Ordinarios

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA
CLASE DE JUICIO:
ORDINARIO

JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: MARÍA LAURA ASIMBAYA PILLAJO Y CLELIO ULPIANO GUERRERO NARVÁEZ.
DEMANDADOS: HEREDEROS DE MARÍA CELIANA MONTERO MÉNDEZ Y HEREDEROS DE GILBERTO FIDELIO TAPIA OÑATE.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
FECHA DE INICIO.- VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA- “VISTOS. – Una vez que los actores señores Clelio Ulpiano Narváez y María Laura Asimbaya Pillajo han dado cumplimiento a la providencia de fecha viernes 23 de enero del año 2015 a las 08h32; la demanda que se califica es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario. Se dispone correr traslado a los demandados a fin de que contesten dentro del término legal de quince días con apercibimiento en rebeldía, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidas. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mira, para lo cual se notificará al funcionario respectivo en su despacho. Cítese con el extracto de la demanda y el presente auto a los demandados señores herederos presuntos de los señores Gilberto Fidelio Tapia Oñate y de a la señora María Celiana Montero Méndez mediante tres publicaciones de prensa, esto es en el diario La Hora (mediando una de otra cada ocho días), que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en este lugar. Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Mira a quienes se lo citara con la presente demanda y auto de calificación en sus respectivos despachos ubicados en las instalaciones GAD Mira en las calles León Ruales y González Suárez de esta ciudad de Mira. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía el domicilio judicial y correo electrónico señalado por los actores para recibir sus notificaciones y la autorización que hacen a su Abogado defensor en defensa de sus intereses. CÚMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE.”
Mira, 23 de Marzo del 2015
Abg. Juan Pablo Flores
SECRETARIO
Firma y sello
P38022/ai



REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA
EXTRACTO

A los señores: SEGUNDO VIRGILIO, JUAN, MERCEDES Y MARÍA PABÓN ARMAS Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE NICANOR PABÓN VILLALBA Y OFELIA ARMAS CORAL con el extracto de la demanda y auto de calificación del juicio Ordinario No. 04332-2015-00147, de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, seguido por los señores JULIO MEDARDO PABÓN ARMAS y AIDA OLIVIA ERAZO CAMPO, sobre un lote de terreno, con una superficie de seis mil trescientos treinta y un metros cuadrados con sesenta y tres centímetros, ubicado en el sector Urbano conocido como La Rabija, Cantón Mira, Provincia del Carchi, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, propiedad de Johnny Padilla y Gilberto Mena en partes; SUR, Herederos Juan Pabón; ESTE, (Oriente) Calle Chontahuasi y propiedad de Gilberto Mena en partes, y, al OESTE, (Occidente) camino público.
JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
ACTORES: JULIO MEDARDO PABON ARMAS y AIDA OLIVIA ERAZO CAMPO
DEMANDADO: HEREDEROS DE NICANOR PABON VILLALBA Y OFELIA ARMAS CORAL Y OTROS.
OBJETO DE LA DEMANDA: QUE EN SENTENCIA SE CONCEDA EL DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE LOS MANDANTES.
CUANTÍA: VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA.- “VISTOS.- Una vez que los actores señores Julio Medardo Pabón Armas y Aida Olivia Erazo Campo han dado cumplimiento a la providencia de fecha lunes 19 de octubre del año 2015 a las 17h14; la demanda que se califica es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario. Se dispone correr traslado a los demandados a fin de que contesten dentro del término legal de quince días con apercibimiento en rebeldía, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidas. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mira, para lo cual se notificará al funcionario respectivo en su despacho. Cítese con el extracto de la demanda y el presente auto a los demandados señores Luís, Carmen Amelia y herederos de Custodio Pabón Armas sucediéndole en este derecho a Zoila y Yolanda Pabón Moncayo se los citará en esta ciudad de Mira en el lugar que oportunamente se lo indicará al actuario de esta Unidad Judicial; a los señores Segundo Virgilio, Juan, Mercedes y María Pabón Armas y a los presuntos herederos y desconocidos de Nicanor Pabón Villalba y Ofelia Armas Coral mediante tres publicaciones de prensa, esto es en el diario La Hora (mediando una de otra cada ocho días), que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en este lugar. Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Mira a quienes se lo citara con la presente demanda y auto de calificación en sus respectivos despachos ubicados en las instalaciones GAD Mira en las calles León Rúales y González Suárez de esta ciudad de Mira. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía el domicilio judicial y correo electrónico señalado por los actores para recibir sus notificaciones y la autorización que hacen a su Abogado defensor en defensa de sus intereses. CÚMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE.”
Mira, 23 de Noviembre del 2015
ABG. JUAN PABLO FLORES BORJA
Firma y sello
P38150/ai



REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA
EXTRACTO

Al señor: LUIS ENRIQUE LIMA MENA con el extracto de la demanda y auto de calificación del juicio Ordinario No. 04332-2015-00179, de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, seguido por la señora ELIANA ELIZABETH LIMA MUNALA, sobre una casa d habitación, con una superficie 43 metros cuadrados, ubicado en la calle Narchin y Mira, Cantón Mira, Provincia del Carchi, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la propiedad de Zulema Zapata; SUR, propiedad del señor José Miño; ESTE, (Oriente) con propiedad e Humberto Vásquez, y, al OESTE, (Occidente)con calle Narchín Mira. Inscrita en el Registro de la Propiedad lunes, 26 de marzo de 1990.
JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
ACTORES: ELIANA ELIZABETH LIMA MUNALA.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE LIMA MENA
OBJETO DE LA DEMANDA: QUE EN SENTENCIA SE CONCEDA EL DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN EL MANDANTE.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA.- “VISTOS.- Cítese a los demandados señores Lidia María Munala Hurtado y Luís Enrique Lima Mena con la copia de la demanda y el presente tal como se solicita en la demanda, esto es a la señora señores Lidia María Munala Hurtado en su domicilio que lo tiene ubicado en las calles Narchín Mira y Enrique Arboleda; y, al señor Luís Enrique Lima Mena se lo citará mediante tres publicaciones de prensa mediando una de otra cada ocho días publicaciones que se realizaran el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en este lugar ; hecho que sea se le conceda el término de ocho días a efectos de que contesten la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos y anunciarán la prueba que deba actuarse en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento tal como lo dispone el inciso segundo del Art. 407 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la cuantía, el domicilio judicial, correo electrónico que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que hace a su Abogado Defensor a suscribir los escritos necesarios en defensa de sus intereses. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.”

Mira, 27 de Octubre del 2015
ABG. PATRICIO ALARCON
SECRETARIO
Firma y sello
P38021/ai


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA
NOTIFICACION JUDICIAL
EXTRACTO

CITESE A LOS PRESUNTOS Y DESCONOSIDOS HEREDEROS DE GUILLERMO AGRIPINO EGAS QUELAL Y CARMELINA MORALES FELIX:
DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE TORO NAVARRETE, LUZ MARIA VILLOTA ORTEGA.
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS INTERESADOS DE GUILLERMO AGRIPINO EGAS QUELAL Y DE CARMELINA MORALES FELIX
OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
TRAMITE: JUICIO ORDINARIO No. 10333-2015-00576
CUANTIA: USD. $ 3,851.06
JUEZ: DR. SANTIAGO GRIJALVA POZO
SECRETARIO: ABG. JOHANNA ELIZABETH SALAZAR LIMA
DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 233 ABG. GRACIELA VACA MENA.
EXTRACTO DEMANDA:
Es el caso señor Juez que por el espacio de más de 30 años, nos encontramos en posesión material, pacifica, tranquila e ininterrumpida, con el ánimo de señor y dueño de un inmueble el mismo que se encuentra ubicado en la Parroquia de Pablo Arenas, sector San Pedro en el punto denominado el Ovalo, sección Palaga del Cantón Urcuquí, además hemos venido ejecutando actos en el referido bien inmueble, con nuestros propios recursos, hemos realizado varias actividades en beneficio de dicho bien. Con estos antecedentes y en nuestra calidad de posesionarios del bien inmueble referido y al ser nuestra posesión en forma pública, acudimos hacia su autoridad y en juicio ordinario demandados la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, del bien en referencia.
AUTO DE CALIFACION
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra lunes 13 de abril del 2015, las 12h41. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se dispone lo siguiente: En lo pertinente la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO determinado en el Art. 407 reformado del Código de Procedimiento Civil. Por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamarón GUILLERMO AGRIPINO EGAS QUELAL y CARMELINA MORALES FELIX, a fin de que en el término de ocho días de haber sido citados, contesten la demanda o propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las cuales se crean asistidos, a la que se acompañará la prueba de que dispongan y anunciaran la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento a llevarse a cabo.- Cuéntese en esta causa con los personeros del GAD de URCUQUI, a quienes se les citara en sus despachos muy conocidos, esto es en el Cabildo Municipal, para lo cual se remitirá atenta comisión al Comisario Nacional de Policía del cantón Urcuquí, provincia de Imbabura.-Cuéntese también con la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del MAGAP, a quienes se les citará en la dirección indicada en la demanda mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de lo Civil de la Unidad Judicial de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha. Por perfeccionado el juramento realizado por los demandantes, se dispone citar a todos los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron GUILLERMO AGRIPINO EGAS QUELAL y CARMELINA MORALES FELIX, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda y este auto, que se realizaran por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Ibarra, para recibir sus notificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Urcuquí, con notificación a dicho funcionario, mediante Comisión dirigida al señor Comisario Nacional del cantón Urcuquí, provincia de Imbabura.-Oportunamente se señalará día y hora en los cuales se lleve a efecto la correspondiente inspección judicial al predio materia de la demanda. Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por los demandantes. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda, la casilla judicial y correo electrónico señalado por los comparecientes para sus notificaciones. En cumplimiento a lo que determina el Art. 52 Ibidem, los actores sabrán designar un procurador común para esta causa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones.-
Ibarra, 25 de junio del 2015
Abg. Johanna Salazar.
SECRETARIA
P38154/ai