
Las acusadas fueron procesadas por lavado de activos; antes ya se juzgó a otros cinco involucrados.
El Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha declaró la culpabilidad de las dos últimas personas que faltaban por juzgar y que fueron llamadas a juicio por el presunto delito de lavado de activos, atribuido a la denominada banda de las ‘mamas luchas’, derivada de la fallecida Luz María Endara, conocida como ‘mama Lucha’.
Hilda Tello y Margarita Aldaz fueron sentenciadas en primera instancia a nueve años de reclusión menor ordinaria. A esto se suma las dos audiencias de procedimiento abreviado al que se sometieron cinco procesados y que recibieron penas que van de 12 a 36 meses de privación de la libertad.
A la banda de las ‘mamas Luchas’ se les atribuye haber acumulado una fortuna de más de 7 millones de dólares, que habrían sido depositados en 93 cuentas bancarias.
En la audiencia de juzgamiento de las dos últimas procesadas, el fiscal del caso, Fabián Salazar, exhibió varias pruebas para probar la existencia del delito y la responsabilidad de las hoy sentenciadas, incluso el informe de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que determinó que Tello y Aldaz tenían en sus cuentas bancarias movimientos de dinero inusuales e injustificados que ascendían a 2’000.000 de dólares.
También presentó un informe del Servicio de Rentas Internas (SRI), con el cual la Fiscalía evidenció que las sentenciadas no pagaron impuestos que guardaban relación con el patrimonio real que poseen.
Datos del caso
Según las investigaciones de la Fiscalía, Hilda Tello era vendedora de aparatos electrónicos en un local del centro de Quito y Margarita Aldaz no tenía ningún tipo de actividad comercial ni guardaba relación de dependencia laboral. Las sentenciadas no pudieron justificar los grandes montos de dinero que manejaban en sus cuentas bancarias.
En la teoría del caso, el fiscal Salazar expuso ante el Tribunal que desde 2004 hasta 2014, las sentenciadas lideraban una organización delictiva que se dedicaba a lavar dinero proveniente de actividades ilícitas como extorsión, robo y secuestro en Quito.
En este proceso de juzgamiento, que experimentó algunos inocentes y diferimientos, Washington Gruezo, abogado defensor de Margarita Aldaz, fue multado con cuatro salarios básicos unificados, por haber faltado injustificadamente a la audiencia del pasado 29 de enero de 2016. (LC)
Tres días se
hicieron siete meses
El Juez de Garantías Penales Unidad Judicial de Carcelén, Telmo Molina Cáceres, el pasado 28 de enero de 2016 notificó por escrito la sentencia contra Jaime Sánchez Endara, quien se sometió al procedimiento abreviado el 29 de junio de 2015, con el entonces juez Sexto Jaime Vayas.
Telmo Molina hace notar que el entonces juez Jaime Vayas no cumplió con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, que establece un plazo de tres días, luego de haber anunciado oralmente el fallo, para elaborar la sentencia que debe incluir la motivación.
El Dato
El delito de lavado de activos se encuentra tipificado en los artículos 14,15 y 17 de la Ley de Lavado de Activos y se sanciona con reclusión de seis a nueve años.