Ordinarios

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

A: VIDAL BENAVIDES UBE

SE LE HACE SABER LO QUE SIGUE: Que en esta Unidad judicial se ha presentado el señor Clito Arsenio Alay Moreira, proponiendo demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio signada con el No. 5058-2013 en los siguientes términos:

ACTOR: CLITO ARSENIO ALAY MOREIRA
DEMANDADA: VIDAL BENAVIDES UBE

OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece en el proceso el señor Clito Arsenio Alay Moreira manifestando que es poseedor con el ánimo de señor y dueño de forma pacífica tranquila e ininterrumpida desde el 08 de enero de 1990 esto es desde hace más de 23 años, de un lote de terreno ubicado en el sector Aguas Blancas, Recinto el Congo, perteneciente al Cantón Buena Fe con una extensión de 4.27 hectáreas circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: con estero Aguas Blancas en 86,24 metros, 55,82 metros, 37,59 metros, 25.46 metros, 13.42 metros, 33.00 metros y 66.07 metros; Sur: con estero Aguas Blancas en 38.08 metros, 68.59 metros, 114.44 metros y Agucha Ronquillo en 73.95 metros; Este: Con Agucha Ronquillo en 65.11 metros, Ángel Alcívar en 80.37 metros y estero Aguas Blancas en 33.11 metros, 43.19 metros; y, Oeste: Con estero Aguas Blancas en 88.03 metros, 35.81 metros lo que hace la mencionada superficie, y que en dicho lote habita junto con su familia en donde además mantienen sembríos de cacao, café, plátano para su provecho y el de su familia, por lo que solicita que en sentencia se declare a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad y le sirva como justo Titulo. Fundamenta su demanda conforme lo prescrito en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más disposiciones del Código Civil en Vigencia.

CUANTÍA.- INDETERMINADA
TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. Javier Rivadeneira Escobar, juez 1 de la Unidad Civil y Mercantil de Los Ríos, quien en providencia de fecha jueves 2 de Enero del 2014, las llh03, ordena se cite al demandado VIDAL BENAVIDES UBE, por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo la gravedad del juramento desconocer la individualidad y residencia del demandado.

Particular que se pone en conocimiento del demandado para que la pueda contestar en el término de quince días, señale casillero judicial y autorice abogado patrocinador para su defensa en esta ciudad.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes.

Ab. Lucrecia Cerezo Alvarado
Secretaria(E)

P-21771-E.M



R. del E.
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: herederos conocidos del señor VÍCTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ; señor EDUARDO ORMAZA CARRIEL y señora MARIANA DE JESÚS ORMAZA CARRIEL y de los herederos presuntos y desconocidos

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, el señor Manuel Mesías Gavilanes Villamarín, presentó demanda ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), en contra de herederos conocidos del señor VÍCTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ; señor EDUARDO ORMAZA CARRIEL y señora MARIANA DE JESÚS ORMAZA CARRIEL y de los herederos presuntos y desconocidos, al cual se le asignó el No.12331-2014-1746, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MANUEL MESÍAS GAVILANES VILLAMARÍN.
DEMANDADOS: herederos conocidos del señor VÍCTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ; señor EDUARDO ORMAZA CARRIEL y señora MARIANA DE JESÚS ORMAZA CARRIEL y de los herederos presuntos y desconocidos

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se reconozca a su favor el dominio del lote de terreno situado en la coop. Salvador Allende, sector No. 3 de esta ciudad, parroquia San Cristóbal, con una extensión de ciento ochenta y tres metros cuadrados de superficie y cuyos linderos son los siguientes: Norte con una parte del solar número tres con ocho metros veinte centímetros, por el Sur; calle S/N, con ocho metros veinte centímetros; por el Este; calle S/N, con veinte metros, y por el Oeste; solar número seis y parte del solar número cuatro con veinte tres metros, teniendo un área total de CIENTO OCHENTA Y TRES metros cuadrados. Que desde el 26 de noviembre de 1985 ha mantenido posesión tranquila, continua, ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca con ánimo de señor y dueño por más de veinticinco años; ha levantado con su propio peculio una edificación consistente en una villa para provecho personal.

