Juicio Unión de Hecho

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MILAGRO

EXTRACTO DE CITACIÓN

Causa No. 09202-2016-02046

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR JUAN BAUTISTA JIMENEZ MORENO

HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
ACTOR: DIAZ ARREAGA MARIA ERCILIA

Milagro, Miércoles 23 de Noviembre del 2016 a las 15h29.-

VISTOS: el sorteo electrónico y la razón actuarial que anteceden, y en calidad de Juez titular del despacho de esta Unidad Judicial especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Milagro, legalmente posesionado del cargo el 01-11-2013, AVOCO conocimiento de la demanda de DECLARATORIA de Existencia de Unión de Hecho que propone MARIA ERCILIA DIAZ ARREAGA con su conviviente ahora fallecido JUAN BAUTISTA JIMENEZ MORENO, amparada en lo que disponen los Arts. 56 y siguientes de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y en los Arts. 222 y 223 del Código Civil que codificó la Ley que Regula las Uniones de Hecho, en contra de los hijos del difunto con un compromiso anterior, señores: JORGE LUCIANO, LIDIA VIRGINIA Y PETRA ANTONIETA JIMENEZ VALVERDE; y de sus propios hijos con el mismo: JESSENIA LISETH, JAZMIN ESTEFANIA Y ARGENIS DAVID JIMENEZ DIAZ, las dos primeras mayores de edad y el tercero aún menor; acción que por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del juicio voluntario conforme el Art. 334 último inciso del COGEP en concordancia con el Art. 335 ibídem.- CÍTESE con la copia de la demanda y de este auto a todos los antes nombrados hijos del causante en los respectivos domicilios señalados en el libelo de demanda; a los tres primeros mediante DEPRECATORIO a unos de los Jueces de la Unidad Judicial de Familia, MNA del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; y a las otras dos mayores de edad mediante la Empresa de Correos en esta Ciudad de Milagro, en tanto que el último hijo menor de edad, mientras el proceso se siga en procedimiento voluntario, estará representado por su propia madre actora; pero en caso de oposición de alguno de los demandados, al menor se le deberá nombrar curador ad litem.- CÍTESE también a los herederos presuntos o desconocidos e indeterminados al tenor de lo previsto en los Arts. 56 y 58 del COGEP, esto es, por tres publicaciones en fecha distinta en un periódico de amplia circulación tanto en esta Ciudad de Milagro, donde vive la actora, como en la Ciudad de Babahoyo, Capital de la Provincia de Los Ríos por ser el lugar donde ha fallecido el causante; para lo cual la actuaria del despacho entregará los correspondientes extractos, que la actora deberá acercarse a esta unidad a retirarlos.- Se apercibe a todos los demandados con la obligación que tienen de comparecer a juicio y contestar la demanda conforme el Art. 335 inciso 2º del COGEP, salvo oposición a la demanda prevista en el Art. 336 del mismo Código, en cuyo caso deberá cambiar el procedimiento.- Como anuncio y presentación de medios probatorios a favor de la actora se considera: a) Las partidas de nacimiento de los hijos comunes de la actora con el causante; b) Las fotografías que adjunta; c) La partida auténtica de defunción del causante; y, d) Los testimonios de: MACARIO FRANCISCO MILLAN ARRIAGA, NURY MARISELA CASTRO VALERO, MIGUEL ARTURO QUINTANILLA TOMALA, VALENTIN ALEJANDRO ARREAGA MUÑOZ al tenor del interrogatorio que se formulará oralmente en el momento de la diligencia, conforme los Arts. 189 y 190 del COGEP; debiendo la actuaria del despacho notificarlos en el domicilio señalado, sin perjuicio que es responsabilidad de la actora hacerlos comparecer personalmente.- Tómese en cuenta el domicilio judicial (correo electrónico @) que señala la actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización con que le confiere a su defensora particular.- Actúe la Ab. Kerly Piedra Arévalo, Secretaria titular del Despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Ab. KERLY PIEDRA AREVALO
SECRETARIA
Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia De Milagro

P-6773-A.B