Nro. DE JUICIO:17203-2018-08328

EXTRACTO – CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA –SUMARIO-ALIMENTOS a:

YOHANNA VANESSA TAMAYO OBANDO

CASILLERO No: 4799

CAUSA: ALIMENTOS

Nro. DE JUICIO: 17203-2018-08328

ACTOR: PADILLA PARRA MARCELO IVAN

DEMANDADO: YOHANNA VANESSA TAMAYO OBANDO

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA

OBJETO: CITACION

CUANTIA USD 6.000

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 09h30, DR. MSC. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; previo el formulario que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, la misma que ha sido sorteada con fecha 26 de julio del 2018 y puesta en mi conocimiento el día de hoy 30 de julio del 2018.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal el formulario único para demanda de pensión alimenticia que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 del COGEP., por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO prevista en el Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos; y los principios constitucionales de los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: De conformidad con lo prescrito en los Arts. 146 inciso 3ro del COGEP., en concordancia con lo establecido en el Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Artículo 146 inciso 3° del Código Orgánico General de Procesos, se fija en la cantidad , la cantidad de CIENTO TRECE DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS AMERICANOS (US $113,83) mensuales que corresponde al 29,49% del salario básico unificado; pensión que el demandado, señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA, debe pagar y depositar a favor del alimentario, IVONNE MARCELA PADILLA TAMAYO dentro de los cinco primeros días de cada mes por mesadas adelantadas y desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo Ibídem, esto es, desde el 29 de agosto de 2018.- [3] SUPA: : Remítase el proceso a la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, a fin de que proceda a vincular al SUPA la cuenta de ahorros que ha señalado la parte actora en su demandada; advirtiéndole que es obligación de la parte demandada depositar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la tarjeta de pensiones alimenticias (SUPA).- [4] CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado y obligado principal a la señora IVONNE MARCELA PADILLA TAMAYO, de conformidad al Art. 54 del COGEP en el lugar que se indica en el formulario de demanda, para lo cual la parte actora, deberá acercarse a una ventanilla de requerimientos de esta Unidad Judicial, en el término de tres días, a fin de que proporcione tres ejemplares para adjuntar a la boleta de citaciones esto de conformidad al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC de fecha 18 de julio del 2018, emitido por el Director Nacional de Gestión Procesal, a fin de realizar la respectiva citación, el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [5] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- [6] ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de prueba testimonial señalado por la actora: Conforme la prueba anunciada por la actora y por la naturaleza de la misma, por secretaría ofíciese a las instituciones conforme solicita en la demanda: 6.1) a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), a fin de que por intermedio del departamento o funcionario autorizado correspondiente, confiera y remita a la judicatura, toda la información disponible en sus registros respecto del demandado señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1717067241, esto es información de SRI, de los dos últimos años, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Agencia Nacional de Tránsito, a fin de recabar información que permita determinar la verdadera capacidad económica del demandado.-6.2) Al INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IE.S.S, a fin de que por intermedio del departamento o funcionario autorizado correspondiente, confiera UN MECANIZADO DE LA REMUNERACION y APORTACIONES referente al demandado señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1717067241.-6.3) A la Superintendencia de Bancos en la que determine las cuentas bancarias y/o inversiones realizadas por la señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1717067241y/o la o el obligado subsidiario durante el último año en instituciones del sistema financiero.- [7] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, partida de nacimiento, copia de cédula, entre otros.- MEDIDAS CAUTELARES: De conformidad con la sentencia No. 012-2017-SIN-CC., dictada por la Corte Constitucional, se niega lo solicitado.- [8] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Alejandra Maribel Lahuatte Cedillo, en su calidad de secretaria de este despacho judicial, quien verificará de forma minuciosa los casilleros judiciales y electrónicos de las partes procesales; como también remitirá de forma oportuna los oficios respectivos que hayan solicitado las partes procesales.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de septiembre del 2018, las 10h51, VISTOS: De conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el error que por un lapsus calami se ha cometido en el auto que antecede en el que se ha hecho constar: “…en calidad de demandado y obligado principal a la señora IVONNE MARCELA PADILLA TAMAYO…”, cuando en realidad debió decir: “…en calidad de demandado y obligado principal a la señora TAMAYO OBANDO YOHANA VANESSA…”, de esta manera se subsana el error de escritura, por lo tanto la parte accionante estará a lo ordenado en auto de calificación de de fecha 5 de septiembre del 2018.-NOTIFIQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- ISTOS: Por cuanto el señor MARCELO IVAN PADILLA PARRA ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de 15 de junio del 2020, las 09h55, esto es ha declarado bajo juramento de ley, “declaro que pese a las averiguaciones realizadas, me ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora YOHANNA VANESSA TAMAYO OBANDO pese haber acudido a los Registros de público acceso por lo que solicito sea citada por la prensa”, por lo anteriormente expuesto se dispone: Cítese a la demandada, señora YOHANNA VANESSA TAMAYO OBANDO, con el contenido de la calificación de la demanda y el presente mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito en cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos, previniéndole a la misma de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones a fin de que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistida.-NOTIFÍQUESE.-

Atentamente

AB. ALEJANDRA LAHUATTE CEDILLO

SECRETARIA

001-004-0128/ms