LA R. DEL E.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: MARCO MECIAS LOPEZ FREIRE
ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA (Procurador Judicial del Banco del Pichincha)
DEMANDADO: MARCO MECIAS LOPEZ FREIRE
CUANTIA: $ 3.500
JUICIO: Ejecutivo No. 481-05-RB
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Junio del 2005, las 14h18.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la ley.- Dése el trámite Ejecutivo.- En consecuencia el demandado en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o en el mismo término proponga excepciones.- Cítese al demandado MARCO MECIAS LOPEZ FREIRE, en el lugar que se indica.- De conformidad con el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil y la Información Sumaria adjunta se ordena al secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad del demandado, MARCO MECIAS LOPEZ FREIRE, que los tiene en su domicilio, ubicado en la calle Fernando Corral No. N52-310 y Miguel Donoso, sector San Vicente de la Florida, de esta ciudad de Quito, hasta la cantidad del crédito adeudado más el diez por ciento.- Habilítese el tiempo deficiente.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante, y la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Actúa el señor Lcdo. Ricardo López, Oficial Mayor Encargado.- Notifíquese.-
Dr. Juan Toscano Garzón
Juez
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Julio del 2006, las 09h39.- Atento el juramento rendido por el actor, Dr. Eduardo Nieto Boada, en su calidad de Gerente General del Banco del Pichincha C.A., y lo previsto en el Art. 82 inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone citarle al demandado MARCO MECIAS LOPEZ FREIRE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-
Dr. Juan Toscano Garzón
Juez
Lo que le comunico y cito para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.
Dr. Juan Gallardo Q.
Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha
AR/55783/cc
R. DEL E.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: CAMPOS ELIAS ERAZO MORA Y LETICIA MORA ALOMIA
EXTRACTO
ACTOR: LUIS HUGO PLAZARTE VEGA
DEMANDADO: CAMPO ELIAS ERAZO MORA
CUANTIA: 5.800,oo DOLARES
TRAMITE: EJECUTIVO
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 29 de Junio del 2005, las 09h59.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 1497 DNP del 16 de septiembre del 2004, en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se le acepta al trámite Ejecutivo, por lo tanto los demandados CAMPO ELIAS ERAZO MORA y LETICIA MORA ALOMIA cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días, téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese. F) Dr. CARLOS MOSQUERA. JUEZ.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Enero del 2007, las 08h30.- El escrito presentado, agréguese al proceso. En lo principal en mérito al juramento que tiene rendido del actor, cítese a los demandados CAMPO ELIAS ERAZO MORA y LETICIA MORA ALOMIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, remítase el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.—F) JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.
Lo que comunico y pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Quito, 12 de Febrero del 2007.
AB. MANUEL SALAZAR PUENTE. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2052471/tf
R. DEL E.
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS EDWIN VINICIO RAMÍREZ FREIRE EN EL JUICIO EJECUTIVO QUE SE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR FREDY NEPTALÍ GODOY PROAÑO
Juicio: EJECUTIVO No. 383 – 2006-CM.
Trámite: Ejecutivo
Cuantía: 8000,oo dólares
Actor: FREDY NEPTALÍ GODOY PROAÑO
Demandado: CARLOS EDWIN VINICIO RAMÍREZ FREIRE
PROVIDENCIA
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Abril del 2006, las 10h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor CARLOS EDWIN VINICIO RAMÍREZ FREIRE, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. En mérito de la información sumaria que se acompaña y de conformidad con lo previsto pro el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres de propiedad del demandado, los mismos que según el actor los tiene en el negocio denominado Import Milenios, ubicado en la esquina de la Av. Quito y Cuenca, de la ciudad de Francisco de Orellana, por el valor del crédito más el diez por ciento. Para la práctica de esta diligencia así como para la citación al demandado, deprécase al señor Jueces de lo Civil de la provincia de Orellana, con residencia en la ciudad de Francisco de Orellana, facultándose la obligación de los funcionarios judiciales correspondientes. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE.-
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Diciembre del 2006, las 08h25.- Agréguese al proceso el deprecatorio y el escrito presentado. Atenta la petición que antecede y de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese al demandado señor CARLOS EDWIN VINICIO RAMÍREZ FREIRE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ. JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. Certifico.
DR. MANUEL AMÓN MEDINA. EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2052494/tf