JUZGADO VIGÉSIMO CIVIL DE LOJA, CON SEDE EN PINDAL
CITACIÓN JUDICIAL
Cito: a los herederos de quien en vida fueron los Sres. Carlos Sandoya Jumbo y María Fidelina Lanchi Jara; esto es a los Sres. Rosa, Humberto, Crisolo, Francisco, Macrina y Corina Sandoya Lanchi, ni de otros herederos.
JUICIO Nro. 298-05
ACTORES: Santos D. Sandoya Lanchi, y Carmen B. Jaramillo
DEMANDADOS: Herederos de Carlos Sandoya Jumbo y María Deifilia Lanchi
ASUNTO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
CUANTÍA: $ 105.97.-El trámite: Ordinario
JUEZ: 20mo. Civil.- Pindal, Dr. Jorge Armando Jaramillo
EXTRACTO: “Los esposos Santos Deifilio Sandoya Lanchi y Carmen Beatriz Jaramillo Guerrero, acuden al Sr. Juez 20mo.- Civil de Loja, con sede en Pindal, y a más de los generales de ley, dicen que desde el 7 de julio de 1983, vienen en posesión de un predio denominado EL TORO, ubicado en el sector rural de la parroquia y Cantón Pindal, Provincia de Loja; y que tiene los siguientes linderos: Por la cabecera con propiedad de Amable Sarango; Por un costado con propiedad de Crisoldo Sandoya; Por el Pie, con propiedad de Humberto Sandoya y sigue con propiedad de Arcelio Córdova; y, Por el otro costado con quebrada de El Toro, sigue con propiedad de Medardo Díaz.- Posee una extensión de veinte hectáreas; manifiestan que en el predio se encuentran en posesión por más de quince años, como señores y dueños en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida, y que en el terreno tienen cultivos o sembríos; así como árboles de amarillo, guarapo, zambumba, guabos, etc. Y a más de los fundamentos de hecho y los de derecho, acuden al Sr. Juez, para que en sentencia les conceda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.- La acción la dirigen contra los herederos de quien en vida fueron los señores: Carlos Sandoya Jumbo y María Deifilia Lanchi Jara, esto es contra los señores: Rosa, Margarita, Humberto, Crisolo, Francisco, Macrina, Rigoberto y Corina Sandoya Lanchi.- Fijan cuantía y señalan domicilio judicial así como facultan al abogado defensor para que suscriba y presente escritos en sus defensas.- El señor Juez luego de examinar la demanda, mediante auto de fecha 30 de agosto del 2005, acepta a trámite la demanda propuesta por Santos D. Sandoya Lanchi y Carmen B. Jaramillo G., contra los Hrdros. De Carlos Sandoya Jumbo y María D. Lanchi J., al trámite Ordinario y les concede el término de quince días para que den contestación deduciendo las excepciones dilatorias y perentorias de que se consideren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Manda citar a los herederos cuya residencia se conoce en el lugar que se indica en la demanda y a quienes no conocen la residencia lo que han declarado bajo juramento en uno de los diarios de la ciudad de Loja, por carecer de este medio de prensa en esta ciudad de Pindal, conforme lo determina al Art. 82 del C. P. C.; así también manda inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad de Pindal, y que se cuente con el Delegado del INDA en Loja, la citación al funcionario antes indicado, se depreca a uno de los Sres. Jueces de lo Civil de Loja, para lo que se enviará el despacho correspondiente. Que se tenga en cuenta la cuantía, el domicilio judicial señalado y la autorización que dan a su abogado defensor para que firme escritos en su nombre. F) El auto el Sr. Juez Vigésimo Civil de Loja, con sede en Pindal, Dr. Jorge Armando Jaramillo.
Particular que se hace conocer para fines de ley.,
Pindal, 6 de septiembre del 2005
Atte.
Dr. Higinio G. Álvarez
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN PINDAL
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