NÚMERO: 18334-2018-01654

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

A: HEREDEROS PRESUNTOS DE quienes en vida fueron los sernas FANNY

AURORA BRITO ESPIN, ARMANDO TARQUINO PAZMIÑO BARRIONUEVO,

ESTHELA DELURDES BARRIONUEVO LÓPEZ y todas las personas que tengan

derecho en su sucesión.

CLASE DE JUICIO: ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

NÚMERO: 18334-2018-01654

ACTOR: CHOCO CHACHA JENNY PATRICIA

DEMANDADO: (Blanca Herminia Brito Espin, Gonzalo Edmundo Aulestia Navarrete, Franklin Oswaldo Freire Brito, Wilson Javier Freire Brito, Wilson Oswaldo Freire Taboada, Juan Elias Brito Espin, Trancito Piedad Brito Espin, Olga Maria Brito Espin, Fredy Gonzalo Pazmiño Brito, Carminia del Roció Pazmiño Brito, Laura Margot Pazmiño Brito, Olga Maritza Pazmiño Brito, Lucila Julia Brito Espin, Mentor Humberto Escobar Ortiz, Rosa Mercedes Brito Espin, Hermel Noe Paredes Navarrete, Carlos Viterbo Brito Espin, Rosa Pricela Brito Barrionuevo, Bertha Guadalupe Brito Barrionuevo, Franklin Rene Brito Barrionuevo), y herederos presuntos de quienes en vida fueron los señores Fanny Aurora Brito Espin, Armando Tarquino Pazmiño Barrionuevo, Esthela Delurdes Barrionuevo López y todas las personas que tengan derecho en su sucesión.

CUANTÍA: 76.806.70 DOLARES AMERICANOS

JUEZ: DRA. LIDIA NARANJO

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, jueves 19 de abril del 2018, las 14h34, VISTOS.- La suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.- 64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; avoca conocimiento de la presente causa.

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda que antecede presentada por CHOCO CHACHA JENNY PATRICIA, quien solicita la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en contra de BLANCA HERMINIA BRITO ESPIN, GONZALO EMUNDO AULESTIA NAVARRETE, FRANKLIN OSWALDO FREIRE BRITO, WILSON JAVIER FREIRE BRITO, WILSON OSWALDO FREIRE TABOADA, JUAN ELIAS BRITO ESPIN, TRANCITO PIEDAD BRITO ESPIN, OLGA MARÍA BRITO ESPIN, FREDY GONZALO PAZMIÑO BRITO, CARMINIA DEL ROCÍO PAZMIÑO BRITO, LAURA MARGOT PAZMIÑO BRITO, OLGA MARITZA PAZMIÑO BRITO, LUCILA JULIA BRITO ESPIN, MENTOR HUMBERTO ESCOBAR ORTIZ, ROSA MERCEDES BRITO ESPIN, HERMEL NOE PAREDES NAVARRETE, CARLOS VITERBO BRITO ESPIN, ROSA PRICELA BRITO BARRIONUEVO, BERTHA GUADALUPE BRITO BARRIONUEVO, FRANKLIN RENE BRITO BARRIONUEVO, y HEREDEROS PRESUNTOS DE quienes en vida fueron los señores FANNY AURORA BRITO ESPIN, ARMANDO TARQUINO PAZMIÑO BARRIONUEVO, ESTHELA DELURDES BARRIONUEVO LÓPEZ, y todas las persona que tengan derecho en su sucesión; por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.- De conformidad al inciso quinto del Art; 146 del COGEP, que dice: «…El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…»; se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre el bien inmueble materia de la controversia, en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, para lo cual, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo. Debiendo remitir el oficio correspondiente con las copias necesarias, incluso de éste auto, para su conocimiento; previo el requerimiento de la actora.

3.- CITACIÓN.- 3.1.- Cítese a BLANCA HERMINIA BRITO ESPIN, GONZALO EMUNDO AULESTIA NAVARRETE, FRANKLIN OSWALDO FREIRE BRITO, WILSON JAVIER FREIRE BRITO, WILSON OSWALDO FREIRE TABOADA, LUCILA JULIA BRITO ESPIN, MENTOR HUMBERTO ESCOBAR ORTIZ, con la demanda, copia de los anuncios probatorios y el presente auto, en el lugar que indica la accionante, para cada uno de ellos, para lo cual cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; previo el requerimiento del accionante.

3.2.- CÍTESE a JUAN ELIAS BRITO ESPIN, TRANCISTO PIEDAD BRITO ESPIN, OLGA MARÍA BRITO ESPIN, FREDY GONZALO PAZMIÑO BRITO, CARMINIA DEL ROCÍO PAZMIÑO BRITO, LAURA MARGOT PAZMIÑO BRITO, OLGA MARITZA PAZMIÑO BRITO, ROSA MERCEDES BRITO ESPIN, HERMEL NOE PAREDES NAVARRETE, CARLOS VITERBO BRITO ESPIN, ROSA PRICELA BRITO BARRIONUEVO, BERTHA GUADALUPE BRITO BARRIONUEVO, FRANKLIN RENE BRITO BARRIONUEVO, con la demanda, copia de los anuncios probatorios y el presente auto, en el lugar que indica la accionante, para cada uno de ellos, para lo cual COMISIÓNASE al señor teniente Político de la parroquia Ambatillo, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua; previo el requerimiento del accionante.

