PRIVACION DE PATRIA POTESTAD Y DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD N° 12203-2020-00907

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: GARDENIA MAGALY BUMBILA CRUZ, Coordinadora de la Fundación Santa María de la Esperanza, con poder que le otorga la señorita IRMGARD ELISABETH DIETRICH WINKELMAN.

LE HAGO SABER. Que en esta Judicatura mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD Y DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD N° 12203-2020-00907 que en este despacho propone GARDENIA MAGALY BUMBILA CRUZ, Coordinadora de la Fundación Santa María de la Esperanza, con poder que le otorga la señorita IRMGARD ELISABETH DIETRICH WINKELMAN, presidenta de la nombrada Fundación, en contra de ROSARIO MAGDALENA VERA ZAMBRANO, cuyo extracto es como sigue. ACTORA: GARDENIA MAGALY BUMBILA CRUZ, Coordinadora de la Fundación Santa María de la Esperanza, con poder que le otorga la señorita IRMGARD ELISABETH DIETRICH WINKELMAN. DEMANDADO: ROSARIO MAGDALENA VERA ZAMBRANO. OBJETO DE LA DEMANDA.- Es el caso señor Juez que los niños CARLOS ULDARICO VERA ZAMBRABO Y KARLA MARlA VERA ZAMBRANO, de 9 y 5 años de edad respectivamente ingresaron a la fundación Santa María de la Esperanza el 1 de junio de 2016, con Medida Administrativa de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Buena Fe, para luego obtener la Medida Judicial de Protección Acogimiento Institucional No. 24202-2016- 00136G, que sustancia el Abg. Diego Javier Moscoso Cedeño Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de la parroquia Manglaralto en la provincia de Santa Elena, por encontrarse en situación riesgo, descuido grave y maltrato físico, negligencia de parte de su progenitura señora ROSARIO MAGDALENA VERA ZAMBRANO, la cual tiene discapacidad intelectual del 74% tal como consta en los Informes parciales del Equipo Técnico de la Unidad Judicial Multicompente de Manglaralto; Tomando como referencia el parte policial DNDCP8058529, del 15 de mayo del 2016, el Agente de DINAPEN Cabo Luis Alfredo Sánchez Zamora que consta en el primer cuerpo del expediente de la medida de acogimiento institucional a fojas 13 y 14 al realizar su recorrido de atención ciudadana se trasladó al UPC, del sector Patricia Pilar, y tomo contacto con el señor Sargento Juan Saldaña, quien pidió la colaboración de DINAPEN, por motivo que habían ido a denunciar que una señora estaba maltratando a sus dos hijos; seguido se entrevistó con la señora Cristina Reyes Zambrano, Vocal del Área Social del GAD Municipal del cantón Buena Fe; quien manifestó que la señora ROSARIO MAGDALENA VERA ZAMBRANO, progenitura de los niños CARLOS ULDARICO VERA ZAMBRABO Y KARLA MARÍA VERA ZAMBRANO, maltrata a sus dos hijos; hechos denunciado por el vecindario, además que la madre de los niños presenta discapacidad; Los Agentes de la DINAPEN, al entrevistar a la señora Rosario Vera, se pudo apreciar que efectivamente padece de discapacidad mental y consigo tenía a sus dos hijos de nombres CARLOS ULDARICO Y KARLA MARÍA VERA ZAMBRANO, quienes se encontraban descuidados por parte de la madre quien por su discapacidad pareciera otra niña junto a sus hijos, al término de unos minutos llego el patrullero del sector con el señor Carlos Enrique Peña Arroyo, de 42 años de edad quien presuntamente es el padre de los niños, y; no los ha reconocido legalmente por cuanto los niños solo fueron inscritos por su madre señora ROSARIO MAGDALENA VERA ZAMBRANO; Cabe recalcar que al lugar llegaron familiares cercanos del señor Carlos Enrique Peña Arroyo, presunto padre bilógico de los niños CARLOS ULDARICO Y KARLA MARÍA VERA ZAMBRANO entre ellos una presunta tía en línea paterna de nombre Mónica Patricia Peña Arroyo, con cédula de identidad No. 0704053081, quien ocasionalmente veía por los niños, ya que su hermano es irresponsable, no deja dinero para la comida, y; están en constante peligro con su progenitura por negligencia y abandono de su presunto padre; Al ingresar a la Fundación los Hermanos CARLOS ULDARICO Y KARLA MARÍA VERA ZAMBRANO, los niños no estaban inscritos vulnerando así el derecho de contar con identidad para poder gozar de los beneficios y servicios que brinda el estado a través del MSP, Educación e Inclusión Social y, con la ayuda de varias autoridades se logró la inscripción de los hermanitos en el Registro Civil; Los niños Carlos y Karla Vera Zambrano, a pesar de contar con familia biológica tanto paterna como materna, pero que desde su ingreso a la Fundación, su familia no ha mostrado interés y, no han recibido visitas que penosamente tal parece quedaron en el olvido; Provienen de un núcleo familiar monoparental con un nivel socio económico bajo, madre con discapacidad intelectual grave de porcentaje del 74%, residen en la parroquia Patricia Pilar del cantón Buena, Sector 7, entrada al cementerio; Carlitos por su situación vivenciada tiene mucha desmotivación lo demuestra en el ámbito académico, a pesar de aquello ha cambiado su personalidad es más sociable, ha logrado tener más empatía y buenas relaciones con su grupo de pares, así mismo con su educadora tiene mayor confianza. Karla, se relaciona con facilidad manteniendo buenas relaciones con su grupo de pares, es afectuosa tiene fuertes vínculos con su hermano Carlos Uldarico; Cada uno demuestra su necesidad de tener una familia nuclear; Los Hermanos Vera Zambrano, se encuentran en la Fundación Santa María de la Esperanza ubicada en la comuna Olon de la parroquia Manglaralto perteneciente a la provincia de Santa Elena, recibiendo el apoyo integral en las áreas psicológicas, sociales, educativa y médica; El niño CARLOS ULDARICO, es cuidado por la educadora responsable de su desarrollo FÁTIMA SUÁREZ; la niña KARLA MARlA, esta al cuidado de la educadora responsable de su desarrollo BETTY ELIZALDE, actualmente se encuentra estudiando en la Unidad Educativa Santa María del Fiat. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De acuerdo a lo contenido en el Art. 142 Numeral 6 del COGEP, los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD Y DECLARACTORIA DE ADOPTABILIDAD, se encuentra establecido en el Art. 113 numeral 5 del Código de la Niñez y Adolescencia. TRAMITE.- JUICIO SUMARIO. JUEZA DE LA CAUSA: Abogada Silvia Rivas Ledesma, Jueza titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto de Calificación de fecha viernes 21 de agosto del 2020, las 16h01, admite la demanda a trámite Juicio Sumario y mediante Auto de fecha miércoles 16 de diciembre del 2020, las 17h05 manda a citar al demandado señor ROSARIO MAGDALENA VERA ZAMBRANO, mediante publicaciones por la prensa conforme a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar el domicilio actual del demandado ROSARIO MAGDALENA VERA ZAMBRANO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarado en rebeldía.

Quevedo, 28 de Diciembre del 2020.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA,MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.

P-35275-BA/AB.