NOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN
ESCRITURA PÚBLICA DE PODER GENERAL
NOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DEL CANTÓN QUITO: De conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 29 de la Ley Notarial, previo a su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito, pongo en conocimiento del público en general, que en esta Notaría, con el número de protocolo 20181701028P02293, se ha elevado a escritura pública el PODER GENERAL que otorga la compañía BIOCELLS DISCOVERIES INTERNACIONAL S.A. a favor del señor GABRIEL LOPEZ PONCE, celebrado ante mí, Doctor Jaime Andrés Acosta Holguín, Notario Vigésimo Octavo del Cantón Quito, con fecha 05 de Abril del 2018.
Por lo que atendiendo la petición presentada por el Doctor Pablo Javier Vela Vallejo, con matricula profesional número 5159 del Colegio de Abogados de Quito, y las atribuciones a mi conferidas, dispongo que se publique por una sola vez el presente extracto de la escritura pública de Poder General que otorga la compañía BIOCELLS DISCOVERIES INTERNACIONAL S.A. a favor del señor GABRIEL LOPEZ PONCE, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.
Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.
DR. JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN
NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAC110608fa


17982-2018- 01519- OFICIO-10854-2018
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: A los herederos presuntos y desconocidos del causante KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES.
ACTOR: ZURITA MENESES FLOR RAQUEL
DEMANDADA: AGUILAR VERDESOTO JHOSELYN LIZETH, en representación de su hija menor de edad MAYERLI ESTEFANÍA BONILLA AGUILAR; SHIRLEY ROXANA BONILLA NARANJO y ELIZABETH YADIRA BONILLA NARANJO
CAUSA No. 17981-2018-01519.
TRAMITE: VOLUNTARIO
AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: AB. VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO
SECRETARIA: AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES
Extracto demanda: SEÑOR / A, JUEZ/A DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. “(…) 1. FLOR RAQUEL ZURITA MENESES, con número de cédula de ciudadanía No. 020176808-2, de estado civil divorciada, de 34 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en el Lote No. 602 del Pasaje Oe12 y calle S45, barrio los Cóndores, parroquia la Ecuatoriana, (…), en calidad de madre y representante de mi hija DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, casillero judicial No. 5295 de la Sala de Casilleros de Quito, dirección electrónica: [email protected], el cual corresponde a mi patrocinadora Abogada Rosa Margarita Cedeño Mendoza, a quien además faculto para que suscriba y presente todos los manifiestos necesarios en la presente demanda de Autorización de Venta de Bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. 2. (…)Los nombres de las demandadas son: JHOSELYN LIZETH AGUILAR VERDESOTO, con cédula de ciudadanía No. 171391270-5, en representación de su hija menor de edad MAYERLI ESTEFANÍA BONILLA AGUILAR; SHIRLEY ROXANA BONILLA NARANJO, con cédula de ciudadanía No. 172067067-6, correo electrónico: [email protected]; y, ELIZABETH YADIRABONILLA NARANJO, con cédula de ciudadanía No. 172067066-8, correo electrónico: [email protected]. (…). 3. NARRACIÓN DE LOS HECHOS: a) Con el señor KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO, procreamos una hija llamada DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, quien nació el 22 de mayo del 2015 y en la actualidad tiene 2 años 11 meses de edad; b) El señor Notario Sexagésimo del cantón Quito, Dr. Raúl Cevallos Pérez, en Acta Notarial celebrada el 17 de mayo del 2017, concedió la POSESIÓN EFECTIVA DE BIENES dejados por el causante KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO; y, c) Entre los bienes dejados por el causante existe un vehículo de Placas PCP6344, Marca HINO, Clase CAMIÓN, Tipo CAJÓN-C, Año 2015, Modelo FC9JJSA AC 5.1 2P 4X2 TM DIESEL. 4. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Mi pedido lo fundamento en lo que disponen los Art. 297 del Código Civil y 334, numeral 6. Del Código Orgánico General de Procesos. 5. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Con la finalidad de acreditar los hechos enumerados anteriormente me permito anunciar las siguientes pruebas: Partida de nacimiento de mi hija, con la que puedo comprobar que soy la madre de la menor DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA; POSESIÓN EFECTIVA DE BIENES, con la cual se puede colegir que mi hija DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, es heredera del causante KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO; Copia Notariada de la MATRÍCULA del vehículo de Placas PCP6344, otorgada por el señor Notario Sexagésimo del cantón Quito, Dr. Raúl Cevallos Pérez, con la que pretendo comprobar que existe un vehículo dejado por el señor KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO; y, Nómina de testigos de conformidad con lo que dispone el Art. 190 del Código Orgánico General de Procesos: 1) LUIS RAFAEL BAÑOS GAIBOR, domiciliado en la Manzana 26, Lote No. 5 de la Av. Nuevos Horizontes, parroquia La Ecuatoriana, cantón Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico [email protected]; 2) KLEVER FRANCISCO MANOBANDA MANOBANDA, domiciliado en la calle Joaquín Játiva S45-108 y Herrera Cevallos, parroquia La Ecuatoriana, cantón Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico [email protected]; y, 3) ÁNGEL GONZALO PINEDA PINEDA, domiciliado en el Lote B 598 y Manzana 33, Av. Nuevos Horizontes, parroquia La Ecuatoriana, cantón Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico [email protected]. (…) 6. LA PRETENCIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Con los antecedentes expuestos, solicito a usted comedidamente que mediante resolución me conceda la Autorización de Venta de Bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, para enajenar la parte proporcional que le corresponde a mi hija DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, sobre el vehículo de Placas PCP6344, dejado por el señor KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO. 7. CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. 8. ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El trámite que se le dará a la presente causa es el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en los Arts. 334 del Código Orgánico General de Procesos. 9. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 5295 de la Sala de Casilleros de Quito, o dirección electrónica [email protected] y designo como mi defensora a la Abogada Rosa Cedeño Mendoza, a quien faculto para que, en adelante, a mi nombre y representación, presente todos los manifiestos necesarios en defensa de mis intereses en esta causa. Firmo con mi defensora. (…). COMPLETA DEMANDA. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA. FLOR RAQUEL ZURITA MENESES, me refiero al Juicio de Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes No. 17981-2018-01519, que se encuentra en trámite en su Despacho, ante usted respetuosamente digo: En contestación a su Decreto de fecha 15 de mayo del 2018, las 12h00, manifiesto lo siguiente: 1.- Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos. 1.1.- Numeral 4. Los nombres de las demandadas son: JHOSELYN LIZETH AGUILAR VERDESOTO, con cédula de ciudadanía No. 171391270-5, en representación de su hija menor de edad MAYERLI ESTEFANÍA BONILLA AGUILAR; SHIRLEY ROXANA BONILLA NARANJO, con cédula de ciudadanía No. 172067067-6, correo electrónico: [email protected]; y, ELIZABETH YADIRABONILLA NARANJO, con cédula de ciudadanía No. 172067066-8, correo electrónico: [email protected]. La dirección donde deben ser citadas son: JHOSELYN LIZETH AGUILAR VERDESOTO, en su lugar de trabajo ubicado en la Isla “Shiatsu” masajes, planta baja, frente al almacén de ropa TATY, Centro Comercial Quicentro Sur, Av. Moran Valverde y Av. Quitumbe Ñan, parroquia Quitumbe, cantón Quito, provincia de Pichincha, SHIRLEY ROXANA y ELIZABETH YADIRA BONILLA NARANJO, en su domicilio ubicado en la calle Los Ciruelos S/N y Los Guayabos, frente a la cancha y casa barrial El Cabre, barrio el Cabre, parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, para lo cual se enviará atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, a fin de proceder con la citación pertinente. De conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los presuntos herederos se les citará a través de tres publicaciones en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación. Aclarando que la demandada JHOSELYN LIZETH AGUILAR VERDESOTO, se encuentra en esta ciudad de Quito, y es por tal motivo que solicito que a las otras dos demandadas se las cite enviando atento deprecatorio al cantón Rumiñahui. 1.2.- Numeral 5. NARRACIÓN DE LOS HECHOS: a) Con el señor KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO, procreamos una hija llamada DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, quien nació el 22 de mayo del 2015 y en la actualidad tiene 2 años 11 meses de edad; b) El señor Notario Sexagésimo del cantón Quito, Dr. Raúl Cevallos Pérez, en Acta Notarial celebrada el 17 de mayo del 2017, concedió la POSESIÓN EFECTIVA DE BIENES dejados por el causante KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO; y, c) Entre los bienes dejados por el causante existe un vehículo de Placas PCP6344, Marca HINO, Clase CAMIÓN, Tipo CAJÓN-C, Año 2015, Modelo FC9JJSA AC 5.1 2P 4X2 TM DIESEL. 1.3.