JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
INSOLVENCIA DE LA SEÑORA VERÓNICA LUCIA CAICEDO TENORIO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS SE TRAMITA LA CAUSA NO. 2007-0349 DEDUCIDO POR LA SEÑORA NATALIA BORISOVNA RESHETINA PLATANOVNA, EN EL QUE SE HA DECLARADO LA INSOLVENCIA DE LA SEÑORA VERÓNICA LUCIA CAICEDO TENORIO.
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS. ESMERALDAS, 25 de Julio del 2007, las 09h45.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio, en mi calidad de Juez Primero de lo Civil Suplente posesionado legalmente mediante oficio No. 510-CNJ-DDE del 13 de Julio del 2007 y virtud del sorteo que antecede. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite que le corresponde. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, de los que se presume la insolvencia de VERÓNICA LUCIA CAICEDO TENORIO, quien requerida con el mandamiento de ejecución del Juicio principal, no han pagado ni dimitido bienes suficientes para el embargo.- En consecuencia, se declara con lugar el concurso de acreedores y se presume la insolvencia de la demandada VERÓNICA LUCIA CAICEDO TENORIO por lo que se ordena la ocupación de sus libros, correspondencia y documentos, los que se entregarán al síndico de quiebra nombrado por la H. Corte Superior de Justicia, heciéndole conocer sobre el particular.- Comuníquese al público la formación del concurso de acreedores, por medio de publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad.- Oportunamente se señalará día y hora para que se lleve a cabo la Junta de Acreedores, se ordena la acumulación de todos juicios seguidos en contra de los deudores por obligaciones de dar o hacer, debiendo el actuario de despacho oficiar a los juzgados civiles, penales, a la H. Corte Superior de Justicia para el sorteo correspondiente.
Previniéndose a la demandada que durante los ocho días posteriores a la citación deberán presentar el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo.- La fallido no podrá ausentarse de la ciudad o del país sin el correspondiente permiso de éste juzgado, por lo que quedan de hecho en estado de interdicción de poder administrar sus bienes o de ocupar cargos públicos.- Ofíciese a los Notarios, Registrador de la Propiedad del cantón, gerentes de Bancos Locales, Jefe Provincial de Tránsito, Director Nacional y Provincial de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, Registrador Mercantil, Jefe de Rentas Internas, Presidente del Tribunal Provincial Electoral, Delegado Nacional y Provincial de Contraloría. La fallida podrá oponerse a la insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes suficientes y saneados en le término de tres días posteriores a la citación.- Cítese a los demandados en las direcciones indicados por medio de la oficina de citaciones de la H. Corte Superior de Justicia.- En virtud de oficio nombramiento que obra de autos, se declara legitimada la intervención del actor, en la calidad que se invoca.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor. Agréguese al proceso los documentos presentados. Cítese y Notifíquese
AB. EDUARDO MIDEROS COPETE (JUEZ SUPLENTE)
JUEZ
EN ESMERALDAS, a veinte y cinco de Julio del dos mil siete, siendo las diecisiete horas con treinta minutos, notifique con la providencia que antecede; a RESHETINA PLATONOVNA NATALIA, en el casillero No. 182 del Dr./Ab. AB. BARBERAN OLIVO MIREYI; .- Certifico.
Lo que se comunica al publico para los fines de ley.
Esmeraldas, Noviembre 6 del 2007
ABG. JOSÉ LUNA CHIRIBOGA
SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS
Hay sello
44071/Wg