REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (TRAMITE ORAL)
CITACIÓN JUDICIAL A: CLELIA MARIELA POZO ACOSTA.
ACTORA: Junta Provincial de Pichincha de la Cruz Roja Ecuatoriana DEMANDADOS: Clelia Mariela Pozo Acosta.
TRAMITE: Ordinario
ASUNTO: Rescisión de contrato
JUICIO No. 17230-2017-04301
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 11h06. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, por haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la señora Inés Lucía Del Carmen Portilla Castro, en calidad de Presidenta y Representante Legal de la Junta Provincial de Pichincha de la Cruz Roja Ecuatoriana, conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara, precisa y cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- En mérito del juramento rendido por la actora, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora CLELIA MARIELA POZO ACOSTA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo determinado por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la demandada el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la actora en su demanda. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y numeral 7 del artículo 294 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.- QUINTO: INSCRIPCIÓN.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo ordena el inciso quinto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese conforme corresponda. SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para sus notificaciones y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Dra. María Isabel Solano Camacho
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO
(TRAMITE ORAL)
Hay firma y sello
AR/106018/AT