INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO
INDA
R. DEL E.
EXTRACTO DE CITACIÓN
TRÁMITE DE EXPROPIACIÓN
ACTOR: FREDDY ARMENDÁRIZ Y OTROS
DEMANDADO: SR. ROBERTO BARRERA – CIA. ASESORÍA
INMOBILIARIA Y COMERCIO “IACOS”
UBICACIÓN: PARROQUIA ROCAFUERTE
CANTÓN: RIOVERDE
PROVINCIA: ESMERALDAS
JUEZ: ING. JAIME IDROBO IDROBO (DIRECTOR DISTRITAL CENTRAL DEL INDA)
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO INDA.- DIRECCIÓN DISTRITAL CENTRAL.- Quito, 28 de Septiembre del 2007, a las 09h00.- VISTO: En mi calidad de Director Técnico de Área del Distrito Central del INDA, y por corresponder a la jurisdicción del Distrito a mi cargo, avoco conocimiento de la petición de expropiación formulada por Jormhy Wilson Gonzáles Perlaza, Luís Hurtado y Freddy Armendáriz, en contra de Roberto Barrera, en su calidad de Gerente General de la Compañía ASESORIA INMOBILIARIA Y COMERCIO “IACOS”, respecto al predio de 125,00 hectáreas de superficie, predio que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en sector Tapaila, parroquia Rocafuerte del cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas, circunscrito dentro de los limites y linderos establecidos en el levantamientos planimétrico que se adjunta a la petición de expropiación.- habiendo los peticionarios establecidos los presupuestos de hecho y las razones jurídicas en que se funda la petición y por asegurarse que el predio se encuentra incurso en el literal c) del Art. 43 de la Ley de Desarrollo Agrario, conforme a lo que establece el Art. 44 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, acéptese a trámite.- Tramítese de la petición de expropiación de conformidad a lo que determina el capitulo VIII del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario.- En atención al juramento rendido por los actores, quienes dicen desconocer el domicilio de la Compañía ASESORIA INMOBILIARIA Y COMERCIO “IACOS”, representada por su Gerente General, el señor Roberto Barrera cítese conforme a lo dispuesto por el Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, a efectos de que en el término de veinte días (20) conteste los cargos formulados en su contra y señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito.- fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del lugar de donde se encuentra el predio.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la petición de Expropiación y esta providencia en el Registro de la Propiedad, del Cantón Rioverde, para cuyo efecto ofíciese a dicho funcionario.- Al mismo Registro de la Propiedad, Solicitase confiera el certificado con el historial de dominio de los últimos quince años del predio en referencia.- Cuéntese en la presente causa con el señor Freddy Armendáriz en calidad de Procurador común. Tómese en cuenta la designación del casillero Judicial No. 1711 del Palacio de Justicia de Quito, correspondiente al Dr. Edgar Díaz Vásquez, a quien los peticionarios nombran su abogado patrocinador.- Actué como Secretaria Jurídica del Distrito Central la Ab. Linda Burbano.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (F). Ing. Jaime Idrobo Idrobo.- DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL CENTRAL.- SIGUE CERTIFICACIÓN.-
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.
LO CERTIFICO:
AB. Linda Burbano
SECRETARIA JURÍDICA
CPA.
Hay sello
43700/Wg
JUZGADO SEGUNDO DE LOS CIVIL DE ESMERALDAS
AL PÚBLICO
JUICIO: INSOLVENCIA NO.- 20060578
ACTOR: HOOVER MOJARRANGO ESTUPIÑÁN
DEMANDADO: FELIPE TENORIO ROSALES
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: DR. AGAPITO VALDEZ QUIÑÓNEZ
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Esmeraldas, 11 de Diciembre del 2006, las 14h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en mi calidad de Juez (Suplente) Segundo de lo Civil de Esmeraldas, designado mediante oficio No. 678-CNJ-DDE del 3 de Octubre del 2005. La demanda que antecede presentada por HOOVER MOJARRANGO ESTUPIÑÁN, por reunir los requisitos determinados en el articulo 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual, se la admite al trámite correspondiente. De los documentos que se acompañan, se desprende que el demandado FELIPE RICARDO TENORIO ROSALES, se halla comprendido en lo que prescribe el articulo 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencias y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al síndico de la Quiebra señor Emilio López, con quien se contara en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de esmeraldas, sobre la presunción de insolvencia del demandado Felipe Ricardo Tenorio Rosales.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hace.- Oportunamente se enviará el proceso a uno de los señores Agentes Fiscales del Distrito de Esmeraldas, para la calificación de insolvencia.- Se dispone hacer conocer la presunción de insolvencia mediante oficio a los señores Jueces de lo Civil del Distrito, Notarios, Registrador de la Propiedad del Cantón Esmeraldas, a los señores Gerentes de los Bancos Locales. Oportunamente se convocará al concurso de acreedores. Cítese al demandado en el lugar señalado en el Libelo inicial de la acción, para el efecto, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones de la Honorable Corte Superior de Justicia de Esmeraldas; cumplido este acto judicial, en el término de tres días el accionado podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y saneados. Actué la Dra. Hipatia Becerra Tenorio, en su calidad de Secretaria Encargada del Juzgado.- Notifíquese.-
Lo que se comunica al público para los fines de ley.-
Esmeraldas, Mayo 31 del 2007
Dra. Hipatia Becerra T.