AUTO INICIAL: Quevedo, miércoles 17 de junio del 2015, las 11h46. VISTOS- “…Avoco conocimiento de la demanda presentada por el señor Manuel Mesías Gavilanes Villamarín, en contra de los herederos conocidos del señor VÍCTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ; señor EDUARDO ORMAZA CARRIEL y señora MARIANA DE JESÚS ORMAZA CARRIEL y de los herederos presuntos y desconocidos, en la que por encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite en la VÍA ORDINARIA.- Conforme lo establecido en el Art. 396 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con copia de la demanda, y auto recaído en ella a los demandados señores VÍCTOR MANUEL ORMAZA VÁSQUEZ; señor EDUARDO ORMAZA CARRIEL y señora MARIANA DE JESÚS ORMAZA CARRIEL y de los herederos presuntos y desconocidos, se dispone citar por tres publicaciones en la prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de este Cantón, bajo los presupuestos establecidos en el Art. 82 ddl Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el accionante bajo la gravedad de juramento que le ha sido imposible determinar su individualidad o residencia, con apercibimiento en rebeldía, para que dentro del término de quince días deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, las cuales serán resueltas en sentencia.- Al tenor de lo dispuesto en el inciso primero y segundo del Art. 1000 ibídem inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.- Anéxese al cuaderno procesal la documentación acompañada a la demanda.- Cumplida la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, la Actuaria del despacho proceda a elaborar el extracto correspondiente que establece el Art. 82 inciso segundo del Código Adjetivo Civil, para que se dé cumplimiento con la diligencia de citación a los demandados…”

PROVIDENCIA.- Quevedo, martes 10 de noviembre del 2015, las 16hl3.- VISTOS: «…La actuaria elabore el extracto de citación por la prensa conforme se encuentra ordenado en auto de calificación…”

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparado en lo previsto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil.

TRAMITE.- ORDINARIO.
CUANTÍA.- INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. Edison Salazar Oña, Juez Titular (E) de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos.

Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía.

Quevedo, Noviembre 13 del 2015

AB. SAMANTHA PACHECO CORREA
SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN QUEVEDO

P-21795-E.M



JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE LOS RIOS, CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, ASI COMO LOS QUE SE CREAN CON DERECHOS EN LOS BIENES DE LA SEÑORA TRINIDAD GUAMAN VEGA.

SE LES HACE SABER:- Que en esta Unidad Judicial mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda Ordinaria (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) dentro de la causa Nro.12309-2015-00950, cuyo extracto es como sigue

ACTOR: SUAREZ BOBADILLA SEGUNDO JOSÉ
Juez de la causa: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN: Dos lotes de terreno, ubicados en el Recinto Aguas Frías, jurisdicción de la Parroquia Zapotal del Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos. El PRIMER LOTE: circunscrito dentro de los siguientes linderos.- Por el Norte.- Camino Público con 105,38m; Por el Sur.- Panfilo Guarnan Vega con 219,54m, Por el Este Terrenos de Javier Suarez con 105.64m, Gregorio Guarnan con 104,86my, Por el Oeste, camino Público, con 70,23m;14,03; 70,93,77,38, y el SEGUNDO LOTE; circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, Leonardo Parraga con 190,59m; Por el Sur: Leonardo Parraga con 200,14m; Por el Este; camino público con 24,41m; Por el Oeste Hnos. Ponce Vélez con 18,86m.

AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede propuesta por SUAREZ BOBADILLA SEGUNDO JOSÉ en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, de quien en vida se llamó la señora TRINIDAD GUAMAN VEGA, así como en contra de toda persona que se crea con derecho, por ser clara, precisa y completa, reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite en la vía ORDINARIA, en cuanto tenga lugar a derecho.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Ventanas.; Cítese a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de quien en vida fue TRINIDAD GUAMAN VEGA, mediante publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Los Ríos, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que contesten dentro del término de ley o presenten las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos dentro del mismo término previniéndole la obligación de señalar casillero judicial o correo electrónico y comparecer a juicio en esta Unidad Judicial. Previniéndole que de no comparecer en veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, serán declarados en rebeldía.

Ventanas, 19 de Noviembre del 2015

Mercedes Yante Sandoya
SECRETARIA (E)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL VENTANAS

P-5713-A.B