Juicio Prescripción Adquisitiva de Dominio

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL A NIDIA IRENE MORALES Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MANUEL MARIA ALMACHE ZAMBRANO SE LES HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro. 2015-0408 ACTOR: MAISINCHO CHITAN GLORIA MATILDE DEMANDADO: NIDIA IRENE MORALES Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MANUEL MARIA ALMACHE ZAMBRANO CUANTÍA: QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS JUEZ: DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc. SECRETARIO: AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo miércoles 29 de abril del 2015, las 09h33. Agréguese al proceso los escritos que anteceden, y documentación adjunta, proveyendo se dispone: Una vez que la actora ha cumplido con lo dispuesto en decreto anterior, y previo a proveer sobre lo principal, comparezca a esta Unidad Judicial y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite, el día 6 de mayo del 2015, a las 11h50.- Hágase saber. f).- Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 04 de agosto del 2015, las 12h03.- VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede, se la califica como clara y reúne los demás requisitos legales, por tanto se acepta a trámite en juicio Ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y ésta providencia a la demandada señora NIDIA IRENE MORALES y más herederos presuntos, conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó MANUEL MARIA ALMACHE ZAMBRANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, bajo apercibimiento en rebeldía.- De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial No. 166 de 21 de enero del año en curso, en su Art. 63, que agrega la disposición general décima, cuéntese en esta causa con los Personeros Municipales de Santo Domingo, quienes serán en legal y debida forma citados en sus despachos conocidos por el señor Citador Judicial, para el efecto envíese las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización dada a sus defensor. Actúe en la presente causa la Ab. Lucila Santillán, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad, mediante acción de personal N° 1133-CJ-DP23-TH-2015, de fecha 03 de agosto de 2015. HÁGASE SABER.- f).- Dr. Lara Averos Edgardo, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 9 de noviembre del 2015, las 09h23.- DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO Msc., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo, mediante acción de personal No. 8714 – DNTH – 2015 – SBS, que rige a partir del 01 de julio del 2015.- AVOCO, conocimiento de la preste causa en virtud de la reasignación electrónica realizada el día miércoles 23 de septiembre del 2015, a las 11h21. VISTOS: En lo principal previo a proveer lo que en derecho corresponda y en aplicación al Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se requiere que las partes procesales prosigan con el trámite de ley. Actúa Ab. Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo.- Hágase saber. f).- Dr. José Luis Maldonado Cando MSc., JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO (Si hay firma)
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL, DEL CANTON SANTO DOMINGO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL a los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de MARIA LUCILA CUEVA y MARIA LUZMILA ECHANIQUE CUEVA, se les hace saber lo siguiente. JUICIO : PRES. EXT. ADQ. DE DOMINIO No. 2015-01211 ACTOR : MARCOS GUIDO CAMPOVERDE CABRERA DEMANDADOS : PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de MARIA LUCILA CUEVA y MARIA LUZMILA ECHANIQUE CUEVA CUANTÍA : INDETERMINADA JUEZ : AB. ALEJANDRO LEON ZAPATA SECRETARIA : AB. JUAN JOSE MENENDEZ LEGUIZAMO PROVIDENCIAS.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 2 de junio del 2015, las 12h23. Avoco conocimiento en la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, el actor en el término de tres días comparezca a esta Unidad Judicial y rinda el juramento previsto en el inciso 3° Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Actúe en la presente causa la Ab. Jessica Andrade, en calidad de Secretaria de esta Unidad.- Hágase saber. f) Dr. Gustavo Ramos Hidalgo-JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 25 de agosto del 2015, las 11h33. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito anterior. Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , por tanto se acepta a trámite en juicio ordinario .- En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados WILSON ALCIDES ECHANIQUE CUEVA, GRETTIS DEL CARMEN VERA NAVARRETE, DR. JOSE FRANKLIN ECHANIQUE CUEVA, ROSA AZUCENA LOOR VILLACRES; ALBERTO FROILAN ECHANIQUE CUEVA y AIDA HERMENEGILDA PAZMIÑO MOREIRA; CHRISTIAN AQUILES ECHANIQUE CUEVA, BLANCA ELSA CRUZ ALARCON, DR. HECTOR MESIAS ECHANIQUE CUEVA, MARTHA AZUCENA ECHANIQUE CUEVA, DR. PEDRO MANUEL CABRERA CORDOBA, CARMEN LUCILA ECHANIQUE CUEVA; DR. CARLOS SAUL ECHANIQUE CUEVA, BLANCA TARGELIA CADENA ECHANIQUE; RAMON EURIPIDES PAZMIÑO MOREIRA, DIGNA CAROLINA, ANA KARINA PAZMIÑO ECHANIQUE; JACQUELINE ALEXANDRA PAZMIÑO ECHANIQUE; DIEGO PAUL PAZMIÑO ECHANIQUE; ROCIO ELIZABETH PAZMIÑO ECHANIQUE, DANNY RENE PAZMIÑO ECHANIQUE; Y, ANDREA CRISTINA PAZMILO ECHANIQUE y a los presuntos y desconocidos herederos de MARIA LUCILA CUEVA y MARIA LUZMILA ECHANIQUE CUEVA, a fin de que contesten la acción propuesta en su contra en el término de quince días.- Cítese a los demandados en el lugar indicado, para lo cual envíese las boleta a la oficina de citaciones. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el inciso 3ro. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de MARIA LUCILA CUEVA y MARIA LUZMILA ECHANIQUE CUEVA por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Cuerpo de Leyes antes invocado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese en la presente causa con los Sres. Alcalde y Procurador Síndico de la I. Municipalidad de este cantón.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. f) Dr. Gustavo Ramos Hidalgo-JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 14 de octubre del 2015, las 16h25. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral, mediante Acción de Personal N° 9581-DNTH-2014-AM y en virtud de la reasignación realizada conforme consta del acta que se adjunta. Actúe en la presente causa el Ab. Juan José Menendez Leguizamo, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) Ab. Alejandro León Zapata-JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Certifico. Ab. Juan José Menendez Leguizamo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO (Si hay firma y sello)
P-217104/GF