Secretaria Juzgado Segundo Civil de Esmeraldas (E)
Hay sello
43734/Wg
R. DEL. E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS-QDE.
CITACIÓN-EXTRACTO
JUICIO: INVENTARIOS
ACTORES: GUSTAVO ULBIO DÁVILA SÁNCHEZ Y ULBIO ALBERTO DÁVILA SÁNCHEZ
DEMANDADOS-COHEREDEROS: MARGARITA PEREGRINA SÁNCHEZ CARRANZA, NELIS LEONOR DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO TEODORO DÁVILA SÁNCHEZ, QUELIS HERMES DÁVILA SÁNCHEZ Y LOS HIJOS DE LOS FALLECIDOS ÁNGEL MIGUEL DÁVILA SÁNCHEZ, JOSÉ JULIO DÁVILA SÁNCHEZ Y LEONIDAS EDURIOS DÁVILA SÁNCHEZ, ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO DÁVILA CUCALÓN.
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA
OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores Gustavo Ulbio Dávila Sánchez y Ulbio Alberto Dávila Sánchez, comparecen a ésta Judicatura, para demandar en juicio de Inventarios, de los bienes hereditarios dejados por el causante Julio Dávila Cucalón. El trámite que debe dársele el especial determinado en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 31 de Agosto del 2007, las 15h35.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON ASIENTO EN QUININDÉ, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite la demanda en el Juicio de Inventarios y toda vez, que el acta de defunción que se adjunta se encuentra demostrado el fallecimiento de quien en vida fue Julio Dávila Cucalón, hecho ocurrido en la parroquia la Unión, el día 8 de Marzo del año 2005, se declara ABIERTA SUCESIÓN INTESTADA, de los bienes dejados por éste al momento de su fallecimiento, disponiéndose en consecuencia la CITACIÓN, a los herederos presuntos y desconocidos del causante Julio Dávila Cucalón por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido los actores Gustavo Ulbio Dávila Sánchez y Ulbio Alberto Dávila Sánchez, a declarar bajo juramento en este despacho, que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante Julio Dávila Cucalón. FDO. POR EL DR. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA EN CALIDAD DE JUEZ.
LO CERTIFICO.
Lo que pongo en se conocimiento par que se sirvan comparecer a juicio dentro de los veinte días de la última publicación, caso contrario serán declarados en rebeldía.
Dr. Hugo Hidrobo
SECRETARIO
Quinindé, 4 de octubre de 2007
Hay sello
943/Wg
CITACIÓN
ACTOR: LUÍS VICENTE MORENO SARRIA
DENUNCIADO: LIDER FRISCON VEAS QUIÑÓNEZ
Comisario Primero de la Policía Nacional del Cantón Esmeraldas,
Ab. José Alejandro Vergara Alomías
Secretaria Titular del despacho señora Maribel Montaño de Aveiga
Se hace conocer que solicitud de notificación de protesto de cheque por insuficiencia de Fondos, se ha dictado lo siguiente:
COMISARÍA PRIMERA NACIONAL DE LA POLICÍA DEL CANTÓN ESMERALDAS.- Esmeraldas, octubre 15 del 2007, a las 16h10: La solicitud de notificación de cheque por Insuficiencia de Fondos, al que se adjunta el cheque original.- Avoco conocimiento en mi calidad de Comisario Primero de la Policía Nacional, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No 2007-102-GPE-RR-HH, de fecha 28-02-2007. En lo principal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia la señor LIDER FRICSON VEAS QUIÑÓNEZ, girador del cheque número 000038 de la cuenta corriente No 600-001819-7, del Banco del Internacional por el valor de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, para que en el plazo de veinticuatro horas bajo prevenciones de ley, cancele en este despacho los valores reclamados en moneda de curso legal. Hecho que sea devuélvase el original de todo lo actuado, dejando copias certificadas en su lugar.- Notifíquese y Cúmplase.- Notifíquese y Cúmplase.- f) Ab. José Vergara Alomías, Comisario Primero de Policía Nacional, f) Sra. Maribel Montaño de Aveiga, Secretaria Titular del despacho.-
Lo certifico.-
Sra. Maribel Montaño de Aveiga
SECRETARIA
Hay sello
43758/Wg