JUICIO: NRO. 23201-2018-02116

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA JUICIO: NRO. 23201-2018-02116 ACTORA: CASTILLO CRIOLLO MILTON ISAUL
JUEZ: DR. ALEXIS FABIÁN ACURIO SUÁREZ
SECRETARIA: AB. CRISTINA ISABEL HERRERA INTRIAGO AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS.- El escrito presentado por la señora SANCHEZ ARMAS GABRIELA ELIZABETH, agréguese a los autos, en base al mismo, DISPONGO: En virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos inmediato anterior en el término concedido y atento a la demanda que antecede, DISPONGO: 1.- CALIFICACIÓN: La SOLICITUD de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN DE MENOR DE EDAD, que antecede es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 ibídem.- 2.- Con la SOLICITUD y auto recaído a través de la Sala de citaciones CITESE al (los) señor (a) (s): JANETH ALEXANDRA CASTILLO PAREDES, ANA LISSETH CASTILLO PAREDES y MARCO LENIN CASTILLO PAREDES, en el lugar que se indica en el escrito de fojas 26 del proceso, requiriéndole al (la) accionado (a) que tiene la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme el Art. 66 del COGEP donde se recibirán las notificaciones.- CITACIÓN A HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo señalado en art. 56 del COGEP en concordancia con el Art. 58 Ibídem, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte accionante, de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos en la presente causa, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS del causante AMALIA LLANETH PAREDES SANCHEZ, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta capital de la Provincia Santo Domingo de los Colorados, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente.-. 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 3.1.- La prueba documental será considerada el día de la audiencia a señalarse oportunamente. 3.2.- Conforme lo solicitan las partes accionantes, de conformidad a lo que dispone el artículo 187 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que el señor MILTON ISAUL CASTILLO CRIOLLO, rinda la declaración de parte solicitada, el día de la audiencia a señalarse. 3.3.- De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Articulo 2 de la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, por la naturaleza de la causa, téngase en cuenta la insinuación del curador Ad-litem señora GERMANIA GALUD PAREDES SANCHEZ, de la menor en la presente causa, a quien se la notificara por medio del casillero señalado por los comparecientes, la misma que en caso de aceptación será posesionada en día de la audiencia a señalarse, de la misma forma acudirán los hijos menores dentro de la presente causa a fin de que se pronuncie sobre la insinuación del curador (derecho a ser consultados). 3.4- TESTIGOS: A las personas testigos mencionados en el líbelo de la demanda se los notificara mediante el casillero judicial y electrónico de la parte actora, quienes serán considerados el día de la audiencia de ser pertinente.- 4.- Agréguese la documentación anexada.- 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico que señalan para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogada patrocinadora.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. f) DR. ALEXIS FABIAN ACURIO SUAREZ, JUEZ.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley correspondientes. AB. CRISTINA HERRERA INTRIAGO SECRETARIA
Hay firma P-233234-MIG

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA RAMOS VILLAVICENCIO MARIA LAURA SE LES HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO- PRESCRIPCION Nro. 2017-00162 ACTOR: ABEROS HURTADO MARIA ENRIQUETA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RAMOS VILLAVICENCIO MARIA LAURA CUANTÍA: CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS JUEZ: DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIA: AB. JESSICA ANDRADE ENRIQUEZ (E) PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 14 de junio del 2018, las 16h07, VISTOS: Dr. German Acurio Hidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa como Juez Encargado según acción de personal N° DP23-CJ-1357-2018-UPTH, de fecha 7 de junio del 2018. Conforme lo ha dispuesto la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en resolución de fecha 23 de marzo del 2018, a las 10h01. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la demandada MARIA LAURA RAMOS VILLAVICENCIO en el lugar señalado en el libelo de la demandada, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía mediante deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Mejía, Provincia de Pichincha, que cumplirá también con la diligencia de citación a la demandada. Así como inscríbase en el Registro de la Propiedad de este cantón Santo Domingo, en el libro correspondiente, por encontrarse el bien inmueble dentro de esta jurisdicción. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán Acurio Hidalgo. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, martes 28 de agosto del 2018, las 09h43, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo se dispone: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior y lo solicitado por la parte actora.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora RAMOS VILLAVICENCIO MARIA LAURA conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Actúe en la presente causa la Ab. Jessica Andrade en calidad de secretaria encargada mediante acción de personal Nro. N° DP23-CJ-1880-2018-UPTH, de fecha 16 de agosto del 2018. NOTIFÍQUESE.- Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. JESSICA MARIBEL ANDRADE ENRIQUEZ SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
Hay firma y sello P-233265-MIG