JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 12333-2018-00398

EXTRACTO DE CITACIÓN

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS-VINCES

CITACIÓN: HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: SEÑORA CONSUELO ANGÉLICA SOTOMAYOR ZULOAGA.

ACTOR: ALVARADO SEGURA GRISELDO Y NIVELA RODRIGUEZ EUGENIA LUISA.

JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 12333-2018-00398

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MILTÓN ALTAMIRANO MEDINA.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por ALVARADO SEGURA GRISELDO, Y

NIVELA RODRÍGUEZ EUGENIA LUISA, en contra de los demandados : RAÚL VICENTE MONTOYA SOTOMAYOR, MARIA ELENA CECIBEL MONTOYA SOTOMAYOR, ANGÉLICA MARIA MONTOYA SOTOMAYOR PATRICIA ALEXANDRA MONTOYA SOTOMAYOR, CARLOS ARTURO MONTOYA SOTOMAYOR, MARJORIE YANETH MONTOYA SOTOMAYOR, Y LUZ KARINA MONTOYA SOTOMAYOR por Presceipción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.

ANTECEDENTES: ALVARADO SEGURA GRISELDO Y NIVELA RODRÍGUEZ EUGENIA LUISA demandan a RAÚL VICENTE MONTOYA SOTOMAYOR, MARIA ELENA CECIBEL MONTOYA SOTOMAYOR, ANGÉLICA MARIA MONTOYA SOTOMAYOR, PATRICIA ALEXANDRA MONTOYA SOTOMAYOR CARLOS ARTURO MONTOYA SOTOMAYOR, MARJORIE YANETH MONTOYA SOTOMAYOR Y LUZ KARINA MONTOYA SOTOMAYOR y HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEÑORA CONSUELO ANGÉLICA SOTOMAYOR SULOAGA.

FUNDAMENTO DE HECHO: Señor Juez, somos poseedores pacíficos e ininterrumpidos, con ánimo de señores y dueños de un lote de terreno, de superficie 23.46 cuadras, constituidos de 7.46 cuadras de sabana, 6 cuadras de poza con lomas, 10 cuadras de tierra de banco, en el sector La Lucha, Recinto La Americana, jurisdicción de la Parroquia Antonio Sotomayor, cantón Vinces, Provincia de Los Ríos. Que desde el mes de Octubre del año 1963, hemos mantenido en posesión legítima, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señores y dueños sobre el bien inmueble descrito. En este domicilio hemos acondicionado con nuestros propios recursos, un inmueble destinado a vivienda, en la que juntos y en unión procreamos 6 hijos y junto a ellos hemos vivido durante cincuenta y cuatro años, sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el ánimo de señores y dueños.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho, se encuentran establecidos en los

Numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144,289 y 290 del Código Orgánico General de Procesas.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Vinces, Miércoles 8 de Agosto del 2018, las 12h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente, causa en legal y debida forma. La demanda presentada por ALVARADO SEGURA GRISELDO Y, NIVELA RODRÍGUEZ EUGENIA LUISA , es clara precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena la citación a los HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEÑORA CONSUELO ANGÉLICA SOTOMAYOR ZULOAGA, en un diario de mayor circulación a nivel Provincial tal como lo dispone el Art. 56 del COGEP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- HÁGASE SABER Y NOTIFÍQUESE.

Vinces, 06 de Agosto del 2020

Ab. Betsy Mieles León

SECRETARIA ENCARGADA


EXTRACTO DE CITACIÓN

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS-VINCES

CITACIÓN: MARJORIE YANETH MONTOYA SOTOMAYOR

ACTOR: ALVARADO SEGURA GRISELDO Y NIVELA RODRIGUEZ EUGENIA LUISA.

JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 12333-2018-00398

JUEZ DE LA CAUSA: AB. MILTÓN ALTAMIRANO MEDINA.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por ALVARADO SEGURA GRISELDO, Y

NIVELA RODRÍGUEZ EUGENIA LUISA, en contra de los demandados : RAÚL VICENTE MONTOYA SOTOMAYOR, MARIA ELENA CECIBEL MONTOYA SOTOMAYOR,ANGÉLICA MARÍA MONTOYA SOTOMAYOR, PATRICIA ALEXANDRA MONTOYA SOTOMAYOR, CARLOS ARTURO MONTOYA SOTOMAYOR, MARJORIE YANETH MONTOYA SOTOMAYOR, Y LUZ KARINA MONTOYA SOTOMAYOR por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.

ANTECEDENTES: ALVARADO SEGURA GRISELDO Y NIVELA RODRÍGUEZ EUGENIA LUISA, demandan a RAUL VICENTE MONTOYA SOTOMAYOR , MARÍA ELENA CECIBEL MONTOYA SOTOMAYOR, ANGÉLICA MARÍA MONTOYA SOTOMAYOR , PATRICIA ALEXANDRA MONTOYA SOTOMAYOR , CARLOS ARTURO MONTOYA SOTOMAYOR, MARJORIE YANETH MONTOYA SOTOMAYOR Y LUZ KARINA MONTOYA SOTOMAYOR y HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS , DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: SEÑORA CONSUELO ANGÉLICA SOTOMAYOR ZULOAGA.

FUNDAMENTO DE HECHO: Señor Juez, somos poseedores pacíficos e ininterrumpidos, con ánimo de señores y dueños de un lote de terreno, de superficie 23.46 cuadras, constituidos de 7.46 cuadras de sabana, 6 cuadras de poza con lomas, 10 cuadras de tierra de banco, en el sector La Lucha, Recinto La Americana, jurisdicción de la Parroquia Antonio Sotomayor, cantón Vinces, Provincia de Los Ríos. Que desde el mes de Octubre del año 1963, hemos mantenido en posesión legítima, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señores y dueños sobre el bien inmueble descrito. En este domicilio hemos acondicionado con nuestros propios recursos, un inmueble destinado a vivienda, en la que juntos y en unión procreamos 6 hijos y junto a ellos hemos vivido durante cincuenta y cuatro años, sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el ánimo de señores y dueños.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho, se encuentran establecidos en los

Numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144,289 y 290 del Código Orgánico General de Procesas.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Vinces, Miércoles 8 de Agosto del 2018, las 12h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente, causa en legal y debida forma. La demanda presentada por ALVARADO SEGURA GRISELDO Y, NIVELA RODRÍGUEZ EUGENIA LUISA , es clara precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

AUTO: Vinces, Lunes 3 de agosto del 2020, las 14h22. VISTOS: Mediante secretaría elabórese el EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA de la señora MARJORIE YANETH MONTOYA SOTOMAYOR, conforme los parámetros establecidos en el Art. 56 Num. 1 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del cuerpo de leyes antes referido, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- HÁGASE SABER Y NOTIFÍQUESE,

Vinces, 06 de agosto del 2020

Ab. Betsy Mieles León

SECRETARIA ENCARGADA