R. del E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: ARTURO GROSS CEVALLOS, LUPE BORJA ORTIZ y RODRIGO SOLANO PASTOR
SE LES HACE SABER: Que en este juzgado se tramita el juicio ordinario No. 369-2005 de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un lote de terreno propuesto por el señor Byron Heriberto Zurita Campos, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: BYRON HERIBERTO ZURITA CAMPOS
DEMANDADOS: ARTURO GROSS CEVALLOS, LUPE BORJA ORTIZ y RODRIGO SOLANO PASTOR
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor Byron Heriberto Zurita Campos manifiesta que el 21 de noviembre de 1985 y el señor Rodrigo Solano Pastor, en forma pública, tranquila, pacífica, con ánimo de señores y dueños tomaron posesión del predio rústico de 42,60 hectáreas de superficie signado con el No. 16, zona No. 8, de la Colonia «10 de Noviembre», del cantón Valencia, provincia de Los Ríos, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con propiedad de Byron Zurita Campos; Sur, Cooperativa Ponce Enríquez y con río Lulo de por medio; Este, con el señor Byron Zurita Campos; y, Oeste, con lote de Gabriel Juzo o Usho. Posesión que lo mantuvieron hasta el 5 de marzo de 1987, en dicha fecha el señor Rodrigo Solano Pastor mediante contrato privado le cedió el cincuenta por ciento de la posesión; es decir, desde el 6 de marzo de 1987 hasta el día de hoy, esto es por más de 16 años consecutivos e ininterrumpidos en forma exclusiva y única viene manteniendo la posesión sobre el indicado predio.
Cuando el predio quedó bajo su exclusiva propiedad hizo desbrozar los sembríos viejos, para proceder a sembrar palma africana, construyó una casa con pilares de hormigón, piso de madera, paredes de caña guadúa y techo de zinc; un rancho con paredes de caña guadúa, piso de madera, cubierta de zinc; un rancho con pilares de madera, piso de madera y paredes de caña, cubierta de zinc; una casa con pilotes de madera, piso y paredes de madera, cubierta de zinc, una bodega de cemento; un tendal de cemento de 45 metros cuadrados; seis tendales de cemento de 16 metros cuadrados cada uno; mil metros de cerca de alambres de cuatro hilos; así como ha vuelto a resembrar con palma africana. La posesión que inició con el Coronel Rodrigo Solano Pastor, se debe al hecho que el señor Arturo Gross Cevallos mediante contrato privado celebrado el 21 de noviembre de 1985 se comprometió a venderles el predio rústico, el vendedor ofreció suscribir la escritura de traspaso de dominio el 31 de marzo de 1986, fecha en que debían cancelar el último saldo, saldo que terminaron de pagar el 6 de abril de 1987; que el vendedor se comprometió hacer firmar la escritura a su esposa Lupe Borja Ortiz, los vecinos del sector lo han reconocido por único dueño del predio rústico.
Con los antecedentes expuestos y amparado en los Arts. 715, 2392, 2398, 2410 regla primera y segunda, 2411 y más pertinentes del Código Civil, demanda a su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Enrique Briones Sotomayor, Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha 9 de diciembre del 2005, las 09h15, admite la demanda al trámite de juicio ordinario y manda citar a los demandados por la prensa conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento declara que le es imposible determinar la residencia de los demandados Arturo Gross Cevallos, Lupe Borja Ortiz y Rodrigo Solano Pastor.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que cualquier oposición lo hagan dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes.
Quevedo, Diciembre 15 del 2005
Lcdo. LUIS A. QUIJIJE MARTILLO
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS