Juicio Sumario

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA/SEÑORITA LESLY CAROLINA RIVERA LEAL, se le hace saber lo siguiente: JUICIO: SUMARIO (EXTINCION DE ALIMENTOS): No. 23201-2013-34618 ACTORA : JORGE IVAN RIVERA CADENA DEMANDADO: LESLY CAROLINA RIVERA LEAL JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 19 de octubre del 2016, las 11H49. VISTOS.- Dr. Stalin Brito Centeno, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 1447-DTH-KP, de fecha 16 de Octubre del 2013, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Actúe la Dra. Libia Yolanda Chávez Trávez, Secretaria de esta Unidad.- Atento a la DEMANDA INCIDENTE DE EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA presentada por RIVERA CADENA JORGE IVAN, mismo que se agrega al proceso, sobre la misma DISPONGO: 1) De conformidad con los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 163 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), la DEMANDA INCIDENTE DE EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA, en contra de LESLY CAROLINA RIVERA LEAL, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso, por lo que se admite a trámite del procedimiento sumario, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, Innumerados 2 y 15 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en tal virtud, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley.- 2) Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, CITESE a LESLY CAROLINA RIVERA LEAL, con el libelo de demanda incidental y auto recaída en ella, en el lugar señalado por el actor en la demanda de incidente, mediante DEPRECATORIO, para lo cual DEPRÉQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, Provincia de Guayas, o quien haga sus veces en dicha jurisdicción, concediéndole el termino extraordinario de cinco (10) días en razón de la distancia, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma y ofreciéndole reciprocidad en casos similares, notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP.- La parte actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible.- se le conmina a la parte actora sacar las copias necesarias. 2.- La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP.- 3.- Tómese en cuenta la cuantía fijada, casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor.- 4.- En caso de comparecer cualquiera de las partes a la audiencia por medio o a través de su abogado defensor deberá realizarlo conforme establece el Art. 130 numeral 11º del Código Orgánico de la Función Judicial.- 5.- Los medios probatorios anunciados será considerado el día y hora de la audiencia única señalada, conforme lo establece el procedimiento respectivo.- la demandada LESLY CAROLINA RIVERA LEAL, el día de la audiencia rinda confesión de parte, conforme a la ley. 6.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- CÚMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE.-UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 19 de enero del 2017, las 11h02. Agréguese a los autos la devolución del deprecatorio de la unidad judicial de Guayaquil, misma que consta el ACTA DE NO CITACION suscrita por el señor CITADOR de dicha Unidad Judicial, por falta de dirección bien detallada en la cual hace conocer que no se ha podido dar cumplimiento con la diligencia de citación a la parte demanda, en virtud de aquello se dispone que la parte actora indique nueva dirección, de ser el caso adjuntar croquis, a fin de dar cumplimiento con la citación a la parte demandada, y proseguir el trámite correspondiente con forme a derecho. NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 2 de marzo del 2017, las 12h16.- Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado, en ausencia del Dr. Stalin Brito Centeno, Juez de esta Unidad Judicial, según Acción de Personal No. 427-CJ-DP23-TH-2017, de fecha 01 de marzo del 2017. Agréguese al proceso el escrito y documento adjunto presentado por RIVERA CADENA JORGE IVA, el cual se atiende. En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda al presente caso, se ordena: 1) En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “”La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio del demandado; también deberá presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho, toda vez que no consta en la documentación adjuntada dicha actividad.- Así también, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos tal como lo establece la Transitoria Final Segunda del referido Código, deberá presentar la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que indique si el demandado salió del país o consta en el registro consular.- Disposiciones a las que se dará cumplimiento en el término de tres días, bajo las prevenciones legales del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 30 de marzo del 2017, las 12h19.- Incorpórese a los recaudos procesales el escrito presentado por el señor RIVERA CADENA JORGE IVAN, en base al mismo, DISPONGO: En virtud de la razón de secretaría de este despacho y previo a disponer lo que en derecho corresponda, el señor RIVERA CADENA JORGE IVAN, comparezca a esta unidad judicial a rendir juramento del desconocimiento del domicilio de la parte demandada, el día 05 DE ABRIL DEL 2016 LAS 12H10, SALA 304, segundo piso de esta Unidad Judicial, con sus documentos habilitantes.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 6 de abril del 2017, las 08h43.- En virtud de que el señor JORGE IVAN RIVERA CADENA ha dado cumplimento al decreto que antecede esto es el juramento de desconocimiento del domicilio de la titular del derecho LESLY CAROLINA RIVERA LEAL, cúmplase con la elaboración del extracto para la citación por la prensa, de conformidad con el art. 56.2, inciso segundo el Cogep. NOTIFIQUESE. DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ SECRETARIA. Hay firma P-224146-mig