R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE
QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: DONATO RUFINO MACIAS DELGADO.
SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda de juicio ordinario, el señor JULIO ANTONIO FLORES COTTO, al cual se le asignó el No. 12331-2015-00446, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: DONATO RUFINO MACIAS DELGADO.
DEMANDADO: JULIO ANTONIO FLORES COTTO.
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que desde el 20 de enero de 1999 viene en posesión de un solar de terreno urbano, ubicado en esta ciudad en la Parroquia Venus del Río Quevedo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte, con calle José Peralta en 20,00 metrso; Sur, con el solar No. 13 en 20,00 metros; Este, con solar No. 11 en 10,00 metros; y, Oeste, con la calle diecisiete de marzo en 10,00 metros, lo que hace la superficie de 200m2, y que hasta la presente fechas lleva en el mismo más de 16 años, en dicho lote ha construido una casa con área de 108 metros cuadrados, además existe un local comercial donde tiene su negocio de cabinas, también existe un departamento de arriendo. Por lo que solicita que en sentencia, se acredite en su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el referido solar de terreno, mediante sentencia que se dictará y cuya copia certificada se mandará a protocolizar ante uno de los Notarios e inscribirla en el Registro Municipal de la Propiedad de este cantón Quevedo.
AUTO INICIAL: Quevedo, viernes 4 de septiembre del 2015, las 08h51: VISTOS: se procede a calificar la demanda presentada por JULIO ANTONIO FLORES COTTO, la misma que por reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se le admite al trámite de juicio ordinario, por así disponerlo el procedimiento córrase traslado con la demanda y auto recaído en la misma al demandado DONATO RUFINO MACIAS DELGADO, a quien dispongo citar por la prensa en uno de los periódicos de la localidad en la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, .por afirmar el actor bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la residencia e individualidad de su domicilio, para que una vez citado la conteste dentro del término que le concede la ley y deduzca las excepciones que se crea asistido. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo según lo solicitado.-
PROVIDENCIA: Quevedo, jueves 3 de diciembre del 2015, las 15h08: Agregúese al proceso el escrito y anexo presentado por el accionante Julio Antonio Flores Cotto, con fecha lunes 23 de noviembre del 2015, a las 16h36, proveyendo el mismo, tengase en cuenta la inscripción realizada a la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparado en lo previsto en los Arts. 715, 734, 2410, 2411 y 2413 y siguientes del Codificado Código Civil.
TRÁMITE. – ORDINARIO.
CUANTÍA.- INDETERMINADA.
JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Raúl Reyes Goyes, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos.
Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.
Quevedo, diciembre 31 del 2015
AB. MIRTA TAMAZ ESTERILLA
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUEVEDO
P-22456-M.A
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL PREDIO DENOMINADO LA PALMA UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DEL RECINTO ESTERO DE DAMAS, PARROQUIA Y CANTON QUINSALOMA PROVINCIA DE LOS RÍOS, CON UNA EXTENSIÓN DE APROXIMADAMENTE TRECE CUADRAS, ENTRE LOS SIGUIENTES LINDEROS POR EL NORTE CON TERRENOS DE HEREDEROS CONTRERAS CON 738.40 METROS CUADRADOS, POR EL SUR CON EL RIO LAVATORIO Y TERRENO DE MANUEL CARRERA CON 658.51 METROS CUADRADOS, POR EL ESTE TERRENOS DE BETTY RAMOS BENAVIDES CON 110.00 METROS CUADRADOS Y POR EL OESTE CON TERRENOS DE MANUEL GARCIA, AURORA ARMIJOS Y RIO LAVATORIO CON 304.00 METROS CUADRADOS.
SE LES HACE SABER. Que en esta Unidad Judicial mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda Ordinaria (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) dentro de la causa Nro. 12309-2015-01134, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: LUIS CONGAZA CHICO JIMENEZ
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN: Del predio denominado la Palma ubicado en la jurisdicción del Recinto Estero De Damas, Parroquia Y Cantón Quinsaloma Provincia De Los Ríos, con una extensión de aproximadamente trece cuadras, entre los siguientes linderos: Por el Norte con terrenos de herederos Contreras con 738.40 metros cuadrados, por el sur con el Rio Lavatorio y terreno de Manuel Carrera con 658.51 metros cuadrados, por el este terrenos de Betty Ramos Benavides con 110.00 metros cuadrados y por el oeste con terrenos de Manuel Garcia, Aurora Armijos y Rio Lavatorio con 304.00 metros cuadrados.
AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede propuesta por LUIS CONGAZA CHICO JIMENEZ en contra de Oficinas Seminario Agencia Agrícola A Través De Su Representante Legal Carlos Seminario Ponce De León y a las demás personas que se crean con derecho sobre el predio base de esta demanda, por ser clara, precisa y completa, reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite en la vía ORDINARIA, en cuanto tenga lugar a derecho- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad de la ciudad de Quinsaloma.; Cítese a las personas que se crean con derecho sobre el predio base de esta demanda, mediante publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Los Ríos, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que contesten dentro del término de ley o presenten las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos dentro del mismo término previniéndole la obligación de señalar casillero judicial o correo electrónico y comparecer a juicio en esta Unidad Judicial.
Previniéndole que de no comparecer en veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, serán declarados en rebeldía.
Ventanas, 4 de Enero del 2016
Mercedes Yance Sandoya
SECRETARIA ( E )
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL VENTANAS
P-5870-A.B