Ordinarios

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA
CITACIÓN JUDICIAL
ABG. DEF. DR. GONZALO GONZALEZ MINGA.- ESTUDIO PROFESIONAL EN YANTZAZA.- JORGE MOSQUERA ENTRE ARMANDO ARIAS Y PRIMERO DE MAYO.
CITO: Con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales de la misma, recaída en el juicio Ordinario No. 346-05, cuyo contenido en extracto es como sigue:
ACTOR: Consuelo Marilu González Cabrera
DEMANDADO: Víctor Hugo Agila Rojas
OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Dinero
TRÁMITE: Ordinario
CUANTÍA: $6.000
NRO. DEL JUICIO: 346.05
JUEZ: Dr. Ramiro Carrión Torres
AUTO: “El señor Juez Segundo de lo Civil de Zamora Chinchipe con sede en Yantzaza, mediante auto de fecha dieciséis de diciembre del dos mil cinco, a las nieve horas treinta minutos.- VISTOS: Examinada que ha sido, de clara, precisa y completa se estima la demanda que antecede, incoada por Consuelo Marilu González Cabrera, contra Víctor Hugo Agila Rojas, y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite Ordinario. En consecuencia con el contenido del escrito de demanda y auto de aceptación a trámite, córrase traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que la contesten o propongan excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimientos en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Yantzaza.- Cítese a los demandados, e insinúeseles sobre la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad para las notificaciones posteriores que les correspondan.- Por cuanto la compareciente expresamente, bajo juramento declara desconocer el domicilio y actual paradero del demandado Víctor Hugo Agila Rojas, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódicos de Loja con circulación en la ciudad de Zamora, por no existir medios de difusión escritos en esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- téngase en cuenta el casillero judicial y la cuantía fijados por la actora, así como la autorización concedida al Dr. Gonzalo González Minga, para que firme los escritos necesarios en este asunto.- Agréguese a los autos la documentación anexa.- Hágase saber.
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de ley consiguientes.
Yantzaza, 20 de diciembre del 2005.
Dr. George Salinas Jaramillo
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA
200593


