R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO
E X T R A C T O
AL SEÑOR: PROAÑO LOPEZ JORGE LUIS
Actor: PROAÑO MARTINEZ LUIS ROLANDO
Demandado: PROAÑO LOPEZ JORGE LUIS
Causa: INCIDENTE DE EXTINCION DE ALIMENTOS
Número: 18202-2014-3597
Juez: Ab. Mg. José Gabriel Barragán García
Secretaria: Ab. Aida Maribel Yánez Pérez
Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 6 de septiembre del 2018, las 10h52, El escrito y documentos adjuntos que anteceden agréguense a los autos. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por el compareciente. Precautelando el derecho a la defensa del alimentado (Art. 76.7 Constitución de la República); en amparo a lo que determina el Art. 83.1 de la Constitución de la República y en aplicación a las directrices emitidas por la Corte Nacional de Justicia, constantes en el oficio No 1020-P-CNJ-2018 de 02 de agosto del 2018, suscrito por la Dra. María Rosa Merchán, Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia; Memorando circular CJ-DNGP-2018-0377-MC de 22 de agosto del 2018, suscrito por el Dr. Esteban Echeverría, Director Nacional de Gestión Procesal; y, oficio circular No DP18-0064-2018, de 22 de agosto del 2018 suscrito por el Mgs. Mauricio Pangol Delegado del Consejo de la Judicatura de Tungurahua, el peticionario Ab. LUIS ROLANDO PROAÑO MARTINEZ, señale bajo su responsabilidad el lugar en que debe notificarse al alimentado JORGE LUIS PROAÑO LOPEZ con la solicitud de extinción de alimentos (Domicilio o lugar de Trabajo – con la indicación de calles, números de casas o las referencias pertinentes que posibiliten al actuario la singularización del lugar), a fin de que el mismo sea escuchado y de ser pertinente justifique su discapacidad (para lo que se concederá el término de tres días contados a partir de la fecha de notificación), hecho lo cual y verificado tal cumplimiento de autos se dispondrá lo que en derecho corresponda. Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial la Ab. Maribel Yánez Pérez, por acción de personal No. DP18-1753-2015.- Notifíquese y cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 5 de noviembre del 2018, las 16h05, VISTOS: El escrito que antecede, agréguese a los autos. En lo principal, dándose por cumplido el requerimiento realizado por ésta Unidad Judicial, por cuanto el alimentante señor PROAÑO MARTINEZ LUIS ROLANDO, bajo juramento ha declarado desconocer el domicilio del beneficiario de las pensiones alimenticia, atento a la petición de caducidad/extinción del derecho a percibir alimentos, notifíquese de manera extractada con el decreto de fecha 6 de septiembre del 2018, las 10h52; y, éste auto, al alimentado señor PROAÑO LOPEZ JORGE LUIS, mediante una sola publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, para lo cual emítase el extracto correspondiente. Hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. Notifíquese. f) Ab. Mg. José Gabriel Barragán García, JUEZ; f) Ab. Aida Maribel Yánez Pérez, SECRETARIA (E).
Lo que NOTIFICO a usted, para su conocimiento y fines pertinentes.
Firma ilegible
Ab. Aida Maribel Yánez Pérez
SECRETARIA ( E )
Hay sello
No. 149319 – 18202-2014-3597