- Numeral 7. Los medios de pruebas que ofrezco para acreditar mi petición son: a) Partida de nacimiento de mi hija, con la que puedo comprobar que soy la madre de la menor DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA; b) POSESIÓN EFECTIVA DE BIENES, con la cual se puede colegir que mi hija DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, es heredera del causante KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO; c) Copia Notariada de la MATRÍCULA del vehículo de Placas PCP6344, otorgada por el señor Notario Sexagésimo del cantón Quito, Dr. Raúl Cevallos Pérez, con la que pretendo comprobar que existe un vehículo dejado por el señor KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO; y, d) Nómina de testigos de conformidad con lo que dispone el Art. 190 del Código Orgánico General de Procesos: 1) LUIS RAFAEL BAÑOS GAIBOR, domiciliado en la Manzana 26, Lote No. 5 de la Av. Nuevos Horizontes, parroquia La Ecuatoriana, cantón Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico [email protected]; 2) KLEVER FRANCISCO MANOBANDA MANOBANDA, domiciliado en la calle Joaquín Játiva S45-108 y Herrera Cevallos, parroquia La Ecuatoriana, cantón Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico [email protected]; y, 3) ÁNGEL GONZALO PINEDA PINEDA, domiciliado en el Lote B 598 y Manzana 33, Av. Nuevos Horizontes, parroquia La Ecuatoriana, cantón Quito, provincia de Pichincha, correo electrónico [email protected]. Con los cuales pretendo comprobar que es útil y necesario vender la parte proporcional del vehículo de placas PCP6344, que le corresponde a mi hija DANIELA ANTONELA BONILLA ZURITA, para su bienestar y desarrollo integral.(…) 1.4.- Numeral 9. LA PRETENCIÓN QUE SE EXIGE.Con los antecedentes expuestos, solicito a su Autoridad que mediante resolución me conceda la Autorización de Venta de Bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, para enajenar la parte proporcional que le corresponde a mi hija DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, sobre el vehículo de Placas PCP6344, dejado por el señor KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO.1.5.- Numeral 13. LOS DEMÁS REQUISITOS QUE LAS LEYES DETERMINAN PARA CADA CASO. Con respecto al inventario solemne de bienes heredados, no se ha realizado Juicio de Inventario ya que el único bien que dejo el causante es el Vehículo de Placas PCP6344, para lo cual en el escrito de demanda inicial adjunté copia Notariada de la MATRÍCULA del vehículo de Placas PCP6344, y es por tal motivo que sólo estoy solicitando se me autorice vender la parte proporcional que le corresponde a mi hija DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, sobre el Vehículo en mención. De ser necesario solicito a su Autoridad se designe día y hora a fin de declarar bajo juramento que no existen más bienes dejados por el causante KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO. 2) Conforme lo dispone el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos, usted debe designar al Curador Ad-Litem para que represente a mi hija DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, para lo cual insinúo a Wilmer Washington Zurita Meneses Tío materno de la menor, quien es una persona capaz, idónea y responsable para el desempeño del cargo. Las abajo firmantes tenemos a bien ABONAR respecto de la probidad, capacidad del señor WILMER WASHINGTON ZURITA MENESES, con cédula de ciudadanía No. 0201808532, en calidad de tío materno y como pariente más cercano, a fin de que sea nombrado Curador Especial y representante de la menor DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, en la presente causa de Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes. Esther Alexandra García Chaquinga C.C.: 172152205-8; Patricia Marilú Yanza Barahona C. C.: 020232664-1. Firmo con mi defensora (…).UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE. Quito, lunes 9 de julio del 2018, las 16h29, CAUSA No. 17981-2018-01519.- VISTOS: En lo principal: La petición presentada por FLOR RAQUEL ZURITA MENESES, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a su hija DANIELA ANTONELLA BONILLA ZURITA, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. DOS) A los herederos presuntos y desconocidos del causante KELLY ISRAEL BONILLA GARÓFALO , mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 56 Ibídem.- TRES) Una vez citado que haya sido el último de los interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP.- CUATRO) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los medios de prueba, constantes en el libelo de demanda, por tanto agréguese a trámite la prueba documental. CUATRO) Se advierte que en caso de no comparecer a la audiencia se aplicará lo previsto en el Artículo 87 del COGEP que establece: “Efectos de la falta de comparecencia a las audiencias. En caso de inasistencia de las partes se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono”. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones.- Notifíquese.- f).- LITUMA CARRILLO VICTOR PAUL, JUEZ; .
AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC110605fa


EXTRACTO
CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL
SOCIEDAD CIVIL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DEL SUR S.C.C.
“COINSUR”
NOTARIA VIGESIMA QUINTA DEL CANTON QUITO: Cumpleme poner en conocimiento del publico que, mediante escritura publica celebrada ante la Notaria Vigesima Quinta del canton Quito, Doctor FELIPE ITURRALDE DÁVALOS, el 02 de Agosto de 2018, se constituye LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA SOCIEDAD CIVIL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DEL SUR S.C.C. “COINSUR” otorgada por: ING. JHON LUIS FERNANDEZ CUENCA e ING. HENRY ARTURO LOPEZ CRIOLLO.
1.- DOMICILlO: Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha
2.- OBJETO SOCIAL: a) dedicarse a la elaboracion de estudios, diseños, planificacion y construccion de obras civiles , urbanizaciones, edificios , viviendas, caminos, carreteras, canales de riego, b) construccion, elaboracion y planificacion de obras de impacto ambiental, instalaciones industriales, ELECTRICAS, SANITARIAS, HIDRAULICAS, TELEFONICAS, urbanismo, obras de alcantarillado sanitario y pluvial. c) Planificar proyectos de desarrollo social, prestar servicios de asesoria en estudios de obras civiles, arquitectonicas, de desarrollo urbano. c) obtener los permisos necesarios para construir obras de arquitectura 0 de ingenieria civil. d)podra ofrecer cursos, seminarios dentro de su rama del objeto social a personas naturales o juridicas, sean nacionales o extranjeras. e) participar en obras de construccion sea como inversionista o como asesores. f) para cumplimiento de su objeto social podra participar en licitaciones, concurso de ofertas, realizar ventas y compras directas de cualquier entidad del estado y/o privada sean nacionales o extranjeras.
3.- CAPITAL: USD $ 400,00
4.- NUMERO DE PARTICIPACIONES: 400, con un valor de un dolar cada una.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.
Quito, a 02 de Agosto de 2018.
DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS
NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTON
Hay firma y sello
PAC20316fa


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: ESCOBAR RAMOS JENNY ALEXANDRA
CAUSA NO. 17230-2017-2018-08604
ACTOR: ESCOBAR BENAVIDES MARIANA DE JESUS
DEMANDADO: ESCOBAR RAMOS JENNY ALEXANDRA
TRAMITE: ORDINARIO
ASUNTO: NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de julio del 2018, las 16h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito y en virtud del sorteo se dispone lo siguiente: 1) La demanda presentada por la señora ESCOBAR BENAVIDES MARIANA DE JESUS, conforme consta de la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada, la señora ESCOBAR RAMOS JENNY ALEXANDRA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para cuyo efecto, por medio de secretaría, confiérse el correspondiente extracto. 3) En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el considerando SEPTIMO de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Actúe el Ab. Josué Ayala, en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- -f) DRA. KARINA A. MARTÍNEZ S., JUEZA.-
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
AB. JOSUE AYALA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay Firma
PAB/20260/AS


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR EMILIO XAVIER CHILCAÑAN CAPELO
CAUSA NRO. 17314-2016-00191G
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: DILIGENCIA PREPARATORIA
ACCION: DECLARACION DE PARTE
ACTOR: ANDRADE MALDONADO JOSE ELIAS
DEMANDADO: ANDRADE MALDONADO JOSE ELIAS
FECHA DE INICIO: 18 DE OCTUBRE DEL 2016
JUEZ: ABG. VANESA TAMARA IMAICELA CHASIPANTA
SECRETARIA: DRA. SANDRA VALLADARES VEGA
AUTO
“JUZGADO DECIMO CUARTO D ELO CIVIL DE PICHINCHA:- Cayambe, viernes 20 de julio del 2018, las 15h15, Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor José Elías Andrade Maldonado de fecha jueves 19 de julio del 2018 a las 11h02. Atenta a la documentación adjunta al escrito de fecha martes 23 de enero del 2018 a las 12h50 y viernes 29 de junio del 2018 a las 12h44, así como al juramento rendido por la parte accionante, se ordena se CITE al señor EMILIO XAVIER CHILCAÑAN CAPELO mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, conforme lo determina el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, transcurridos los veinte días desde la última publicación que señala el inciso sexto de la norma referida, se le concede al señor EMILIO XAVIER CHILCAÑAN CAPELO, el término de ocho días para que comparezca a la presente causa, señale casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Hecho que sea o transcurrico el término concedido, a petición de parte se señalará día y hora a fin de que rinda declaración de parte solicitada conformidad con lo dispuesto en los Arts. 120, 121, 122 numeral 7 y 187 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Actúe en la presente causa la Dra. Sandra Consuelo Valladares Vega, en calidad de Secretaria titular de esta judicatura mediante acción de personal Nro. 4189-DP17-2018-VS de fecha 9 de abril del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Abg. VANESA TAMARA IMAICELA CHASIPANTA. JUEZA
Lo que le CITO a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico.
Dra. Sandra C. Valladares Vega
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CANTON
Hay Firma y Sello
PAP/71233/AS


JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A:
CITACIÓN JUDICIAL A: SANCHEZ ROMAN FANNY MARGORI
JUICIO: No. 17233-2017-03317
ACTOR: GARCIA LOPEZ ENRIQUE FABIAN Y VILLACIS VINCES BLANCA DEL ROCIO
DEMANDADO: PUEBLA SALAZAR EDWIN GUSTAVO Y SANCHEZ ROMAN FANNY MARGORI
CUANTIA: INDETERMINADA
TRÁMITE: ORDINARIO-NULIDAD DE SENTENCIA
AUTOS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2018, las 13h15, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley y la reasignación constante a fs. 729 de los autos.-Agréguese a los autos el escrito presentado.-En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que precede, la demanda presentada por los señores ENRIQUE FABIAN GARCIA LOPEZ y BLANCA DEL ROCIO VILLACIS VINCES; en contra de los señores EDWIN GUSTAVO PUEBLA SALAZAR y FANNY MARGORI SANCHEZ ROMAN, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.-Se ordena la citación de los demandados los señores EDWIN GUSTAVO PUEBLA SALAZAR y FANNY MARGORI SANCHEZ ROMAN, en el domicilio señalado, esto es, en la calle Princesa Paccha N4-42, Lote 34 y Av. Princesa Toa, Barrio 6 de Diciembre, Parroquia Conocoto, cantón Quito, Provincia de Pichincha; debiendo la parte interesada en el término de tres días, acercarse a esta Unidad Judicial Civil, para proveer las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran para cuyo efecto se adjuntará la demanda, el escrito presentado, copia certificada de los documentos aparejados y este auto inicial, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para recibir las notificaciones que les correspondan.- Por cuanto los actores han proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados [email protected], se ordena que se les haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.-En cumplimiento del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del cuerpo legal en mención.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda.-Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial No. 4763, así como los correos electrónicos [email protected] / [email protected] y [email protected] que señalan los actores para recibir futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Gloria del Cisne Fajardo Paladines en calidad de secretaria encargada del despacho según acción de personal No. 1139-DP17-2018-KV, de fecha 22 de enero de 2018.-NOTIFÍQUESE, CITESE y CUMPLASE.- F) ADRIANA MARCELA ROMERO ALVAREZ, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de marzo del 2018, las 10h21, VISTOS.-Agréguese a los autos los escritos y anexos presentados.-En lo principal, proveyendo el escrito de fecha 12 de marzo de 2018 a las 11h33 presentado por los señores ENRIQUE FABIAN GARCIA LOPEZ y BLANCA DEL ROCIO VILLACIS VINCES, en el que aseveran “Dentro de la demanda de Nulidad, esta solicitado la Inscripción de la demanda al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en vista de que no ha sido tomada en cuenta en la calificación de la demanda”; debe manifestarse lo siguiente: PRIMERO.