LA R DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE BLANCA EULALIA PÉREZ VALENCIA
ACTOR: PEREZ VALENCIA BLANCA EULALIA
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE BLANCA EULALIA PÉREZ VALENCIA
JUICIO ESPECIAL No. 17311-2010-1735 – DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA MERA
CUANTIA: $2.338
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 18 de Mayo del 2009, las 10h03.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a la demandad: Edita del Carmen Maldonado Sarango, a fin de que en el término de quince días de contestación a la misma proponiendo las excepciones que se creyere asistida bajo prevenciones de Ley.,- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil en vigencia.- Cuéntese con el señor Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, a quien se le citará en legal y debida forma.- Cítese y Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de noviembre del 2015, las 10h46. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, mediante acción de Personal No. 8707-DNTH-2015-SBS, de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano ( E ) y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y del sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito presentado por fenecido el término concedido, y atento al estado de la causa se dispone: Agréguese al proceso el escrito presentado atente lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art.- 83 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Blanca Eulalia Pérez Valencia, mediante una publicación por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa para lo cual se estregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- Dra. Jackeline Patricia Meza Mera
Lo que le comunico y CITO previniéndole la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. – CERTIFICO
Dr. Luis Chulde Ruano
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
P AR/101926/AG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A CARGO DE LA DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO
JUICIO No. 9510-2015
CITACIÓN JUDICIAL
A los herederos presuntos y desconocidos del causante: FAUSTO ALCIDES AVILA ROMERO. Se Les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil se ha presentado una demanda cuyo extracto, con la providencia recaída es al tenor siguiente:
NATURALEZA :ORDINARIO
MATERIA: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
ACTOR: MARCO EDUARDO ORDOÑEZ ASTUDILLO
DEMANDADOS: CIA. S.A. DE SISTEMAS COMERCIALES Y SERVICIOS S.A.S.S. ECUADOR S.A.
CUANTIA: $ 26.624,21
“JUICIO NO. 01333-2015-09510. Cuenca, 04 de Diciembre del 2015, las 08H01.- VISTOS: Agregúese a los autos el escrito presentado, en cuenta su contenido. La demanda de Prescripción Extintiva y Cancelación de la Hipoteca y Prohibición de Enajenar, se califica de clara y completa por reunir con los requisitos del articulo (ilegible) del Código de Procedimiento Civil presentada por MARCO EDUARDO ORDOÑEZ ASTUDILLO en contra de la COMPAÑÍA SOCIEDAD ANONIMA DE SISTEMAS COMERCIALES Y SERVICIOS SASS ECUADOR S.A. representada según documentos adjuntos por ESTEBAN FERNANDO PESANTEZ BELTRAN y de sus herederos presuntos y desconocidos de FAUSTO ALCIDES AVILA ROMERO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Cítese a Esteban Fernando Pesantez Beltrán en la dirección señalada mediante la oficina de citaciones y a los herederos presuntos desconocidos de FAUSTO ALCIDES AVILA ROMERO, se les citará mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia del Azuay y Pichincha de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el actor ha protestado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, corriéndoles traslado con la demanda propuesta en su contra para que dentro del término de Ley den contestación a la misma y propongan las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos en derecho a su defensa, bajo prevenciones de ley. Concédase las copias necesarias y el extracto. No se exige la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme lo dispone el articulo 56 del COGEP por tratarse de herederos presuntos y desconocidos. Agréguese la documentación acompañada. Actúe la Abg. Mariana Becerra en calidad de secretaría titular.- Notifíquese” F) Dra. Rosa Beatriz Morocho, JUEZA.
JUICIO NO. 01333-2015-09510. Cuenca, 22 de Diciembre del 2015 a las 08H01 VISTOS Agréguese a los autos el escrito presentado. En cuenta la cuantía fijada.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Rosa Beatriz Morocho, JUEZA.
Alos citados se les advierte la obligación de señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones.
Cuenta, 04 de enero de 2016.
Hay Firma y Sello
PAP/64664/AS