REPUBLICA DEL ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL A TITO GIRON CHIRIBOGA JUICIO: ORDINARIO No. 17230-2016-14925-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: MARMOL JIMENEZ ROSARIO MARIANELA y GUTIERREZ LEON IVAN FERNANDO DEMANDADOS: TITO GIRON CHIRIBOGA Juicio No. 17230-2016-14925 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de septiembre, las 15h51.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta; por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior- PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por los señores Iván Fernando Gutiérrez León y Rosario Marianela Mármol Jiménez, en atención a lo consagrado en el art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- En base al juramento rendido por los señores Iván Fernando Gutiérrez León y Rosario Marianela Mármol Jiménez, de la imposibilidad de determinar el domicilio del señor Tito Girón Chiriboga. CÍTESE al demandado señor TITO GIRON CHIRIBOGA, a través de la prensa conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los accionantes para posteriores notificaciones; así como, la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúa la Dra. Rosa Elvira Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS. JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
PAC106957fa