Varios

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS
EXTRACTO CITACIÓN
ACTOR: Carlos Santos Cucalón
DEMANDADO: JUSTO RAÚL OREJUELA QUIÑÓNEZ
JUICIO: Insolvencia No. 0439/2006
TRÁMITE: Especial
CUANTÍA: $ 1.351.41
JUEZ: Dr. Agapito Valdez
OBJETO DE LA DEMANDA: Carlos Santos Cucalón comparece demandando en juicio de insolvencia la formación del concurso de acreedores a JUSTO RAÚL OREJUELA QUIÑÓNEZ el valor de 1.351.41, fundamentando su demanda en el Art. 519 y siguientes de la codificación del Código de Procedimiento Civil.
Calificada y aceptada la demanda al trámite Especial del juicio de insolvencia, por desconocerse el domicilio del demandado, que se lo protesta bajo juramento, se dispone citarlo por la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad.-
Lo que pongo en conocimiento del demandado, para los fines de ley, debiendo comparecer a juicio dentro de los veinte días de la tercera y última publicación, caso contrario será declarada rebelde.
Esmeraldas, 15 de Octubre del 2007
Dra. Hipatia Becerra
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Hay sello
43839/Wg


R. DEL E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS -QDE.
CITACIÓN – EXTRACTO

JUICIO: TERCERÍA EN JUICIO VERBAL SUMARIO DE AMPARO POSESORIO NRO. 016-06
ACTORES: BERNARDINO SOLANO CALVA Y TEODOSA MORENO SARANGO.
DEMANDADOS: ELVIA YOLANDA MUÑOZ VERA, BLANCA ADRIANA MALO ZABALETA Y DOCTOR YENÁN REYES ASANZA.
CUANTÍA: $ 5.000,OO USA
JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA

Objeto de la demanda: Los actores Bernardino Solano Calva y Teodosa Moreno Sarango, comparecen a esta Judicatura como terceros perjudicados en el juicio Verbal Sumario de Amaparo Posesorio Nro. 016-06 que sigue Elvia Yolanda Muñoz Vera, contra Blanca Adriana Malo Zabaleta y su apoderado Doctor Yenán Reyes Asanza. Esta tercera se propone contra los litigantes Elvia Yolanda Muñoz Vera, Blanca Adriana malo Zabaleta y Doctor Yenán Reyes Asanza. Basa su demanda en lo dispuesto en el Art. 846 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de septiembre del 2007, las 15h50.- El señor Juez sexto de lo civil de esmeraldas con sede en Quinindé, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite la presente demanda de tercería en Juicio Verbal Sumario, disponiendo que a la demandada Elvia Yolanda Muñoz Vera, se la cite por la prensa, de continuidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido los demandantes a declarar bajo juramento en este despacho, de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada Elvia Yolanda Muñoz Vera. Fdo. Por el Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría en calidad de juez. Lo certifico.

Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días de la última publicación, caso contrario será considerada en rebeldía.

Dr. Hugo Hidrovo
Secretario
954/kg


REPUBLICA DEL ECUADOR
COMISARÍA PRIMERA DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL CANTÓN DE ESMERALDAS
CITACIÓN
ACTOR: ROMÁN DARÍO MENDIETA
DENUNCIADO: GIOVANNY GUZMÁN VÉLEZ
Comisario Primero de Policía Nacional del Cantón Esmeraldas,
Ab. José Alejandro Vergara Alomías
Secretaria Titular del despacho señora Maribel Montaño de Aveiga
Se hace conocer que solicitud de notificación de protesto de cheque por insuficiencia de fondos, se ha dictado lo siguiente:
COMISARÍA PRIMERA NACIONAL DE POLICÍA DEL CANTÓN ESMERALDAS.- Esmeraldas, octubre 25 del 2007, a las 09h40: La solicitud de notificación de cheque por Insuficiencia de fondos, al que se adjunta el cheque original.- Avoco conocimiento en mi calidad de Comisario Primero de Policía Nacional, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No 2007-102-GPE-RR-HH, de fecha 28-02-2007. En lo principal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia al señor GIOVANNY GUZMÁN VÉLEZ, girador del cheque número 000121 de la cuenta corriente No 33501948-04, del Banco Pichincha por el valor de SIETE MIL CIENTO SEIS DOLARES AMERICANOS, 00/100/$ 7.106,oo), para que en el plazo de veinticuatro horas bajo prevenciones de ley, cancele en este despacho los valores reclamados en moneda de curso legal. Hecho que sea devuélvase el original de todo lo actuado, dejando copias certificadas en su lugar.- Notifíquese y Cúmplase.- f) Ab. José Vergara Alomías, Comisario Primero de Policía Nacional, f) Sra. Maribel Montaño de Aveiga, Secretaria Titular del despacho.-
Lo certifico.-
Sra. Maribel Montaño de Aveiga
SECRETARIA
Hay sello
43842/Wg


R. del E.
Juzgado Primero del Trabajo de Esmeraldas
Extracto De Citación
Juicio: Procedimiento Oral No. 083-07
Actor: Richar Geovanny Landázuri Corozo
Demandado: Washington Llumiquinga Oña
Cuantía: $ 15.000,Oo
Juez De La Causa: Abg. Cecibel Gámez Batioja
Secretaria: Sra. Cristina Jaime Plaza
Providencia: Juzgado primero del trabajo de Esmeraldas.- Esmeraldas, 18 de octubre del 2007.- Las 09h15 Vistos: La demanda presentada por el señor Richar Geovanny Landázuri Corozo, en contra de Washington Llumiquinga Oña, es clara, completa y reune los requisitos legales, por lo cual se la acepta al trámite en procedimiento oral, conforme al Art. 575 del Código de Trabajo. En virtud que el actor ha comparecido a declara bajo juramento que desconcoe la residencia del demandado Washington Llumiquinga Oña, cíteselo por la prensa de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en el periódico La Hora, que se edita en la ciudad de Esmeraldas, mediante tres publicaciones en días diferentes, previniéndoles la obligación de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para las notificaciones que le correspondan. Cuéntese con el señor Inspector Provincial del Trabajo de Esmeraldas.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 101 señalado por el actor y la cuantía de la acción. Una vez cumplido con el requisito establecido en el último inciso del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se convocará a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas. Notifíquese y cítese.
Esmeraldas, 18 de octubre del 2007.

Sra. Cristina de Ortiz
Secretaria
43851/kg