REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA PEREZ MEDINA MARGOD BEATRIZ y ALBAN LOPEZ LICIDAS VINICIO.
ACTOR: CORPO ILALO S.A.
DEMANDADO: PEREZ MEDINA MARGOD BEATRIZ y ALBAN LOPEZ LICIDAS VINICIO.
NO. DE JUICIO. 17233-2017-02826.
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO.
ACCION: COBRO DE DINERO.
CUANTIA: USD. 13.013,70.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de enero del 2018, las 10h28, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del D.M. de Quito, y por el correspondiente sorteo.- En lo principal, examinada la demanda, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la INGENIERA MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de CORPO ILALO S.A., conforme lo justifica con el documento adjunto, es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- SEGUNDO: CITACIÓN.- CÍTESE a los demandados SEGUNDO OLMEDO PASPUEL MANZANO, LICIDAS VINICIO ALBAN LOPEZ y MARGOD BEATRIZ PEREZ MEDINA, en el lugar que se indica en la demanda, el mismo que por no haberse señalado que corresponda al lugar de domicilio de los demandados, la citación se efectuará EN PERSONA en la forma prevista en el Art. 54 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónica para sus notificaciones; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- TERCERO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda por la parte actora.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 4649 y correos electrónicos señalados por la parte accionante para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DRA. ROCIO AYALA, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de julio del 2019, las 09h07, VISTOS: En virtud del juramento rendido por la señora ROSERO BARRENO MARIA CRISTINA previo a encontrarse agotadas las diligencias para determinar el domicilio de la parte demandada, amparada en lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 incisos segundo, tercero y cuarto reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019 se dispone la citación de los señores PEREZ MEDINA MARGOD BEATRIZ y ALBAN LOPEZ LICIDAS VINICIO mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que deberán ser agregadas al proceso, para lo cual la actuaria elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- f) DRA. ADRIANA ROMERO ALVAREZ, JUEZA.
AB. MARCELA EUGENIA CIFUENTE SOSA.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (E).
Hay firma y sello
PAC/112218/AT