R. DEL. E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS-QDE.
CITACIÓN-EXTRACTO
JUICIO: INVENTARIOS
ACTORES: GUSTAVO ULBIO DÁVILA SÁNCHEZ Y ULBIO ALBERTO DÁVILA SÁNCHEZ
DEMANDADOS-COHEREDEROS: MARGARITA PEREGRINA SÁNCHEZ CARRANZA, NELIS LEONOR DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO TEODORO DÁVILA SÁNCHEZ, QUELIS HERMES DÁVILA SÁNCHEZ Y LOS HIJOS DE LOS FALLECIDOS ÁNGEL MIGUEL DÁVILA SÁNCHEZ, JOSÉ JULIO DÁVILA SÁNCHEZ Y LEONIDAS EDURIOS DÁVILA SÁNCHEZ, ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO DÁVILA CUCALÓN.
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA
OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores Gustavo Ulbio Dávila Sánchez y Ulbio Alberto Dávila Sánchez, comparecen a ésta Judicatura, para demandar en juicio de Inventarios, de los bienes hereditarios dejados por el causante Julio Dávila Cucalón. El trámite que debe dársele el especial determinado en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 31 de Agosto del 2007, las 15h35.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON ASIENTO EN QUININDÉ, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite la demanda en el Juicio de Inventarios y toda vez, que el acta de defunción que se adjunta se encuentra demostrado el fallecimiento de quien en vida fue Julio Dávila Cucalón, hecho ocurrido en la parroquia la Unión, el día 8 de Marzo del año 2005, se declara ABIERTA SUCESIÓN INTESTADA, de los bienes dejados por éste al momento de su fallecimiento, disponiéndose en consecuencia la CITACIÓN, a los herederos presuntos y desconocidos del causante Julio Dávila Cucalón por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido los actores Gustavo Ulbio Dávila Sánchez y Ulbio Alberto Dávila Sánchez, a declarar bajo juramento en este despacho, que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante Julio Dávila Cucalón. FDO. POR EL DR. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA EN CALIDAD DE JUEZ.
LO CERTIFICO.
Lo que pongo en se conocimiento par que se sirvan comparecer a juicio dentro de los veinte días de la última publicación, caso contrario serán declarados en rebeldía.
Dr. Hugo Hidrobo
SECRETARIO
Quinindé, 4 de octubre de 2007
Hay sello
943/Wg