-De la revisión de su libelo inicial y del escrito mediante el cual lo completan, se denota que, los accionantes en el numeral 5 referido a sus pretensiones requieren “Por los hechos anotados en esta demanda, solicito que mediante sentencia se disponga: A. LA INSCRIPCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR conforme los establece en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, en los incisos 5 y 6 del cuerpo legal invocado, del lote de terreno descrito anteriormente, lote 35 situado en la Parroquia CONOCOTO, de este Cantón, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote 34 en 22.07 metros; SUR: Con Lote 36 en 36.88 metros; ESTE: Con lote 30 en 31.28 metros; y, OESTE: Con calle Princesa Paccha, en 30.56 metros. La SUPERFICIE del inmueble es de 834,87 metros”; petición de la cual debe indicarse que no puede ser atendida en tanto que, hace parte de la reclamación que formulan y que constituye un supuesto de la actividad procesal y que ha sido sometida al conocimiento del juzgador; la cual se solicita en la demanda y se constituye en el acto jurídico por medio del cual se inicia el procedimiento; la que no puede ser resuelta prematuramente como pretenden los accionantes en el escrito que se provee; de tal manera que no es posible el adelantar etapas procesales que aún no han sido extinguidas ni consumadas; en consecuencia, lo solicitado es improcedente y no corresponde al momento procesal.-SEGUNDO.- La Corte Europea de Derechos Humanos se ha referido sobre el derecho a un proceso equitativo en los siguientes términos “[…] este derecho[, el de acceso a la protección judicial,] sería ilusorio si el sistema legal de los Estados Partes permitiese que una resolución final y de obligatorio cumplimiento permanezca inoperante en detrimento de una de las partes [involucradas en un proceso]. Sería inconcebible que el artículo 6. Para 1 (art. 6-1) describiese en detalle todas las garantías procesales con que cuentan los litigantes procedimientos justos, públicos y rápidos- sin proteger la implementación de decisiones judiciales; construir el artículo 6 (art 6) refiriéndolo únicamente al acceso a la justicia y al desarrollo de los procedimientos probablemente daría lugar a situaciones incompatibles con el principio de “estado de derecho” que los Estados Partes se comprometieron a respetar cuando ratificaron el convenio”. Case of Hornsby v. Greece, Judgment of 19 March 1997.-TERCERO.-En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que “…en los términos del artículo 25 de la Convención, es posible identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos. Esto último, debido a que una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado”. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 65. – Se conmina al Abogado NEIRA SALAZAR FABIÁN TEODORO para que ajuste sus actuaciones a los requisitos procesales previstos en el ordenamiento jurídico, observando los principios de buena fe, lealtad y verdad procesal consagrados en los artículos 26 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial.-Agréguese el oficio Nro. 2018-0561-DPCH-PN, de fecha 18 de marzo de 2017 suscrito por el Teniente Coronel de Policía de E.M., Franklin Geovanny Espinoza Vaca Jefe del Distrito de Policía “Los Chillos” Subrogante, mediante el cual adjunta copias certificadas del parte policial No. SURDMQ5137941 suscrito por el señor Policía Nacional José Yánez.- Actúe la Ab. Gloria del Cisne Fajardo Paladines en calidad de secretaria encargada del despacho según acción de personal No. 1139-DP17-2018-KV, de fecha 22 de enero de 2018.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F) ADRIANA MARCELA ROMERO ALVAREZ, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de julio del 2018, las 08h25. VISTOS: Atento a lo solicitado por la parte accionante mediante escrito de fecha 13 de julio del 2018, ordinal PRIMERO y por cuanto se ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 27 de junio del 2018 a las 11h13, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada SANCHEZ ROMAN FANNY MARGORI, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- F) ADRIANA MARCELA ROMERO ALVAREZ, JUEZA.
Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico.
AB. GLORIA FAJARDO PALADINES
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay Firma y Sello
PAP/71236/AS