CITACION JUDICIAL EXTRACTO A la señora: DOLORES CRESPO PAULA, se le hace saber.
JUICIO : No. 23331201902974
ACTOR : ANDRADE GAVILANEZ POLO FERNANDO
DEMANDADA: DOLORES CRESPO PAULA
JUEZ : DR. LUIS CUVI GAIBOR
SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ
P R O V I D E N C I A:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 24 de diciembre del 2019, las 11h44, VISTOS: De conformidad con el Art.-254 inciso 2do. del COGEP, en concordancia con el Art.-139 inciso 1ro. del Código Orgánico de la Función Judicial; de oficio se enmienda el auto de sustanciación; y, se dispone: 1) toda vez que la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts.-142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- 2) Una vez cumplido con el Juramento del desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art.-56.1 del COGEP, esto tres publicaciones por la prensa a la señora DOLORES CRESPO PAULA, en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En cuanto a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue CLAUDIO YANQUI CRESPO, por la prensa, conforme lo señala el Art.-58 del COGEP, y concordancia con el Art.-56.1, ibídem, esto tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.- 3) Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. 4) Conforme a lo dispuesto en el Art.-291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art.-151 del mismo cuerpo normativo. 5) De conformidad a lo dispuesto en el Art.-146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- 6) Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Luis Cuvi Gaibor, JUEZ.- Lo que comunico a Ud. para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones posteriores.
Ab. Jéssica Andrade Enríquez
SECRETARIA DE LA JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Hay firma y sello P-241047/MIG