3.3.- Previamente a ordenar la citación a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS DE quienes en vida fueron los señores FANNY AURORA BRITO ESPIN, ARMANDO TARQUINO PAZMIÑO BARRIONUEVO, ESTHELA DELURDES BARRIONUEVO LÓPEZ, y todas las persona que tengan derecho en su sucesión, los accionantes comparezcan a esta Unidad Judicial el día lunes 7 de mayo del 2018, a las 16h30 y declaren bajo juramento que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de los mencionados demandados. 3.4.- CÍTESE también, al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO en las personas del Alcalde Cantonal, Ing. Luis Alcibiades Amoroso Mora, y Procurador Síndico, Municipal Dr. Edwin Fabián Usinia Sánchez, en sus oficinas conocidas públicamente, ubicadas en la Av. Atahualpa y Rio Papalllacta, de este cantón Ambato. Para el cumplimiento de las citaciones, la accionante proporcione las copias necesarias; a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial; previo el requerimiento de la accionante.

4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días, una vez citada legalmente, para que los demandados CONTESTEN la demanda en la cual podrán proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 ibídem. Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley.

5.- PRUEBA.- El anuncio de los medios de prueba propuesto por la accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por la demandada a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art. 294 numeral 7 ibídem; en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual serán ADMITIDAS los anuncios de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso.

6.- OTRAS DISPOSICIONES.- La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.

7.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante, así como la autorización concedida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. NOTIFÍQUESE Y Cítese.- Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Avila – Secretaria»

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA-

Ambato, lunes 21 de mayo del 2018, las 14h07, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Revisada que ha sido la presente causa, se determina que en auto inmediato anterior, se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable así como tampoco ha provocado indefensión alguna; pues al momento de consignar el nombre de uno de los accionados consta como «Gonzalo Emundo»; circunstancia que no corresponde a los recaudos procesales. Al tenor del art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio, SE CONVALIDA dicho lapsus determinando que el demandado es el señor GONZALO EDMUNDO AULESTIA NAVARRETE. En lo demás subsista el referido auto. Notifíquese. Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Avila – Secretaria»

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA-

Ambato, martes 5 de junio del 2018, las 14h29, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Cuéntese, mediante citación de Ley, con el señor Procurador General del Estado, misma que se cumplirá en el lugar que se indica en el escrito que se provee, para lo cual DEPRÉCASE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. Notifíquese. Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Avila – Secretaria»

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA-

Ambato, miércoles 13 de junio del 2018, las 08h33, VISTOS.- Revisada que ha sido la presente causa, se determina que en auto de fecha 19 de abril del 2018, las 14h34, se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable así como tampoco ha provocado indefensión alguna; pues se ha hecho constar, en el numeral 3.2., a la demandada como Trancisto Piedad Brtiro Espin; circunstancia que no corresponde a los recaudos procesales. Al tenor del art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio, SE CONVALIDA dicho lapsus determinando que para la demandada es TRANCITO PIEDAD BRTIRO ESPIN. En lo demás subsista el referido auto; y estese a lo dispuesto en autos. Notifíquese. Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Avila – Secretaria»

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, jueves 14 de junio del 2018, las 14h32, VISTOS.- Atenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante CHOCO CHACHA JENNY PATRICIA, de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la parte demandada HEREDEROS PRESUNTOS DE quienes en vida fueron los señores FANNY AURORA BRITO ESPIN, ARMANDO TARQUINO PAZMIÑO BARRIONUEVO, ESTHELA DELURDES BARRIONUEVO LÓPEZ, y todas las persona que tengan derecho en su sucesión; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada HEREDEROS PRESUNTOS DE quienes en vida fueron los señores FANNY AURORA BRITO ESPIN, ARMANDO TARQUINO PAZMIÑO BARRIONUEVO, ESTHELA DELURDES BARRIONUEVO LÓPEZ, y todas las persona que tengan derecho en su sucesión; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de pago emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación de los artículos 56, 333.3 y 355 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Notifíquese. Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Avila – Secretaria»

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.

Atentamente,

Firma ilegible

Abg. Mariela Ávila

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO

Hay dos sellos

No. 147056 – 18334-2018-01654


EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE PACO WILSON LOZA PÉREZ SE LES HACE SABER:

CLASE DE JUICIO: ORDINARIO

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

JUICIO No. 18331-2017-00488

ACTOR: NIEVES DEL CARMEN GAVILANES MUÑOZ

DEMANDADOS: CRISTINA DEL ROCÍO LOZADA LÓPEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y

DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE PACO WILSON LOZADA PÉREZ Y OTROS.

