REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
A: JOSÉ EULALIO ZAMBRANO REASCOS
JUICIO: Divorcio No. 100-2006
ACTOR: Dr. Mario Granja en calidad de Procurador Judicial de la Señora Paz Piedad Tulcán Huertas
DEMANDADO: José Eulalio Zambrano Reascos
CUANTÍA: Indeterminada
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores: José Eulalio Zambrano Reascos y la Señora Paz Piedad Tulcán Huertas.
PROVIDENCIAS.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI, Tulcán, Julio 5 del 2006; las 09h00.- El anterior escrito, agréguese al proceso. En lo principal, señalase para el día 10 de julio, del año en curso, a las 10h30 a fin de que el peticionario de cumplimiento a lo que dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI, Tulcán, 12 de julio del 2006; las 15h20.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cumplido el mandato judicial la demanda presentada por el Dr. Mario Granja en su calidad de Procurador Judicial de la señora Paz Piedad Tulcán según escritura, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite en la vía verbal sumaria. En vista que bajo juramento indica que se desconoce el domicilio o residencia de la demandada, con la demanda y providencias en extracto cítese al demandado señor José Eulalio Zambrano Reascos por intermedio del Diario La Hora que circula en esta Ciudad, por tres veces. Cuéntese en la causa con uno de los Agentes Fiscales y el señor Juez de la Niñez y Adolescencia de Tulcán, quienes opinarán sobre la insinuación del Curador. Tómese en cuenta la documentación anexada, su cuantía y el casillero judicial señalado. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Marcelo Benavides Pérez. JUEZ” Certifico.
Lo que pongo en conocimiento de la citada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
Hay firma y sello
Dr. Hugo Cárdenas Delgado
SECRETARIO
mr/2882/at