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA
CITACIÓN JUDICIAL
ABG. DEF. DR. GONZALO GONZALEZ MINGA.- ESTUDIO PROFESIONAL EN YANTZAZA.- JORGE MOSQUERA ENTRE ARMANDO ARIAS Y PRIMERO DE MAYO
CITO: Con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales de la misma, recaída en el juicio de Alimentos No. 335-05, cuyo contenido en extracto es como sigue:
ACTOR : German Juvenal Cobos Maldonado
DEMANDADO :Herederos de Norberto Herrera y Rosa Ochoa, Señores Santiago Vicente Herrera Ochoa; Inés María Herrera Ochoa; Rosa Guillermina Herrera Ochoa; y Mercedes Cecilia Herrera Ochoa.
OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
TRÁMITE: Ordinario
CUANTÍA: indeterminada
NRO. DEL JUICIO: 335-05
JUEZ: DR. Ramiro Carrión Torres
AUTO: “El señor Juez Segundo de lo Civil de Zamora Chinchipe con sede en Yantzaza, mediante auto de fecha catorce de diciembre del dos mil cinco, a las quince horas.- VISTOS: Examinada que ha sido, de clara, precisa y completa se estima la demanda que antecede, incoada por GERMAN JUVENAL COBOS MALDONADO, contra herederos de quienes en vida fueran esposos NORBERTO HERRERA Y ROSA OCHOA, señores: SANTIAGO VICENTE HERRERA OCHOA, INÉS MARÍA HERRERA OCHOA, ROSA GUILLERMINA HERRERA OCHOA; MERCEDES CECILIA HERRERA OCHOA, y por el fallecimiento de CLEVER ROLANDO COBOS ROMERO, se contará con la señorita MARGARITA ANGELA RAMIREZ PESANTEZ, madre de los menores David Dimaggio y Heidi Belén Cobos Ramírez y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite Ordinario que le corresponde.- En consecuencia, con el contenido del escrito de demanda y el presente auto de aceptación a trámite, córrase traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que la contesten o propongan las excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimientos en rebeldía.- Cuéntese en este proceso con el Agente Fiscal de lo Penal de Yantzaza, así como con el Delegado del INDA de Zamora Chinchipe. Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad de Zamora, así como en el Registro de la Propiedad de Yantzaza.- Cítese a los demandados, e insinúeseles sobre la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para las notificaciones posteriores que les correspondan; y por cuanto el actor expresamente, bajo juramento declara desconocer el domicilio y actual paradero de los demandados Santiago Vicente, Inés María ,Rosa Guillermina y Mercedes Cecilia Herrera Ochoa, se dispone citarlos por la prensa en uno de los periódicos de Loja con circulación en la Ciudad de Zamora por no existir medios de difusión escritos en esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación al Registrador de la Propiedad de Zamora, así como para la citación al Delegado del INDA de Zamora Chinchipe, se depreca a uno de los señores Jueces de los Civil de Zamora, mediante el envió del suficiente despacho a la Oficina de Sorteos respectiva, concediéndole el término extraordinario de cinco días en razón de la distancia, y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos a los menores indicados David Dimaggio y Heidy Belén Cobos Ramírez, en la forma solicitada, provéaseles de un curador ad-litem para que los represente en este juicio, para ellos que parientes cercanos a dichos menores o a falta de estos, que personas honorables de la localidad, a criterio del Juzgado, designen el nombre de la persona que deba representarlos.- De conformidad con lo previsto en el art. 52 del Código de Procedimiento Civil, los demandados constituyan de entre ellos, un procurador común.- Téngase en cuenta el casillero Judicial y la cuantía fijados por el actor así como la autorización concedida al Dr. Gonzalo Nicanor González Minga para que firme los escritos en este asunto.- Agréguese a los autos la documentación anexa.- Hágase saber.-”
Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de ley consiguientes.
Yantzaza, 20 de Diciembre del 2005.
Dr. George Salinas Jaramillo
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA
200594


JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN GONZANAMÁ
AVISO JUDICIAL
Cito a los Sres: MIGUEL ÁNGEL JIMA VEGA y MARÍA DELFINA NARVÁEZ IMAICELA, con la demanda y auto de aceptación a trámite, que en extracto comprende lo siguiente:
ACTOR: Sres. José Miguel Mizhquero Saavedra y Jesusa Paz Torres
DEMANDADOS: Sres. Miguel Ángel Jima Vega y María Delfina Narváez Imaicela
OBJETO DE LA DEMANDA: Lesión enorme
CUANTÍA: $ 10.000,00
TRÁMITE: Ordinario
JUICIO Nro. 110-05
JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo
AUTO:
Gonzanamá, diciembre 14 del 2005, a las 15h15.- VISTOS: Estímase clara, completa y precisa la demanda presentada por JOSÉ MIGUEL MIZHQUERO SAAVEDRA y JESUSA PAZ TORRES contra MIGUEL ÁNGEL JIMA VEGA Y MARÍA DELFINA NARVÁEZ IMAICELA, sobre lesión enorme, por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite ordinario. En consecuencia, con la acción planteada se da traslado a la parte demandada, a fin de que la contesten en el término de quince días, oponiendo las excepciones de que se crean asistidos, con prevenciones legales. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón.- Cuéntese con el Sr. Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Gonzanamá. Por cuanto los actores, con juramento, aseguran desconocer el domicilio de los demandados se dispone citarlos por la prensa, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.
Particular que se pone en conocimiento de la parte demandada para los fines legales consiguientes.
Gonzanamá, diciembre 21 del 2005
Dr. Hugo Faggioni S.
SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN GONZANAMÁ
198081


