NOTARIA DECIMA QUINTA DEL CANTON QUITO

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
PATRICIO OSWALDO QUISHPE ARMAS
A. F.
MONICA JANNETH TELLO VELASTEGUI
NOTARIA DECIMA QUINTA DEL CANTON QUITO:
Pongo en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública, otorgada ante el señor Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, otorgada el diez y seis de Julio del dos mil diez y nueve, el señor PATRICIO OSWALDO QUISHPE ARMAS, casado, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte, la señora MONICA JANNETH TELLO VELASTEGUI, divorciada. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex — cónyuges señor PATRICIO OSWALDO QUISHPE ARMAS, casado, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte, la señora MONICA JANNETH TELLO VELASTEGUI, otorgada mediante escritura pública de fecha quince de Julio del dos mil diez y nueve, ante el suscrito Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, quince de Julio del dos mil diez y nueve.
DR. JUAN CARLOS MORALES LASSO
NOTARIO DECIMO QUINTO DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
PAC/112187/AT


EXTRACTO
QUITO, 16 DE JULIO DEL 2019
NOTARIA DECIMA DEL CANTÓN QUITO
Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de Julio del 2019, los señores BACILIO BERNABE FLORES LAINES, quien comparece debidamente representado por su apoderada la señora NARCISA DE LOURDES FLORES LAINES, y la señora VALERIA COYAGO PULUPA quien comparece debidamente representada por su apoderada la señora ROCIO DEL PILAR COYAGO PULUPA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del canton Quito, provincia de Pichincha, el cinco de abril del dos mil diecisiete y legalmente inscrita en el Registro Civil de Pichincha el quince de mayo del dos mil diecisiete, se declara DISUELTO la Sociedad Conyugal, habido entre los comparecientes. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previa al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público que mediante una publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente de los señores BACILIO BERNABE FLORES LAINES y VALERIA COYAGO PULUPA, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. –
Atentamente,
MAGÍSTER E. SANTIAGO ALVAREZ ALTAMIRANO
NOTARIO DÉCIMO DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
PAC/112190/AT


NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA
DEL CANTON QUITO
EXTRACTO
NOTARIA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTEN QUITO: cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Doctora MONICA ELIZABETH MALDONADO NIETO, Notaria Vigésima Séptima del Cantón Quito, el dia DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, con número de protocolo 20191701027P01097 los conyugues señores MAXIMO VICENTE TORRES GUIACHA Y EMMA ALICIA LORENZA CHIRIBOGA VITERI, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta mediante Acta Notarial celebrada ante la Notaria Vigésima séptima del canton Quito , de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, de conformidad con el numeral trece del articulo dieciocho de la ley notarial reformada , expedida el cinco de del noviembre de 1996.- Documento archivado en el Registro Civil Identificación y Cedulación con el número 2019-382 de 20 de marzo de 2019.-
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detallada en el texto de la referida escritura publica de liquidación de la sociedad conyugal, en la que consta los siguiente bienes .- Al señor MAXIMO VICENTE TORRES GUIACHA, se le adjudica la totalidad de los gananciales equivalentes al cincuenta por ciento que tiene derecho señora Emma Alicia Lorenza Chiriboga Viteri en los inmuebles singularizados anteriormente que son: a) El lote de terreno de la superficie de dos hectáreas, signado con el numero VEINTE de la zona ciento cuatro de la jurisdicción de la parroquia Santo Domingo de los Colorados del Canton Santo Domingo , provincia de Santo Domingo de los Tsáchila con clave catastral numero dos tres cero uno cinco cero uno seis cero cero ocho cuatro nueve (2301501600849), singularizado en el numeral uno de los antecedentes de esta escritura; lote de terreno de la superficie de Una hectárea cincuenta áreas, signado con el número VEINTE de la zona ciento cuatro de la jurisdicción de la parroquia Santo Domingo de los Colorados del Santo Domingo, del Canton Santo Domingo provincia de los Tsáchilas, con clave catastral número dos tres cero uno cinco cero uno seis cero cero seis uno cinco (2301501600615), singularizado en el numeral dos de los antecedentes de esta escritura; y, lo, b) Los lotes de terreno signados con los números UNO y OCHO de la manzana diez de las Fincas Vacacionales Los Laureles y las construcciones existentes en estos predios y que se hallan ubicado en la parroquia y canton Pedro Vicente Maldonado provincia de Pichincha singularizados con el numeral tres de la cláusula segunda de esta escritura.. Para este efecto, el señor Máximo Vicente Torres Guaicha, con autorización del Acreedor Hipotecario, se constituye en único deudor hipotecario para con el Fondo de Cesantía Privado de los Profesores de la Universidad Central del Ecuador FCPC de la Primera Hipoteca Abiertas Y prohibición de enajenar a favor .del Fondo de Cesantia Privado de los profesores de Universidad Central del Ecuador FCPC, celebrada el doce de marzo del dos mil quince, ante la Notaria Trigésima Primera del cantón Quito. Doctora Mariela Pozo Acosta, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pedro Vicente Maldonado, el diez de abril del dos mil quince y asume todas las obligaciones que le corresponde a la sociedad conyugal que por este instrumento se liquida que fue adquirida conjuntamente con su cónyuge señora EMMA ALICIA LORENZA CHIRIBOGA VITERI, con la debida autorización del Fondo de Cesantía Privado de los Profesores de la Universidad Central del Ecuador FCPC, conforme consta del documento que se adjunta como documento habilitante, dejándose establecido que se mantienen vigentes e inalterables en la totalidad de su contenido y condiciones originales, únicamente para el deudor hipotecario que subsiste señor Máximo Vicente Torres Guaicha, participe del Fondo y que por este instrumento público hoy voluntariamente liquidan, con lo cual el señor MÁXIMO VICENTE TORRES GUIACHA consolida a su favor la propiedad sobre los bienes inmuebles que se señalan anteriormente.- A LA SEÑORA EMMA ALICIA LORENZA CHIRIBOGA VITERI, se le adjudica para sí la totalidad de los gananciales que tiene derecho el señor MAXIMO VICENTE TORRES GUIACHA en el vehículo de placas PDG SEIS TRES CINCO CERO (PDG 6350). singularizado en el numeral cuatro de los antecedentes de esta escritura con lo cual la señora EMMA ALICIA LORENZA CHIRIBOGA VITERI, consolida a su favor la totalidad del vehículo señalado anteriormente y además, recibe de manos del señor MAXIMO VICENTE TORRES GUAICHA, la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 50.000,00) en dinero efectivo y de buena Ley.- Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores MAXIMO VICENTE TORRES GUIACHA y EMMA ALICIA LORENZA CHIRIBOGA VITERI, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los f legales correspondientes
DRA.. MÓNICAELIZABETH MALDONDO NIETO
NOTARIA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL CANTÓN QUITO
PAP/73717/EG