Ordinarios

REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI
CITACIÓN JUDICIAL
(EXTRACTO)

A los herederos conocidos y desconocidos del señor TOBÍAS CLAVIJO, señoras: BLANCA ESTHELA, ZOILA MERCEDES CLAVIJO JURADO; a los conocidos y presuntos herederos de DOLORES CLAVIJO JURADO; presuntos herederos del señor VICTOR CLAVIJO JURADO; herederos conocidos señores GLORIA y ARTURO NEPTALI CLAVIJO GARRIDO, con el extracto de la demanda ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio que les sigue el señor VICENTE HELI LEÓN CARRERA, sobre un lote de terreno ubicado en la calle Narchín Mira, Barrio “La Tola”, Parroquia y Cantón Mira, Provincia del Carchi, cuyos linderos son: NORTE, con propiedad del señor Andrés Palma en una extensión de 61.80 metros; SUR, con callejón de entrada a la propiedad de herederos de Tobías Clavijo en una extensión de 62 metros de largo por 3.50 metros de ancho; ORIENTE, con calle Narchín con una extensión de 16.50 metros; y OCCIDENTE, con propiedad de la señora Rita Clavijo en una extensión de 17 metros; con una superficie de 1036 metros cuadrados.

JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
ACTOR: Vicente Heli León Carrera
DEMANDADOS: Herederos, presuntos, conocidos y desconocidos del señor Tobías Clavijo
OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se conceda el dominio a su favor del lote de terreno por el modo de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROVIDENCIA: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI.- Mira, a 17 de noviembre del año 2005.- Las 09h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, por la razón que precede. En lo principal, y una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite de juicio Ordinario. De conformidad con lo preceptuado en el Art. 397 de la actual codificación del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose correr traslado con la demanda y esta providencia, a los demandados, para que contesten dentro del término legal de quince días, con apercibimiento en rebeldía, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Cuéntese en la presente causa, con los señores Alcalde y procurador Síndico del Gobierno Municipal del Cantón Mira, a quienes se les citará en el lugar, forma y dirección que se indicará al señor Actuario del Despacho. Inscríbase la demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del cantón Mira, notificándole al funcionario para la inscripción correspondiente. Cítese con un extracto de la demanda y esta providencia, a los demandados: herederos conocidos y desconocidos del señor Tobías Clavijo, señoras: Blanca Esthela, Zoila Mercedes Clavijo Jurado; y a los presuntos herederos del señor Victor Clavijo Jurado; y a los conocidos señores Gloria y Arturo Neptalí Clavijo Garrido, mediante las publicaciones de Ley, por la prensa, esto es en el Diario La Hora, que se edita en la ciudad de Ibarra, con amplia circulación en este lugar. Y, a los herederos conocidos del señor Víctor Clavijo, señores: Nelson Tobías, Víctor Hugo, Luis Ernesto y Rita Zulema Clavijo Garrido, en el lugar, forma y dirección que se indicará al señor Actuario de este Despacho. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía y el domicilio legal que señala el actor señor Vicente Heli León Carrera, para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese.- f).- Dr. Galo E. Ortega Serrano, Juez Octavo de lo Civil del Carchi”. (sigue la razón de notificación). Certifico:

Particular que pongo en conocimiento de los citados para fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen que señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérsele.

Mira, a 8 de diciembre de 2005.

Oswaldo Cabrera García
SECRETARIO

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ad/4566/ai