NOTÁRI A QUINCUAGESIMA NOVENA CANTON QUITO

Notaria Quincuagésima novena
Quito, Distrito Metropolítano
20201701059O00141
EXTRACTO
DISOLUCION DE SOCIEDAD CIVIL
Quito, 4 de febrero de 2020
NOTÁRI A QUINCUAGESIMA NOVENA CANTON QUITO. Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública de Disolución y Cancelación voluntaria y simplificada de LA SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL, Y AGROPECUARIA “ECUALVAREZ”, otorgada ante el suscrito Dr. Eduardo Villagómez Vargas, Notario Quincuagésimo Noveno del cantón Quito, de fecha 27 de enero del 2.020, de conformidad con el siguiente texto: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una que contenga la Disolución y Cancelación voluntaria y simplificada de LA SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA “ECUALVAREZ, al tenor de las siguientes Cláusulas: PRIMERA.-COMPARECIENTE: Comparece a la celebración de la presente Escritura Pública la señora MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ VASCO, debidamente autorizada por la Junta General de Socios, en su calidad de Gerente General – Representante Legal de la de la SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA “ECUALVAREZ, tal como acredita el nombramiento que se incorpora como parte habilitante de esta Escritura.-SEGUNDA.- ANTECEDENTES: a).- Mediante Escritura Pública celebrada el veintidós de Enero del dos mil siete ante el Doctor Ángel Ramiro Barragán Chauvín, Notario Público del Cantón Pedro Moncayo e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Cantón, bajo el número siete siete cero, el diez de Marzo del dos mil ocho, se constituyó la SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA “ECUALVAREZ, y, b).- la Junta General de Socios, celebrada el tres (03) de Diciembre del dos mil diecinueve, a las diez horas (10h00), cuya Acta se agrega como documento habilitante de esta Escritura, resolvió aprobar la Disolución y Cancelación voluntaria y simplificada.- TERCERA.- DECLARATORIA: 1).- La señora MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ VASCO, en su calidad de Gerente General – Representante Legal de la SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA “ECUALVAREZ, declara bajo juramento que se ha cumplido con todas las normas legales para de este modo proceda la Disolución y Cancelación voluntaria y simplificada de la misma, en un solo acto; 2).- Que la Junta General de socios, celebrada el tres (03) de Diciembre del dos mil diecinueve, a las diez horas (10h00), autorizó a la Gerente General para que proceda a cumplir con todos los requisitos constantes en la Ley y Reglamento y las normas estatutarias aplicables para el efecto; 3).- Que los socios están de acuerdo con todas las modificaciones y resoluciones constantes en este acto societario; 4).- Declara que la SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA “ECUALVAREZ, no tiene en la actualidad obligaciones pendientes por ningún concepto a instituciones públicas ni privadas; sean estas personas naturales o jurídicas, y que serán solidariamente e ilimitadamente responsables de las obligaciones de la sociedad que hubieren omitido reconocer, 5).- Declara bajo juramento la veracidad de la información contable, la misma que el Representante Legal se obliga a mantener durante siete años, de conformidad con el Código Tributario, 6).- Se Autoriza para que proceda a realizar la petición de cancelación de la Sociedad en el Registro Mercantil correspondiente. 7).- Declara que por cuanto la Sociedad mencionada no posee ningún bien mueble o inmueble, por tanto no tiene necesidad de designar Liquidador.- Usted, Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de esta escritura.-
NOTARIA QUINCUAGESIMA NOVENA DEL CANTON QUITO, A CARGO DEL DR. EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS.- Quilo, 4 de febrero del 2020, atendiendo la petición arriba descrita, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial N° 506, Suplemento de 22 de mayo de 2015, la Ley y atribuciones a mi conferidas, publíquese por 3 días el extracto de Disolución y Cancelación voluntaria y simplificada de LA SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA “ECUALVAREZ”, en uno de los Diarios de mayor circulación en el país. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.-
DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS
NOTARIO QUINCUAGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
PAR/112179/EG