R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACION
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDO EMILIO SARABIA MONTALUISA, CLEMENTINA ALVAREZ SALAZAR, BENJAMIN AUGUSTO SARABIA ALVAREZ Y JORGE ENRIQUE SARABIA ALVAREZ Y DEMÁS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTA DEMANDA.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2017-00201, seguida por FAUSTO EMILIO SARABIA ALVAREZ, en contra de JAIME RODRIGO SARABIA ALVAREZ, MANUELA EUGENIA SARABIA ALVAREZ, MARIA DIGNA SARABIA ALVAREZ, RODRIGO BENJAMIN SARABIA ZAMBRANO, LOREN NATHALI SARABIA ZAMBRANO, LINDA ELIZABETH SARABIA ZAMBRANO, BENJAMIN AUGUSTO SARABIA ZAMBRANO, JORGE GINNIO SARABIA VALDIVIEZO, y, MAYRA ELIZABETH SARABIA VALDIVIEZO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDO EMILIO SARABIA MONTALUISA, CLEMENTINA ALVAREZ SALAZAR, BENJAMIN AUGUSTO SARABIA ALVAREZ Y JORGE ENRIQUE SARABIA ALVAREZ Y DEMÁS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTA DEMANDA, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: FAUSTO EMILIO SARABIA ALVAREZ.
DEMANDADOS: JAIME RODRIGO SARABIA ALVAREZ, MANUELA EUGENIA SARABIA ALVAREZ, MARIA DIGNA SARABIA ALVAREZ, RODRIGO BENJAMIN SARABIA ZAMBRANO, LOREN NATHALI SARABIA ZAMBRANO, LINDA ELIZABETH SARABIA ZAMBRANO, BENJAMIN AUGUSTO SARABIA ZAMBRANO, JORGE GINNIO SARABIA VALDIVIEZO, y, MAYRA ELIZABETH SARABIA VALDIVIEZO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDO EMILIO SARABIA MONTALUISA, CLEMENTINA ALVAREZ SALAZAR, BENJAMIN AUGUSTO SARABIA ALVAREZ Y JORGE ENRIQUE SARABIA ALVAREZ Y DEMÁS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTA DEMANDA.-
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el solar y vivienda # 84 de la manzana #8 de la urbanización San Camilo, parroquia San Camilo, cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los linderos y medidas: Norte, con solar #82, en 21.20 metros; Sur, con solar # 85, en 20.50 metros; Este, con solares # 93 y 94, en 15.60 metros; y; Oeste, con calle Camilo Arévalo, en 10.00 metros, medidas que hacen una superficie total de 266.88 metros cuadrados; que el actor es posesionario del solar y vivienda descrito, desde el día miércoles 15 de agosto del año 1973 hasta la actualidad viene manteniendo la posesión pacífica, tranquila continua e ininterrumpida esto es por más de 43 años del bien inmueble, sin que ninguna persona le haya disputado la posesión, uso y goce del mismo, que toda la comunidad lo ha reconocido y aceptado como dueño del bien.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603, 2392,2397, 2410 y 2411 y siguientes del Código Civil Codificado; así como en los Arts.289 del COGEP.-
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Quevedo, quien mediante auto de fecha viernes 17 de marzo del 2017, las 08h16; dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados JAIME RODRIGO SARABIA ALVAREZ, MANUELA EUGENIA SARABIA ALVAREZ, MARIA DIGNA SARABIA ALVAREZ, RODRIGO BENJAMIN SARABIA ZAMBRANO, LOREN NATHALI SARABIA ZAMBRANO, LINDA ELIZABETH SARABIA ZAMBRANO, BENJAMIN AUGUSTO SARABIA ZAMBRANO, JORGE GINNIO SARABIA VALDIVIEZO, y, MAYRA ELIZABETH SARABIA VALDIVIEZO en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Depréquese la citación a la accionada MAYRA ELIZABETH SARABIA VALDIVIEZO ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quito provincia de Pichincha, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos, y una vez ejecutada la diligencia se devolverá a esta Unidad Judicial para continuar con el trámite. A todos los herederos presuntos y desconocidos que se detallan de la demanda, cíteselos en la forma ahí expresada, previo a que el accionante comparezca a esta Unidad Judicial de forma obligatoria a rendir el juramento de ley conforme al mandato del art. 56 del COGEP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cítese a los personeros Municipales en la forma indicada. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad de Quevedo. Considérese la prueba anunciada, la misma que será admitida en audiencia.-
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-
Quevedo, abril 20 del 2016.
Ab. Nancy Arteaga Bustamante
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO
P-27210-F.M