CITACIÓN JUDICIAL
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARÍA DOLORES REMACHE, JOSÉ MANUEL CHALAN MALES Y LUIS ENRIQUE CHALAN REMACHE.
EXTRACTO
DEMANDANTE: MARÍA SABINA AMAGUAÑA TERÁN
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARÍA DOLORES REMACHE, JOSÉ MANUEL CHALÁN MALES Y LUIS ENRIQUE CHALAN REMACHE
TRÁMITE: ORDINARIO No. 227-2007
OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
CUANTÍA: $ 46.404,84
AUTO
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo, 4 de octubre del 2007; las 09H00, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden con los cuales se amplia y completa la demanda; y, por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite ordinario que le corresponde. En tal virtud, cítese a los demandados: ROSA MATILDE CHALAN REMACHE Y FRANKLIN JOSELITO CHALAN AMAGUAÑA, en los lugares señalados para el efecto; a la primera mediante deprecatorio al señor Juez Décimo de lo Civil de Imbabura; y al segundo, igualmente mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de lo civil de Imbabura con asiento en la ciudad de Ibarra; y finalmente, a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes MARÍA DOLORES REMACHE, JOSÉ MANUEL CHALAN MALES Y LUIS ENRIQUE CHALAN REMACHE, por el juramento de la actora, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndoles de la obligación que tienen de dar contestación a la demanda, dentro del término de quince días so pena de seguirse el juicio en rebeldía. Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procuradora Síndica del Municipio de Otavalo, a quienes se les citará en sus propios despachos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, con notificación a su titular. Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora. Se rectifica la providencia previa del 6 de junio del 2007, indicando que es el 6 de julio del 2007. A falta de secretario titular de esta judicatura, actúe la doctora Gloria Hidrovo, secretaria encargada… Cítese y notifíquese.-
Lo que cito a los demandados para los fines legales consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones.
Otavalo, a 8 de noviembre del 2007.
Dra. Gloria Hidrobo
SECRETARIA (E) DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA
Hay firma y sello
ad/9751/ai