Prescripcion Adquisitiva de Dominio

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No.: 12313-2015-00288

CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

A: FRANCISCO GUILLERMO FIALLOS LÓPEZ, LUZ FORTUNATA FIALLOS LÓPEZ, MARIA LEONARDA FIALLOS LÓPEZ, PEDRO ADÁN FIALLOS LÓPEZ, SEGUNDO MARCELINO FIALLOS LÓPEZ y JUANA FIALLOS TROYA, en sus calidades de herederos conocidos de los causantes PABLO FIALLOS y MARIA SABINA LÓPEZ, JACCELIA MARIA FIALLOS GALLARDO, ENRIQUE JUAN FIALLOS GONZÁLEZ, JOFFRE TONY FIALLOS GONZÁLEZ, LELYS ROBERTO FIALLOS GONZÁLEZ, MARLENE MANUELA FIALLOS GONZÁLEZ, NERY RAQUEL FIALLOS GONZÁLEZ y PABLO CUSTODIO GIOVANNY FIALLOS GONZÁLEZ en calidad de herederos conocidos del causante EUSTOQUIO CUSTODIO FIALLOS TROYA a su vez heredero conocido de los causantes PABLO FIALLOS y MARIA SABINA LÓPEZ, de igual forma los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes.

ACTOR: FRANCISCO TELESFORO TROYA HIDALGO

SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.- En la que el actor manifiesta que desde el día 3 de Diciembre de 1968 esto es desde hace más de cuarenta y seis años atrás a la presente fecha, viene manteniendo la «posesión material”, pública, pacífica, no interrumpida, con ánimo de señor y dueño, de cuatro lotes de terreno colindantes que forman un solo cuerpo de las superficies de 3.57 cuadras (2.5216Has), 12.28 cuadras (8.67Has), 1.60 cuadras (1.1329Has) y 3.74 cuadras (2.6410Has) que formaban parte de un predio rústico de mayor extensión denominado “Hacienda La Vitalia”, ubicado en la jurisdicción del Cantón Montalvo, circunscritos dentro de los siguientes linderos: PRIMER LOTE.- NORTE, Hcda. Juana María y Estero La Sabina con 95.86, 62.66 metros lineales y 100.40, 47.38 metros lineales; SUR, José Núñez y Estero La Sabina con 157.93 metros lineales y 33.13, 27.58, 41.43 metros lineales; ESTE, Estero La Sabina con 63.71, 75.96 metros lineales; y, OESTE, Hcda. Juana María con 108.39 metros lineales; SEGUNDO LOTE.- NORTE, Hcda. Juana María con 847.04 metros lineales; SUR, José Núñez con 866.93 metros lineales; ESTE, José Núñez con 78 72 metros lineales; y, OESTE, Fanny Olalla con 124.66 metros lineales; TERCER LOTE.- NORTE, Napoleón Rallos y Estero La Sabina con 226.46 metros lineales y 19.41, 14.32, 17.72, 27.20 metros lineales; SUR, Zoila Almache y Estero La Sabina con 235.10 metros lineales y 70.16 metros lineales; ESTE, Estero La Sabina, con 31.30, 57.43 metros lineales; y, OESTE, Napoleón Fiallos con 32.8 metros lineales; CUARTO LOTE.- NORTE, Napoleón Fiallos con 817.65 metros lineales; SUR, Zoila Almache con 813.95 metros lineales; ESTE, Zoila Almache con 22.63 metros lineales; y, OESTE, Fanny Olalla con 44.69 metros lineales, conforme se desprende de los levantamientos planimétricos con informe geográfico y de linderación que acompaño en dos fojas útiles. Que en dichos terrenos colindantes y que forman un solo cuerpo, cuya posesión material viene manteniendo desde la indicada fecha y sin la interferencia en lo absoluto de nadie, ha ejecutado actos de dominio consistentes en la siembra y cosecha de productos agrícolas, manteniéndolo en su mayor extensión cultivado de cacao nacional así como matas de café, naranja y guineo, lo cual ha venido realizando durante todos estos años de su posesión sin la interferencia en lo absoluto de nadie y motivos por los cuales todos sus conocidos y vecinos del sector siempre le han reconocido como el legítimo propietario de dicho inmueble. Fundamenta su petición en lo dispuesto en los artículos 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil. El señor Juez mediante providencia de fecha jueves 8 de septiembre del 2016, las 17h42, acepta la demanda al trámite y ordena se cite a los demandados, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 56 del Código Orgánica General de Procesos, esto es, publique por el Diario La Hora por ser el de mayor circulación de la Provincia de Los Ríos, en tres publicaciones en distintos días y por mensaje radiofónico en tres ocasiones en una emisora de la localidad en el horarios de 18h00 a 22h00. Los demandados, transcurridos veinte días desde la última publicación p transmisión peí mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. Lo que comunico para los fines de ley.

Montalvo, 9 de Septiembre del 2016.

Abg. Alicia Zúñiga Galecio
SECRETARIA

P-6342-A.B