NOTARIA OCTOGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO 

Factura: 001-002-000040831
191701081O00712
NOTARIO (A) JOSE ANTONIO CEDEÑO ARMAS
NOTARIA OCTOGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO
En el Distrito Metropolitano de Quito, Capital de la República del Ecuador; hoy TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, ante mí, DOCTOR JOSÉ ANTONIO CEDEÑO ARMAS, NOTARIO OCTOGÉSIMO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, con acción de personal número ocho dos ocho cinco- DNTH-dos mil quince-JT, del Consejo de la Judicatura, Comparecen por una parte el señor JOSÉ GUSTAVO PONCE GRANJA, casado, por sus propios y personales derechos, domiciliado en Gonzalo Díaz de Pineda S/N y Abdón Caderón de la Parroquia Tumbaco de esta ciudad de Quito, correo electrónico: [email protected], Teléfono: cero nueve nueve cuatro dos dos uno cinco siete ocho (0994221578); y, por otra parte, la señora CECILIA DEL CARMEN ELIZABETH ANDRADE ANDRADE, casada, por sus propios y personales derechos; domiciliada en la calle Avenida Manuel Samaniego Lote cincuenta y tres guion ciento ochenta y seis de esta ciudad de Quito, teléfono cero nueve nueve cuatro dos dos uno seis cuatro siete (0994221647). Los comparecientes son capaces y hábiles para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus documentos de identificación y con su autorización se ha procedido a verificar la información en el Sistema Nacional de Identificación Ciudadana del Registro Civil; los mismos que junto con la papeleta de votación debidamente certificadas, me solicitan se agregue al presente instrumento como habilitarte, y me piden que eleve a escritura pública el contenido de la minuta que me presentan cuyo tenor literal transcribo: SEÑOR NOTARIO: Sírvase incorporar en libro se escrituras públicas a su cargo una Liquidación y Adjudicación de los bienes de la Sociedad Conyugal, contenida en la siguiente minuta: PRIMERA.-COMPARECIENTES.- Comparecen por una parte el señor JOSÉ GUSTAVO PONCE GRANJA, casado, por sus propios y personales derechos, y por otra parte la señora CECILIA DEL CARMEN ELIZABETH ANDRADE ANDRADE, casada, por sus propios y personales derechos, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el siguiente contrato de liquidación y adjudicación de Los bienes de la sociedad conyugal ya disuelta.- SEGUNDA: ANTEDENTES.-UNO.- Con fecha veinte y cinco de enero de mil novecientos setenta y uno, los comparecientes señores JOSÉ GUSTAVO PONCE GRANJA y CECILIA DEL CARMEN ELIZABETH ANDRADE ANDRADE contrajeron matrimonio civil y como consecuencia de aquello se formó la sociedad conyugal según la disposición contenida en el artículo ciento treinta y nueve del Código Civil. DOS.- a) Mediante acta dictada por la Notaria Trigésima Novena del Cantón Quito, de fecha diez y nueve de diciembre del año das mil once, la misma que fue inscrita en el Registro Civil el día tres de enero del dos mil doce se declaró disuelta la sociedad conyugal existente entre JOSÉ GUSTAVO PONCE GRANJA y CECILIA DEL CARMEN ELIZABETH ANDRADE ANDRADE b) Dentro de la Sociedad Conyugal existe el siguiente activo: El vehículo de marca el vehículo de marca CHEVROLET Tipo Coupe, Modelo AVEO del año dos mil seis tres P (3P) uno coma cuatro L (1,4L) T/M HATCH BACK, Color PLOMO, de Placa PTO cero nueve cuatro cinco (PTO0945), Chasis KL1TJ dos ocho siete uno seis B seis cuatro siete cuatro cero seis (KL1TJ28716B647406), Motor F uno cuatro D tres cuatro dos cuatro uno seis seis K (F14D3424166K), así como consta en el documento de matrícula del vehículo, que en copia certificada se adjunta. El bien descrito anteriormente se encuentra libre de todo gravamen, conforme se desprende del Certificado Único Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, documento que se adjunta como habilitantes. La sociedad conyugal no mantiene deudas.- TERCERA.- LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN.- Siendo el haber líquido de la sociedad conyugal el resultante de la diferencia entre el haber total y el deber total, este asciende a la suma de un mil trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que los comparecientes de manera libre y voluntaria convienen en liquidar la sociedad conyugal de la siguiente forma: a) AL SEÑOR JOSÉ GUSTAVO PONCE GRANJA se le adjudica en la liquidación de la sociedad conyugal lo siguiente: El vehículo de marca CHEVROLET Tipo Coupe, Modelo AVEO del año dos mil seis tres P (3P) uno coma cuatro L (1,4L) T/M HATCH BACK, Color PLOMO, de Placa PTO cero nueve cuatro cinco (PTO0945), Chasis KL1TJ dos ocho siete uno seis B seis cuatro siete cuatro cero seis (KL1TJ28716B647406), Motor F uno cuatro D tres cuatro dos cuatro uno seis seis K (F14D3424166K), así como consta en el documento de matrícula del vehículo, que en copia certificada se adjunta. CUARTA. – El señor JOSÉ GUSTAVO PONCE GRANJA y la señora CECILIA DEL CARMEN ELIZABETH ANDRADE ANDRADE, declaran de manera expresa que se encuentran conformes con esta liquidación y partición extrajudicial de la sociedad conyugal, por así convenir a sus mutuos intereses y que las partes han acordado por concepto de los gananciales que les corresponden de los bienes habidos en la sociedad conyugal, sin tener nada que reclamarse ni en lo presente ni en lo futuro por este concepto. Así mismo manifiestan que los bienes enumerados son todos los que sobran de los adquiridos durante la sociedad conyugal, por lo solicitan al señor Notario de este cantón, se apruebe la presente Liquidación Partición Extrajudicial de la Sociedad Conyugal y que la misma sea inscrita en los Registros de la Propiedad que correspondan, Agencia Nacional de Tránsito, Servicio de Rentas Internas, y en las demás entidades correspondientes- QUINTA.- Los gastos que ocasionen la celebración de esta escritura pública será de cuenta del señor JOSÉ GUSTAVO PONCE GRANJA.- SEXTA.- En todo aquello que no estuviera expresamente previsto en estas cláusulas, se entiende incorporadas las disposiciones legales que le son aplicables y que no se le opongan.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para el efecto y la plena validez de este instrumento.
PAR/111296/EG