CASILLERO JUDICIAL No. 1283
REPUBLICA DEL ECUADOR
NIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
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Juicio Ordinario No: 17233-2018-03718.
Actor: RODRIGUEZ BAQUERO MARIA DE LOS ANGELES.
Demandado: BAQUERO CHICA ELSA LUCIA, BAQUERO CHICA TERESA DE JESUS, BAQUERO CHICA CARMEN AMERICA, BAQUERO CHICA MARIA VICTORIA, RODRIGUEZ BAQUERO DIANA CECILIA; así como de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes BAQUERO MAINGON ZULLY y de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes BAQUERO RIVADENEIRA LUIS ALBERTO (+), MAINGON YELA PIEDAD (+); y en contra del Ab. Mauricio Esteban Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, y con el señor Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito.
Inicio: 09/08/2018.
Defensor: DR. GONZALO PROAÑO C.
CASILLERO: 1283.
Jueza: AB. SUSANA JEANETH PATIÑO CALERO.
Secretaria (e): AB. LORENA SOLEDAD ALBÁN NARANJO.
AUTOS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de octubre del 2018, las 16h00, VISTOS: Forme parte del proceso el escrito y documentación presentada de fecha 24 de septiembre del 2018, a las 12h51, que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento a ordenado por esta autoridad, en lo principal se dispone lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Una vez revisada la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentado por la señora RODRIGUEZ BAQUERO MARIA DE LOS ANGELES, en contra de los señoras BAQUERO CHICA ELSA LUCIA, BAQUERO CHICA TERESA DE JESUS, BAQUERO CHICA CARMEN AMERICA, BAQUERO CHICA MARIA VICTORIA, RODRIGUEZ BAQUERO DIANA CECILIA; así como de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes BAQUERO MAINGON ZULLY y de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes BAQUERO RIVADENEIRA LUIS ALBERTO (+), MAINGON YELA PIEDAD (+); y en contra del Ab. Mauricio Esteban Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, y con el señor Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se la CALIFICA y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el artículo 289 del COGEP.- SEGUNDO.-INSCRIPCIÓN DEMANDA.- De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del COGEP, que dice: “…El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para lo cual, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.- Debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento.- TERCERO.- CITACIÓN: Una vez realizado lo ordenado en el acápite anterior se dispone: (3.1) citar a la parte demandada señoras BAQUERO CHICA ELSA LUCIA, BAQUERO CHICA TERESA DE JESUS, BAQUERO CHICA CARMEN AMERICA, BAQUERO CHICA MARIA VICTORIA y RODRIGUEZ BAQUERO DIANA CECILIA, en las direcciones que indica la parte accionante en el libelo de la demanda y su escrito completando su demanda, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación (3.2) Conforme lo solicitado por los accionantes CUÉNTESE con el Señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les NOTIFICARA en la dirección señalada en el libelo de la demanda. (3.3) Se señala para el día 15 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 09H30, a fin de que comparezca la actora a esta Unidad Judicial Civil ubicada en el Complejo Judicial Sur (Av. Lira Ñan y Otoya Ñan); y declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes BAQUERO RIVADENEIRA LUIS ALBERTO (+), MAINGON YELA PIEDAD (+) y BAQUERO MAINGON ZULLY, conforme lo determina el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: A fin de que las partes accionadas ejerzan su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días, una vez citados legalmente, para que los demandados CONTESTEN la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; y, deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en observancia y la oportunidad de la prueba establecida en el artículo 159.- QUINTO.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art. 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. SEXTO: CUANTÍA, NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por la actora para posteriores notificaciones, y la designación de su abogado patrocinador.-Actué la Ab. Lorena Alban, en calidad de Secretaria encargada designada a esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) PATIÑO CALERO SASANA JEANETH, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de octubre del 2018, las 10h56, VISTOS: Forme parte del proceso el escrito presentado por la parte actora. Atenta al mismo y una vez que se ha dado cumplimiento a lo providencia inmediata anterior y los accionantes han comparecido a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes BAQUERO RIVADENEIRA LUIS ALBERTO (+), MAINGON YELA PIEDAD (+) y BAQUERO MAINGON ZULLY, por lo que solicitan se realice la citación por la prensa; de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes BAQUERO RIVADENEIRA LUIS ALBERTO (+), MAINGON YELA PIEDAD (+) y BAQUERO MAINGON ZULLY, por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia.- Actué la Ab. Lorena Alban, en calidad de Secretaria encargada designada a esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) PATIÑO CALERO SUSANA JEANETH, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.-
AB. LORENA ALBAN NARANJO
SECRETARIA (E)
Hay firma y sello
PAC111125fa
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
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CITACIÓN JUDICIAL
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARÍA DOLORES SHUGULI; JOSE JULIO LARA CARRERA, ANA MARÍA LARA CARRERA y MARÍA MAGDALENA LARA CARRERA
ACTOR: LARA CAIZA SEGUNDO FRANCISCO
DEMANDADOS: LARA CARRERA ANA MARIA, LARA CARRERA JOSE JUIO Y LARA CARRERA MARIA MAGDALENA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE MARIA DOLORES SHUGULI
JUICIO: Civil No. 17230-2017-15178
TRAMITE: Ordinario
FECHA DE INICIO: 16-11-2017
CUANTIA: US$ 20.000,00
JUEZ PONENTE: DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO
PRETENSION: “……que mediante sentencia o resolución su señoría reconozca la prescripción extraordinaria de dominio a mi favor de lote de terreno No.5 de 205, ubicado en la calle Chaguar E5-99 PB 1 es lulubamba……..”
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de enero del 2018, las 16h37, VISTOS: La demanda y complemento presentadas por Segundo Francisco Lara Caíza son claras y contienen los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se las admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada JOSE JULIO LARA CARRERA, ANA MARÍA LARA CARRERA y MARÍA MAGDALENA LARA CARRERA en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada. La parte accionante proporcionará las fotocopias necesarias. En vista del juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar otros herederos conocidos de la señora MARÍA DOLORES SHUGULI, conforme lo previsto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de treinta (30) días para que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Con fundamento en la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), CÍTESE al señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito. Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, para lo cual la parte accionante proporcione las copias necesarias. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme la norma del inciso 5 del Art. 146 del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda – NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarra, Juez.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de noviembre del 2018, las 16h01, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores LARA CARRERA ANA MARIA, LARA CARRERA JOSE JULIO y LARA CARRERA MARIA MAGDALENA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas.- NOTFIQUESE.-f) DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ……………………..
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 04 de diciembre del 2018. Certifico.-
AB. RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO
Hay firma y sello
P PL/72079/ms