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los cónyuges Darwin Vinicio Guerrero Cuesta y Viviana del Cisne Jiménez Alvarado, dentro del juicio de Prescripción extraordinaria de dominio, propuesto: Manuel José Guamán Villamagua y Amada Esterfilia Jiménez Eras, bajo el Nro. 573-05, que en extracto es como sigue:
Actores: Manuel José Guamán Villamagua y Amada Esterfilia Jiménez Eras.
Demandados: Darwin Vinicio Guerrero Cuesta y Viviana del Cisne Jiménez Alvarado.
Trámite: Ordinario
Objeto del Juicio: Prescripción extraordinaria de dominio
Cuantía: Indeterminada
Nro: 573-05
Juez: Dr. Diego Jaramillo Sarmiento
AUTO: Loja, treinta de noviembre del dos mil cinco, las catorce y cuarenta minutos.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la demanda de fs. 5, en virtud del sorteo que consta en la misma y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 14 de noviembre del 2005.- En lo principal la demanda incoada por los señores MANUEL JOSÉ GUAMÁN VILLAMAGUA Y AMADA ESTERFILIA JIMÉNEZ ERAS, en contra de los señores DARWIN VINICIO GUERRERO CUESTA Y VIVIANA DEL CISNE JIMÉNEZ ALVARADO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por lo que se la acepta al trámite Ordinario, que le corresponde.- Por tanto se corre traslado con el contenido del escrito de la demanda a los demandados, para que la contesten en el término de quince días, en que podrá oponer las excepciones de que se creyeren asistidos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja.- Cítese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Loja, y, con el señor Jefe del INDA en Loja, en sus respectivos despachos, mediante la oficina de Citaciones.- Cítese a los demandados y por cuanto bajo juramento se afirma la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia de los mismos, se dispone citarlos por la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora.- Hágase saber.- f) Dr. Diego Jaramillo Sarmiento, JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA.- Particular que se pone al público de los interesados para los fines legales. Loja 1ro. de diciembre del 2005.
Dra. Rosa Beatriz León.
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA
200671


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Loja, 20 de diciembre del 2005.
Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del señor: GONZALO CUESTA CASTILLO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: JUSTO EFREN FIGUEROA CARRRIÓN
DEMANDADOS: Luis Fernando Macas, Luz Amelia Ocampo, Rosana Silverio Jiménez, Nélida Marlene, Ruth Noemí, Erguin Gonzalo, Milton Alberto, José Leonel, Néstor Yhamil, y Diego Fernando Cuesta Silverio.
JUICIO: 575-2005.
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS.
JUEZ: Dr. Héctor Maldonado Castillo-
Loja, treinta de noviembre del dos mil cinco a las 11h30.- VISTOS: La demanda que antecede es clara y completa, por lo que se la acepta al trámite ordinario. La parte accionada en el término de quince días proponga excepciones a las que se crea asistida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, particular que se notificará a su titular. Cuéntese con los señores Agente Fiscal Distrital, designado para este Juzgado y Delegado Provincial de INDA en Loja, a quienes se los citará en sus respectivos despachos. Para la citación a los demandados Luis Fernando Macas, Luz Amelia Ocampo, Rosana Silverio Jiménez, Nélida Marlene, Ruth Noemí, Erguin Gonzalo, Milton Alberto, José Leonel, Néstor Yhamil, y Diego Fernando Cuesta Silverio, se comisiona con un despacho en forma al señor Teniente Político de Malacatos. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto Gonzalo Cuesta Castillo, por la prensa conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la presente demanda contra herederos. Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez Décimo Sexto de lo Civil de Loja, encargado del Juzgado Segundo mediante oficio Nro. 1727-DCNJ-L, de fecha 30 de septiembre del año 2003.- Notifíquese.- F) Dr. Héctor Maldonado Castillo, Juez Segundo de lo Civil de Loja – Encargado.
Dr. Raúl Jaramillo Montaño
SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
200672