Noviembre del 2005, las 09H24.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta el trámite en Juicio verbal sumario. Entréguese copia de la demanda que acepta el trámite en Juicio Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda que antecede y esta providencia a la demandada señora MARIA GLORIA CALLE ANGAMARCA.- En orden al nombramiento de Curador Ad-Litem, oígase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. Cítese a la demandada por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada, de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por el actor.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo (JUEZ)
Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-
Lcdo. Juan Salvador Vásquez
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./2753