Ordinario signado con el No 17203-2020-04083

CASILLERO 5473

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO PARA CITAR POR PRENSA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

ACTOR: DE LA TORRE CARRILLO VERONICA JACQUELINE

DEMANDADO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR IVAN SANTIAGO HERNANDEZ TELLO

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE ORDINARIO

JUEZ: ABG. MSC. OLGA CECILIA PAREJA QUEZADA

SECRETARIA: DRA. KARINA VERONICA TOTOY VELASTEGUI

En el Juicio Ordinario signado con el No 17203-2020-04083 que sigue DE LA TORRE CARRILLO VERONICA JACQUELINE en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR IVAN SANTIAGO HERNANDEZ TELLOA hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de noviembre del 2020, las 15h49.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y anexos que preceden en cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior. En lo principal: Por cuanto se ha declarado la nulidad de todo lo actuado quedando el proceso en estado de que la actora complete la legitimación pasiva en la causa, esta autoridad procede a calificar la demanda en los siguientes términos: [1] La demanda y la ampliación que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el Art. 289 ib., consecuentemente notifíquese a la parte actora con la admisión de la demanda de DECLARATORIA JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO para los fines pertinentes. [2] DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS ARIEL SANTIAGO HERNADEZ DE LA TORRE (menor de edad) quienes deberán estar representadas legalmente en la presente causa, para lo cual se aplica el Art. 32 inciso final del Código Orgánico General de Procesos y se dispone: 2.1) AUDIENCIA RESERVADA.- En consideración a la edad de ARIEL SANTIAGO HERNADEZ DE LA TORRE será escuchado en audiencia reservada como lo dispone el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con la RESOLUCIÓN No. 10-2016 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, el día 02 de diciembre del 2020, a las 12h00, (EN LA SALA 11 PISO 6) de esta Unidad Judicial; 2.2) Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem/ quien de ser aceptado su nombramiento se posesionará del cargo el día 02 de diciembre del 2020, a las 12h10, (EN LA SALA 11 PISO 6) de esta Unidad Judicial.- 2.3) Cumplido los numerales 2.1 y 2.2 de este auto de sustanciación CÍTESE a la parte demandada ARIEL SANTIAGO HERNADEZ DE LA TORRE, heredero conocido del causante señor IVAN SANTIAGO HERNANDEZ TELLO (+), a través de su representante legal designado para la controversia en la presente causa con el contenido de la demanda inicial, esta ampliación que se provee y auto recaído a fin de conteste y anuncien las pruebas de la que se consideren asistidas dentro del término de treinta días una vez citado de conformidad a lo establecido en el Art. 291 del Código General de Procesos. 2.4) HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS Cítese a la parte demandada en apego a lo dispuesto en los Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos con la demanda fundamentada en el Art. 222 del Código Civil vigente y auto de sustanciación recaído en ella, para lo cual atenta al juramento rendido por la actora, CÍTESE a los presuntos y desconocido herederos de quien en vida fue el señor IVAN SANTIAGO HERNANDEZ TELLO (+), mediante publicaciones en tres fechas distintas por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, previniéndole a la parte demandada de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones a fin de que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de treinta días conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Una vez que de autos consten los extractos de las publicaciones realizadas y se determina que se encuentre en legal y debida forma citados, en aplicación del principio dispositivo se señalará día y hora para la audiencia preliminar, conforme lo dispone el Art. 292 ut supra y en aplicación del penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP. [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Preliminar, como lo determinan los Arts. 73 y 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial conforme a ley, bajo prevenciones legales del Art. 286.1 ibídem., previa petición de parte. [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta la prueba que anuncia y adjunta la actora de la causa la misma que se tomará en cuenta conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Tómese nota de la cuantía y el procedimiento señalados. Actúe la Dra. Karina Verónica Totoy Velasteguí, en su calidad de Secretaria. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.

Lo que comunico para los fines pertinentes

Dra. Karina Veronica Totoy Velastegui

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello

001-003-0484/ms