JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA
CITACIÓN JUDICIAL
ABG. DEF. DR. GONZALO GONZALEZ MINGA.- ESTUDIO PROFESIONAL EN YANTZAZA.- JORGE MOSQUERA ENTRE ARMANDO ARIAS Y PRIMERO DE MAYO.
CITO: Con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales de la misma, recaída en el juicio Ordinario No. 346-05, cuyo contenido en extracto es como sigue:
ACTOR: Consuelo Marilu González Cabrera
DEMANDADO: Víctor Hugo Agila Rojas
OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Dinero
TRÁMITE: Ordinario
CUANTÍA: $6.000
NRO. DEL JUICIO: 346.05
JUEZ: Dr. Ramiro Carrión Torres
AUTO: “El señor Juez Segundo de lo Civil de Zamora Chinchipe con sede en Yantzaza, mediante auto de fecha dieciséis de diciembre del dos mil cinco, a las nieve horas treinta minutos.- VISTOS: Examinada que ha sido, de clara, precisa y completa se estima la demanda que antecede, incoada por Consuelo Marilu González Cabrera, contra Víctor Hugo Agila Rojas, y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ordinario. En consecuencia con el contenido del escrito de demanda y auto de aceptación a trámite, córrase traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que la contesten o propongan excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimientos en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Yantzaza.- Cítese a los demandados, e insinúeseles sobre la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad para las notificaciones posteriores que les correspondan.- Por cuanto la compareciente expresamente, bajo juramento declara desconocer el domicilio y actual paradero del demandado Víctor Hugo Agila Rojas, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódicos de Loja con circulación en la ciudad de Zamora, por no existir medios de difusión escritos en esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- téngase en cuenta el casillero judicial y la cuantía fijados por la actora, así como la autorización concedida al Dr. Gonzalo González Minga, para que firme los escritos necesarios en este asunto.- Agréguese a los autos la documentación anexa.- Hágase saber.
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de ley consiguientes.
Yantzaza, 20 de diciembre del 2005.
Dr. George Salinas Jaramillo
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA
200593
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA
CITACIÓN JUDICIAL
ABG. DEF. DR. GONZALO GONZALEZ MINGA.- ESTUDIO PROFESIONAL EN YANTZAZA.- JORGE MOSQUERA ENTRE ARMANDO ARIAS Y PRIMERO DE MAYO
CITO: Con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales de la misma, recaída en el juicio de Alimentos No. 335-05, cuyo contenido en extracto es como sigue:
ACTOR : German Juvenal Cobos Maldonado
DEMANDADO :Herederos de Norberto Herrera y Rosa Ochoa, Señores Santiago Vicente Herrera Ochoa; Inés María Herrera Ochoa; Rosa Guillermina Herrera Ochoa; y Mercedes Cecilia Herrera Ochoa.
OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
TRÁMITE: Ordinario
CUANTÍA: indeterminada
NRO. DEL JUICIO: 335-05
JUEZ: DR. Ramiro Carrión Torres
AUTO: “El señor Juez Segundo de lo Civil de Zamora Chinchipe con sede en Yantzaza, mediante auto de fecha catorce de diciembre del dos mil cinco, a las quince horas.- VISTOS: Examinada que ha sido, de clara, precisa y completa se estima la demanda que antecede, incoada por GERMAN JUVENAL COBOS MALDONADO, contra herederos de quienes en vida fueran esposos NORBERTO HERRERA Y ROSA OCHOA, señores: SANTIAGO VICENTE HERRERA OCHOA, INÉS MARÍA HERRERA OCHOA, ROSA GUILLERMINA HERRERA OCHOA; MERCEDES CECILIA HERRERA OCHOA, y por el fallecimiento de CLEVER ROLANDO COBOS ROMERO, se contará con la señorita MARGARITA ANGELA RAMIREZ PESANTEZ, madre de los menores David Dimaggio y Heidi Belén Cobos Ramírez y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite Ordinario que le corresponde.- En consecuencia, con el contenido del escrito de demanda y el presente auto de aceptación a trámite, córrase traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que la contesten o propongan las excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimientos en rebeldía.- Cuéntese en este proceso con el Agente Fiscal de lo Penal de Yantzaza, así como con el Delegado del INDA de Zamora Chinchipe. Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad de Zamora, así como en el Registro de la Propiedad de Yantzaza.- Cítese a los demandados, e insinúeseles sobre la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para las notificaciones posteriores que les correspondan; y por cuanto el actor expresamente, bajo juramento declara desconocer el domicilio y actual paradero de los demandados Santiago Vicente, Inés María ,Rosa Guillermina y Mercedes Cecilia Herrera Ochoa, se dispone citarlos por la prensa en uno de los periódicos de Loja con circulación en la Ciudad de Zamora por no existir medios de difusión escritos en esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación al Registrador de la Propiedad de Zamora, así como para la citación al Delegado del INDA de Zamora Chinchipe, se depreca a uno de los señores Jueces de los Civil de Zamora, mediante el envió del suficiente despacho a la Oficina de Sorteos respectiva, concediéndole el término extraordinario de cinco días en razón de la distancia, y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos a los menores indicados David Dimaggio y Heidy Belén Cobos Ramírez, en la forma solicitada, provéaseles de un curador ad-litem para que los represente en este juicio, para ellos que parientes cercanos a dichos menores o a falta de estos, que personas honorables de la localidad, a criterio del Juzgado, designen el nombre de la persona que deba representarlos.- De conformidad con lo previsto en el art. 52 del Código de Procedimiento Civil, los demandados constituyan de entre ellos, un procurador común.- Téngase en cuenta el casillero Judicial y la cuantía fijados por el actor así como la autorización concedida al Dr. Gonzalo Nicanor González Minga para que firme los escritos en este asunto.- Agréguese a los autos la documentación anexa.- Hágase saber.-”
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de ley consiguientes.
Yantzaza, 20 de Diciembre del 2005.
Dr. George Salinas Jaramillo
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA
200594