JUEZ: DR. RAÚL CASTRO GONZÁLEZ

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS , PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA .-Baños de Agua Santa, miércoles 6 de diciembre del 2017, las 13h11.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente efectuado por el Sistema Informático SATJE de la Función Judicial, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua, avoco conocimiento de la presente causa en cumplimiento a la Resolución No. 092-2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea y determina la competencia de esta judicatura. En lo principal una vez que se dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Cítese a los demandados RAÚL ROBERTO LOZADA LÓPEZ, MARÍA ELENA LOZADA LÓPEZ, CRISTINA DEL ROCÍO LOZADA LÓPEZ, WILSON ARMANDO LOZADA LÓPEZ, en los domicilios señalados mediante deprecatorio que se librara a uno de los Srs. Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua; al demandado PABLO FRANCISCO LOZADA LÓPEZ se lo citará en la dirección señalada mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de la ciudad de Latacunga, provincia de Tungurahua; y, a HATHALY MISHELL LOZADA BETANCOURT y a la menor JAZMÍN THALIA LOZADA BETANCOURT por intermedio de su madre: y representante legal Sra. NORMA SUSANA BETANCOURT HIDALGO, se les citará en los domicilios señalados mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha que corresponda; cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante Paco Wilson Lozada Pérez por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de la ciudad de Ambato que se lo hará en la forma determinada por el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para las citación se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS , PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA -Baños de Agua Santa, jueves 14 de diciembre del 2017, las 13h52.-. Vistos: El escrito y anexos que presenta la parte actora, en virtud de que por un lapsus calami se ha hecho constar los apellidos de las demandadas en forma errónea, se aclara el auto de sustanciación de calificación de la demanda indicando que sus nombres correctos son los de NORMA SUSANA BETANCURT, NATHALY MICHELLE LOZADA BETANCURT, JAZMÍN THALIA LOZADA BETANCURT, en lo demás se ratifica y convalida el referido auto de sustanciación.- Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS , PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA -Baños de Agua Santa, viernes 22 de diciembre del 2017, las 10h16.-. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza (E) de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Baños provincia del Tungurahua, de conformidad con la acción de personal No. 3492-DP18-2017, en lo principal en alcance a la ampliación del auto de sustanciación que antecede, en razón de que se ha hecho constar erróneamente en el auto de calificación de la demandada de que al señor PABLO FRANCISCO LOZADA LÓPEZ se lo cite en la dirección señalada mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de la ciudad de Latacunga, provincia de Tungurahua, se aclara que esta Judicatura pertenece a la ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi. – Notifíquese.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑO& , PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA.- Baños de Agua Santa, martes 12 de junio del 2018, las 15h00, VISTOS: Los escritos presentados por las partes y documentación adjunta agréguense a los autos. Agréguese a los autos el deprecatorio remitido a esta Unidad Judicial por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de pichincha, para fines de ley. Agréguese a los autos el escrito presentado por las demandadas NORMA SUSANA BETANCURT HIDALGO, en calidad de madre y representante legal de la menor JAZMÍN THALIA LOZADA BETANCURT y por NATHALY MICHELLE LOZADA BETANCURT, tómese en cuenta el correo electrónico que señalan para sus notificaciones del Dr. Orlando Hidalgo Mena. Previamente a calificar las contestaciones a la demanda por los demandados conforme a los escritos que obran de autos la actora devuelva los deprecatorios con las citaciones y cumpla con las diligencias dispuestas en el auto de calificación. La reforma a la demanda que antecede ha sido presentada por la actora Nieves del Carmen Gavilanes Muñoz dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), a la que se califica de clara y precisa por cumplir con los requisitos previstos en la ley, por lo que se califica y admite a trámite. Cítese y notifíquese con el contenido de la reforma a la demanda a los demandados a fin de que ejerzan su derecho de contradicción y prueba. Agréguese la documentación aparejada a la reforma de la demanda. NOTIFÍQUESE.-UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS , PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA.- Baños de Agua Santa, viernes 20 de julio del 2018, las 13h59, VISTOS: El escrito de este folio agréguese. Se dispone la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante Paco Wilson Loza Pérez con la reforma de la demanda como solicita la accionante que lo hará con un extracto de la misma y este auto en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato en la forma determinada en el art. 58 del COGEP en relación con el art. 56 Ibídem. Por secretaría siéntese razón si consta en el proceso el deprecatorio No. 17204-2018-00229G con la citación a Nathaly Mishel y Jazmín Thalía Lozada Betancurt esta última por intermedio de su madre y representante legal Sra. Norma Susana Betancurt Hidaldo que indica la accionante ha sido devuelto a esta Unidad Judicial, hecho que sea vuelvan autos para proveer lo que en derecho corresponda.- Notifíquese.-

Firma ilegible

Dra. Gladys Flores

SECRETARIA DE LA UJMSCB.

HAY DOS SELLOS

No. 147068 – 18331-2017-00488